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Bono de $24.000: qué dice el decreto 841/2022 Asignación no remunerativa

La Asignación no remunerativa por única vez será equivalente $24.000, y será abonada por los empleadores en el mes de diciembre de 2022.
30/12/2022 - 10:33hs
Bono de $24.000: qué dice el decreto 841/2022 Asignación no remunerativa

El Poder Ejecutivo, por medio del Decreto 841/2022 (BO 17/12/2022), establece el pago de una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las siguientes leyes:

  • Ley 20744 de Contrato de Trabajo,
  • Ley 22.250, Industria de la Construcción,
  • Ley 26.727, de Trabajo Agrario, y 
  • Ley 26.844, del Personal de Casas Particulares.

La Asignación no remunerativa por única vez será equivalente a la suma de hasta pesos veinticuatro mil ($24.000), y será abonada por los empleadores en el mes de diciembre de 2022.

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o según las reglas generales previstas en el régimen legal aplicable de acuerdo a la modalidad de contratación.

Asignación no remunerativa: cómo se aplica

La asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo los conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el Salario Anual Complementario, correspondientes al mes de diciembre de 2022, inferiores a la suma de pesos ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve ($185.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.

El monto de la asignación no remunerativa será equivalente a los siguientes valores:

  • Pesos veinticuatro mil ($24.000) para los trabajadores que perciben salarios netos, en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a pesos ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve ($161.859),
  • La diferencia entre pesos ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve ($185.859) y los salarios netos superiores a pesos ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve ($161.859) correspondientes al mes de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto indicado ($ 161.859).
La Asignación no remunerativa por única vez será equivalente $24.000, y será abonada por los empleadores en el mes de diciembre de 2022
La Asignación no remunerativa por única vez será equivalente $24.000, y será abonada por los empleadores en el mes de diciembre de 2022

Cuando la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

La asignación no remunerativa podrá ser absorbida hasta su concurrencia con el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes que se haya acordado o esté previsto entre noviembre de 2022 y enero de 2023 según acuerdo salarial acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.

Asimismo, se establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con lo que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En el caso de los empleadores del "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" (Ley N° 26.844), el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa integra la contraprestación por los servicios prestados y podrá ser  deducible del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Aquellos que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción del impuesto, podrán solicitar el reintegro de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo abonado, de acuerdo con lo que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).