iProfesionaliProfesional

La deuda pendiente del trato digno: género y salud en Argentina

A 11 años de la sanción de la Ley de Identidad de Género en Argentina, la implementación del trato digno sigue siendo una deuda pendiente en la salud
09/05/2023 - 18:20hs
La deuda pendiente del trato digno: género y salud en Argentina

Hoy se cumplen 11 años de la sanción de la Ley de Identidad de Género en Argentina y aun mantenemos grandes deudas para su correcta implementación.

La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a  través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Identidad de género: faltan herramientas y regulación

Ahora bien, el concepto de trato digno se encuentra amparado por innumerables normativas, tanto nacionales como internacionales, sin embargo, para algunos colectivos continúa siendo un sueño utópico.

La realidad es que existen principios rectores sobre el trato digno, estando receptado principalmente por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el art. 42 de la Constitución Nacional.

Además, Los Principios de Yogyakarta al referirse a este concepto, establecen que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".  Cabe resaltar que, de conformidad con lo establecido por los mencionados principios, "Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género."

Dentro de este marco, se ordena a los estados "adoptar todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, según sean necesarias para garantizarles a estos grupos o personas el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones"

En este sentido la Ley 26.743 de Identidad de género, dispone la obligación legal de tratar y llamar a las personas con el nombre y el género en el que se presentan, luego de que lo hayan expresado e independientemente de que el cambio registral esté realizado o no. Seguido de su expresión, deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados, y en aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

De lo mencionado surge, que el cambio de nombre y género en el DNI, no es una obligación, sino un derecho.

La mencionada norma, al referirse específicamente a su aplicación, manifiesta que "Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo."

Este artículo, resulta esencial dado que, aunque la sociedad heteropatriarcal hoy en día no cuenta con las herramientas suficientes para su adecuada implementación, los particulares e instituciones son responsables por su correcta aplicación.

Aunque existe un protocolo
Aunque existe un protocolo, el sector sanitario no logró una adaptación plena a las nuevas políticas de género e identidad.

Del análisis procedente surge que, hemos tenido grandes avances en materia normativa sobre cuestiones de género que promueven su reconocimiento, pero mientras las mismas no cuenten con regulaciones especificas enfocadas en su correcta aplicación, la guarda de estos derechos queda delegada únicamente a los sujetos particulares.

Organismos públicos como privados, son responsabilizados por su vulneración cuando en realidad no cuentan con las directivas específicas. Instituciones y usuarios se encuentran navegando sin rumbo en el mar de la orfandad normativa.

Lo cierto es que, esta falsa inclusión sobre todo revictimiza nuevamente a quienes no se sientan identificados dentro del conjunto binario heterosexista a vivir potenciales violencias simbólicas, impidiendo en definitiva el correcto ejercicio de sus derechos.

Salud y género: la deuda pendiente en Argentina

Un caso que resulta cada vez más frecuente se da en los hospitales al momento de internar pacientes. La persona que se encuentra en estado de reposo a fin de lograr una pronta y correcta recuperación requiere para su favorable evolución contar con la mayor de las comodidades posibles.

Ahora bien, ¿Qué pasa con las instituciones que promueven su acatamiento? ¿Cuentan con la legitimación suficiente para tomar decisiones al respecto? ¿sería correcto que las instituciones agrupen a los pacientes por genero? ¿resulta cómodo para los usuarios esta dinámica? ¿es favorable para su evolución clínica?

Si bien es cierto que contamos con la Ley 26.529 de "Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud", que, al referirse al trato digno, establece el derecho del paciente a que se respeten sus convicciones, y principalmente sobre su género, la misma resulta insuficiente.

No contamos con información referida específicamente al tema. Solo existe un "Protocolo para la atención de personas trans, travestis, no binarias e intersex en el ámbito de la salud" mediante el cual se sientan principios para la no estigmatización y discriminación de estos.

Este documento, al referir al trato digno expresamente manifiesta que "…debe respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad (…) En el sistema de salud, esto implica tener en cuenta tanto los instrumentos de registro (expedientes, historia clínica, planillas, certificados, etcétera), como también la sala de internación". Sin embargo, nada dice de cómo debe llevarse a cabo.

Por otra parte, la guía para equipos de salud sobre la "atención de la salud integral de personas trans, travestis y no binarias", menciona entre las problemáticas que rodean a las disidencias sexuales que "sean internadas en pabellones no acordes con su género"

Por todo lo mencionado puede decirse que, si el criterio para la agrupación de pacientes en las habitaciones para su internación se realiza en base al género, debe respetarse el género auto percibido, luego de su expresa manifestación, y no en base al sexo biológico, porque esto constituye una clara falta de trato digno acorde a su género auto percibido y manifestado.

Podemos concluir que, a 11 años de contar con una ley de identidad de género aun contamos con graves problemas para su correcta implementación. Se plantea entonces, la necesidad legislar en la materia duplicando esfuerzos a fin de no perpetuar barreras para su aplicación, para alcanzar el verdadero trato digno que toda persona merece recibir, y sobre todo frente a situaciones donde la salud se ve afectada.

Temas relacionados