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Jurisdicción y control en los contratos de fideicomiso

Los contratos de fideicomiso constituyen una valiosa herramienta comercial. Analizamos la jurisdicción aplicable y sus organismos de control
06/06/2023 - 08:51hs
Jurisdicción y  control en los contratos de fideicomiso

Los contratos de fideicomiso constituyen una valiosa herramienta comercial. Analizamos la jurisdicción aplicable y sus organismos de control.

¿Qué entendemos por contrato de fideicomiso?

El contrato de fideicomiso se encuentra regulado en el capítulo 30 del CCCN. El Art. 1666 determina que "Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario".

¿Quiénes son parte del mismo?

Las partes que intervienen en el contrato son las siguientes: a) Fiduciante: es aquel que se obliga a transmitir la propiedad fiduciaria al fiduciario. Puede participar  en la elección del fiduciario, peticionar medidas ante su inacción, solicitar su remoción judicial y en especial, requerirle rendición de cuentas; b) El Fiduciario es quien gestiona el patrimonio. Interviene durante la totalidad del contrato. Puede ser una persona física o jurídica. Su actividad puede cesar ante renuncia (la cual tiene efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario sustituto -Art. 1678 CCCN-), remoción judicial, incapacidad, disolución (en el caso de las personas jurídicas), quiebra o liquidación. No puede ser dispensado de rendir cuentas; c) Beneficiario: es aquel sujeto a favor de quien se ejerce la propiedad. Posee un derecho en expectativa. Al igual que el fiduciario, puede ser una persona física o jurídica; d) El fidecomisario, quien resulta beneficiario final: aquel al que le será transmitida la propiedad, una vez finalizado el fideicomiso

Utilidad del contrato de fideicomiso

Este contrato presenta un alto grado de utilidad económica en nuestros días: inversiones y desarrollos inmobiliarios, administración de propiedades, actos de beneficencia, agronegocios, fondo de inversión, pago de deudas, etc. El patrimonio fiduciario se encuentra separa del de las partes intervinientes. La forma de incorporar bienes al patrimonio dependerá de la naturaleza de los mismos.

Su instrumentación. Jurisdicción y órganos de control

Si bien la norma no lo determina de forma explícita, el contrato de fideicomiso se instrumenta por escrito, atento a que el mismo debe de "inscribirse en el Registro Público que corresponda" (Art. 1669 CCCN). Este aspecto no es menor ya que la norma no establece cual es el registro determinado en el que debe de inscribirse, ni cuales serían los efectos de la referida inscripción. Tampoco se establece en que jurisdicción debe de inscribirse el fideicomiso,. Pareciera entonces que, al no encontrarse prohibido, quedaría a discreción de las partes la elección de la misma. 

Es así entonces que, tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reservan la facultad de determinar cuales son los organismos adecuados en el que se deben de registrarse estos contratos. 

Tanto el contrato, como sus modificaciones, deberían de registrarse en su totalidad, salvo que las resoluciones locales establezcan la posibilidad de registrar solamente aquellas cláusulas fundamentales. Observamos nuevamente la potestad de cada jurisdicción de reglamentar las formas. 

Los contratos de fideicomiso constituyen una valiosa herramienta comercial. Analizamos la jurisdicción aplicable y sus organismos de control
Los contratos de fideicomiso constituyen una valiosa herramienta comercial. Analizamos la jurisdicción aplicable y sus organismos de control

La inscripción del contrato de fideicomiso es oponible a terceros y no surte efectos entre las partes. En el caso de que no conste inscripción de las mutaciones del contrato, las mismas no serán oponibles a terceros de buena fe. 

Entendemos entonces que los organismos de contralor, serán aquellos que actúen dentro de la jurisdicción en donde se encuentre registrado el contrato de fideicomiso o bien, siendo potestad de cada propia de cada jurisdicción determinar los adecuados. En ese orden, un organismo perteneciente a una jurisdicción distinta a aquel en donde fue registrado el fideicomiso, no podría ejercer un control sobre el mismo. Ahora bien, esta cuestión se abre a debate en el caso en donde un contrato de fideicomiso fuere registrado en una jurisdicción determinada, pero el fin u objeto del mismo, surta efectos en otra. Aquí entendemos que podría la última jurisdicción controlar la legalidad de los efectos, pero no así la inscripción, la cual continúa bajo la órbita de la jurisdicción originaria.

No existe entonces una jurisdicción nacional que establezca normas y/u organismos de control, sino que es reservada a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sus efectos.

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