Pochat, Hernán Gastón y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional
P. 1308. XLI.Pochat, Hernán Gastón y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006.Vistos los autos: "Pochat, Hernán Gastón y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional ‑ ley 25.561 ‑ dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986".Considerando:1°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia —que había hecho lugar a la acción de amparo— en lo relativo a la declaración de invalidez del decreto 214/02 y sus normas complementarias y modificatorias, y respecto del reconocimiento del derecho de la parte actora a obtener la libre disponibilidad de la suma que tenía depositada en el HSBC Bank Argentina S.A. en la moneda pactada (dólares estadounidenses) o en pesos en cantidad suficiente para adquirirla en el mercado libre de cambios. Al respecto, el tribunal de alzada ordenó a tal entidad bancaria que pagase tales fondos a la actora imputando, como pago a cuenta, el monto que hubiese percibido en razón de la medida cautelar que hubiese sido otorgada (confr. fs. 167/167 vta.).2°) Que para decidir en el sentido indicado, el a quo citó precedentes de esa Sala en los que juzgó, en síntesis, que la normativa de emergencia referente a los depósitos bancarios —en particular el art. 2° del decreto 214/02 y sus normas complementarias y modificatorias—, al disponer la conversión a pesos de los depósitos constituidos en moneda extranjera a una paridad sensiblemente inferior a la del mercado libre de cambios, provocó una mutación injustificada en la sustancia o esencia del derecho de los ahorristas, lo cual produjo una profunda y también injustificada lesión a su derecho de propiedad.3°) Que contra tal sentencia, la entidad depositaria (HSBC Bank Argentina S.A.), el Banco Central de la República Argentina y el Estado Nacional (Ministerio de Economía) dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos por el a quo en cuanto se encuentra en discusión la constitucionalidad del decreto 214/02 y sus normas complementarias y modificatorias, y denegados en lo referente a la tacha de arbitrariedad (confr. auto de fs. 259/260).4°) Que los actores promovieron este amparo en razón de ser titulares de un depósito a plazo fijo por la suma de U$S 36.152 constituido en el HSBC Bank Argentina S.A. el 12 de noviembre de 2001, cuyo vencimiento se estipuló el 12 de diciembre del mismo año, a una tasa de interés del 12%, de la que resultaba un importe a cobrar a esa fecha de U$S 36.509 (confr. fs. 2/16 y 19). Tal operación resultó afectada por las normas de emergencia dictadas en ese entonces (ley 25.561, decretos 1570/01, 71/02, 141/02 y 214/02, entre otras), a las cuales los accionantes tacharon de inconstitucionales.Al haber obtenido sentencias favorables en primera y en segunda instancia, los actores solicitaron su ejecución en los términos del art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo cual fue admitido por la cámara en el mismo auto por el cual concedió el recurso extraordinario con el alcance antes señalado. A fs. 324/325 consta la formación del incidente respectivo.5°) Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI. "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional ‑ dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual —no capitalizable— debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que —con relación a dicho depósito— hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, en tanto su sentencia no ha sido apelada por la actora. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. Notifíquese y devuélvase, con copia del precedente al que se remite. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.ES COPIARecursos extraordinarios interpuestos por el HSBC Bank Argentina S.A., representado por el Dr. Mariano Barbieri, con el patrocinio del Dr. Miguel Sánchez Puyade; el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. Ana Mabel Saracho; y el Estado Nacional, representado por el Dr. Armando Eduardo Latessa Traslados contestados por Hernán Gastón Pochat y Alfredo Marcelo Pochat, con el patrocinio del Dr. Mario AnteloTribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV)Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12