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Reglamentación del bono otorgado por el Gobierno: cómo se implementa el pago

El bono de suma fija decretado por el Gobierno nacional genera dudas en empleados y empresas. Cómo debe implementarse y quiénes lo reciben
01/09/2023 - 17:24hs
Reglamentación del bono otorgado por el Gobierno: cómo se implementa el pago

Frente a la imperiosa necesidad de paliar las consecuencias de la inflación y de la devaluación sufrida luego de las elecciones primarias, el Gobierno aprobó por decreto la implementación de un pago a modo de asignación no remunerativa.

La medida alcanza a trabajadores en relación de dependencia en el ámbito privado y público, como asimismo a quienes se encuentren bajo el Régimen de Trabajo en Casas Particulares.

Luego del dictado de esta medida, se han alzado en oposición a ella cantidad de Asociaciones y Federaciones a las que involucra dicho pago, como asimismo, varios gobiernos Provinciales.

Pese a ello, en las últimas horas se ha reglamentado la obligatoriedad de dicho Decreto, a través de la Resolución 1125/2023 del Ministerio de Trabajo que contiene aclaraciones respecto a la determinación del salario neto, de la proporcionalidad y de la fecha de pago de las sumas obligadas a pagar.

Bono de suma fija: cómo se implementa

En primer lugar, el salario a tomar en cuenta para la determinación del monto de la asignación, es el salario neto, que es el que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241.

Las personas alcanzadas por este beneficio serán aquellas que tengan vigente un contrato de trabajo declarado en AFIP, hasta el 31 de Agosto del corriente, y se aclara que deben haber prestado tareas efectivas hasta ese día.

Por ende de lo recién dicho, la asignación será calculada sobre los salarios efectivamente devengados en ese mes de agosto.

El Gobierno implementó un bono de suma fija por decreto.
El Gobierno implementó un bono de suma fija por decreto.

En cuanto a las fechas de pago de la asignación, estas, atento a que lo serán por única vez, se abonarán junto con la liquidación de los haberes de los meses de agosto y septiembre del corriente, es decir, dentro del cuarto día hábil de cada mes. La única excepción, rige para el pago de la primera cuota, puesto que la reglamentación determina que se puede demorar hasta quince días hábiles contados a partir del 1ro de septiembre, de manera que las empresas podrán abonar a los trabajadores comprendidos en la medida, hasta el 21 de Septiembre de 2023.

En cuanto a los montos que en cada caso se deban abonar, es susceptible de proporcionalizar, de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas, puesto que muchas relaciones laborales que deban quedar incluidas, no resultan ser de jornada completa. En cuyo caso, se acudirá para resolver los montos en cada caso concreto, a la proporción que surja entre la jornada completa y la real cantidad de horas cumplidas.

Las aclaraciones de la Resolución del Ministerio de Trabajo determinan que aquellos empleados que se hayan encontrado gozando de licencias legales, tienen derecho a la percepción de dichas sumas complementarias, puesto que por su condición, han percibido de igual manera los montos equivalentes a su salario.

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Finalmente, y para el caso de empleadas de casas de familia, éstas se encuentran comprendidas y se ha dado a conocer la cantidad de horas máxima a considerar para el cálculo de la proporción de tiempo que en cada caso se trate. De este modo, la base de jornada tiene un total de 192 horas mensuales que deben ser tomadas como referencia para su cálculo.

En cuanto a la posibilidad de asimilar estos pagos en aquellos casos que corresponda por el monto de retribución pactado en los contratos de trabajo, y teniendo en cuenta que las Paritarias son orden del día en estos momentos inflacionarios, se aclara que las sumas a pagar por Decreto pueden ser subsumidas en las futuras Paritarias que se dicten para cada negociación y acuerdo paritario entre sindicatos y empresas.

Dicha mención resulta importante para fijar determinadas bases, puesto que estos $60.000 no serán remunerativos, entonces, hasta que las negociaciones de Sindicatos logren evidenciar de las mismas, el carácter remunerativo que hasta ahora no tendrán.

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