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Ley de alquileres: qué dicen los proyectos que se debatirán en el Congreso

Legisladores de la oposición y del oficialismo impulsan sus propios proyectos para establecer una nueva ley de alquileres. Qué propone cada uno
Por S.A.
23/08/2023 - 11:30hs
Ley de alquileres: qué dicen los proyectos que se debatirán en el Congreso

Este miércoles los distintos bloques que componen la oposición nacional en la cámara de Diputados buscarán sesionar sobre la ley de Alquileres.

Durante la sesión del 5 de julio, el diputado Mario Negri anunció que consiguió consensuar un debate en la cámara baja para "el miércoles 23 de agosto a las 12 horas, con el objeto de considerar los proyectos y dictámenes con estado parlamentario referidos a la Ley de Alquileres".

La propuesta llevó la firma de los diputados Mario Negri, Cristian Ritondo, Juan López, Carla Carrizo, Carlos Gutiérrez, Luis Di Giacomo, Javier Milei, Carlos Zapata, Paula Omodeo, Margarita Stolbizer, José Luis Espert, Marcelo Orrego y Alejandro Rodríguez. 

Ley de Alquileres: qué busca modificar la oposición

Las principales modificaciones que propone Juntos por el Cambio son:

  • Duración: el plazo mínimo de duración de los contratos sería de 2 años, volviendo al esquema anterior a la actual ley.
  • Aumentos de alquileres: se establece el mecanismo de "acuerdo entre las partes" para revisar los incrementos de los precios de alquileres -que ya no estarían sujetas a un índice inflacionario-, y las actualizaciones se realizarían "por intervalos de entre tres (3) y doce (12) meses".
  • Ingreso: no podrá exigirse al inquilino el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes.
  • Reparaciones: el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes.
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Los bloques de la oposición en la cámara de Diputados buscarán sesionar sobre la ley de Alquileres.

Ley de alquileres: hay proyectos de derogación

Dentro de la oposición, existe otro planteo de derogar totalmente la ley de Alquileres que implicaría reestablecer como marco regulatorio a los artículos del Código Civil y Comercial previo a la modificación. Para ello, se requiere una mayoría especial de dos tercios del recinto. 

Diputados opositores, como Hernán Lombardi, proponen la derogación total de la ley de alquileres. "Nos parece que restablecería una situación de mercado y empezaría a aparecer una oferta. Al mismo tiempo tendría un incentivo a una baja de precios relativa", indicó el legislador.

A pesar de expresar su idea de derogarla, Lombardi remarcó que "en caso que ello no suceda, se pasarían a analizar derogaciones parciales".

Entre la lista de opciones que se buscaría derogar, llegado el caso, se encuentra: bajar la extensión de los contratos de tres a dos años, que el pacto entre inquilinos y propietarios sea libre para que elijan cuál es el índice que tienen para actualizar y cada cuánto se puede actualizar el valor.

 "Hoy el monto se actualiza una vez por año y en este contexto inflacionario eso no tiene ningún sentido", cerró Lombardi. 

Ley de Alquileres: qué propone el oficialismo

Los diputados referenciados con Unión por la Patria también propusieron un dictamen por la mayoría que no propone la derogación de la actual ley de Alquileres -el plazo mínimo de los contratos continuaría siendo de tres años- sino que apunta a la modificación de artículos que estimulen la oferta inmobiliaria y faciliten las condiciones de acceso para los inquilinos.

En ese marco, se propone:

  • Garantía: el propietario no puede pedir un monto de garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la propiedad. El inquilino debe ofrecer al menos dos de las siguientes garantías: título de propiedad inmueble; aval bancario; seguro de caución; garantía de fianza o fiador solidario; o garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo u otro tipo de certificado de ingresos.
  • Bancarización: en el mismo contrato de alquiler, deben consignarse los datos bancarios para que el inquilino pueda realizar el pago a través de transferencia o depósito bancario. Los contratos deben ser declarados por el propietario ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • En pesos: toda publicidad que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional.
  • Aumentos anuales: el precio del alquiler debe fijarse como valor único en moneda nacional y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales. Estos incrementos se efectuarán considerando un índice -que será el tope máximo- conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • Incentivo para propietarios: quedarán exentos del pago del Impuesto sobre los Bienes Personales aquellas personas que ofrezcan inmuebles destinados a la locación con destino exclusivo a casa habitación del locatario y su familia, por un plazo no menor a 12 años.

Alquileres: qué establece la legislación actual

Rige desde mediados de 2020 y sus principales aspectos son:

  • Contratos con un plazo mínimo de 3 años.
  • Índice de aumento anual calculado en función de la inflación y un índice salarial (el RIPTE). Previamente, existía la posibilidad de establecer incrementos de forma trimestral o semestral.
  • Nuevas metodologías para determinar la garantía, que permitía escoger entre dos instrumentos: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza, fiador solidario o garantía personal del locatario.
  • Reducir a un mes el depósito de garantía que debe pagar el inquilino. Antes de la ley, ese monto era equivalente a dos meses y el propietario podía contar con él en caso de requerir refacciones en la vivienda.
  • Permitir una rescisión anticipada por parte del inquilino sin pagar la multa -previamente, establecida en un monto idéntico a un mes de alquiler- si existe preaviso.