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Propiedad intelectual en la era de la IA

Con los últimos avances, la IA es capaz de generar contenido de forma autónoma. ¿Quién es el titular de la obra? Analizamos propuestas ante el vacío legal
13/06/2023 - 10:06hs
Propiedad intelectual en la era de la IA

Nuestra legislación entiende por propiedad intelectual la protección que le otorga la ley al autor de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación. 

El creador de la obra podrá entonces disponer de ella, publicarla, ejecutarla, representarla, enajenarla, adaptarla, etc. Ningún tercero podrá hacer uso de la obra creada sin permiso de los autores o de sus derechohabientes. La ley brinda un marco de seguridad jurídica que faculta al autor a disponer libremente de la obra de su autoría. En resumen, puede obtener un beneficio de ella, como así también será responsable por la misma. Autoría, beneficios y responsabilidad deben ir de la mano.

 Ahora bien, ¿Qué sucede cuando la obra no nace de un ser humano, sinó que proviene de un algoritmo, software o inteligencia artificial? La cuestión se torna compleja. Las computadoras han "creado" obras con anterioridad a la llegada disruptiva de la IA  contemporánea (en especial el Chat GPT), pero no con el alcance y la autonomía que venimos observando. Los programas informáticos desarrollados para el aprendizaje automático funcionan con algoritmos los cuales a partir de los datos introducidos toman decisiones que pueden ser autónomas.

Es aquí en donde la delgada línea roja comienza a difuminarse: el ser humano siempre se ha servido de herramientas a la hora de generar obras pasibles de protección sobre los derechos de autoría, pero jamás la herramienta era quien "creaba" la obra: la lapicera no redacta por sí misma, pareciera que ahora sí. Sostener esta premisa de forma radical podría llevarnos al error.

Con los últimos avances, la IA es capaz de generar contenido de forma autónoma. ¿Quién es el titular de la obra? A
Con los últimos avances, la IA es capaz de generar contenido de forma autónoma. ¿Quién es el titular de la obra? 

¿Podemos entender a la herramienta digital como un sujeto de derecho? 

Surge un dilema jurídico y filosófico que trasciende la mera legislación.  Nos encontramos ante un verdadero vacío legal en la materia: el aprendizaje de la IA  se nutre de datos e información, la cual es adicionada al algoritmo. En ese orden, este "sistema de aprendizaje" y sus posteriores creaciones, bien podrían violar derechos de aquellos autores cuyas obras contribuyeron al desarrollo del programa y claramente no fueron consultados a la hora de utilizar sus creaciones como "material de estudio".

Claramente la IA no puede funcionar dentro de lagunas legales las cuales solo contribuirán a generar mayor incertidumbre. Las obras generadas de forma autónoma por la IA deben de encontrarse protegidas por los derechos de autor y propiedad intelectual, recayendo la titularidad de las creaciones sobre los desarrolladores y/o titulares del software.

La IA no puede ser entendida como sujeto de derecho, no reviste el carácter de persona física por obvias razones, pero tampoco se le puede atribuir la personalidad jurídica: no cumple con los requisitos a sus efectos. Los algoritmos, software y demás programas digitales son meras herramientas que contribuyen al avance y desarrollo, pero que no podrían existir sin la previa acción humana que las genere.

Tanto las personas físicas (programadores) como jurídicas que desarrollen algoritmos capaces de aprender y crear deben de ser entendidos como los autores de las obras creados por estos desarrollos tecnológicos, ya que, al ser introducidos al comercio, generan derechos y obligaciones: las obras creadas mediante el uso de IA pueden generar daño, además de beneficios. 

La IA no existe de forma autónoma. No es un producto de la biología. No nace, se reproduce o muere. Carece de ambiciones y pasiones. No puede entonces poseer autoría o propiedad. Ocurre lo contrario con los desarrolladores en la materia, los cuales crean algoritmos sujetos a un determinado fin.  

Es necesario establecer un claro criterio en la materia a fin de proteger los derechos de propiedad intelectual de los sujetos que intervienen en el área, como así también delinear  la responsabilidad que ello genera.

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