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Caso Vicentin: la Justicia suspendió en forma temporal el cramdown de la empresa

Días atrás, el juez Lorenzini amplió los plazos para la presentación de propuestas para el salvataje de la empresa del 17 de octubre al 29 de noviembre.
28/09/2023 - 20:54hs
Caso Vicentin: la Justicia suspendió en forma temporal el cramdown de la empresa

La Cámara de Apelaciones de Reconquista decidió suspender, a partir de una presentación de Vincentin, el proceso de "cramdown" o salvataje de la empresa abierto por el juez de primera instancia Fabián Lorenzini el pasado 15 de septiembre.

Así, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial decidió "hacer lugar al pedido de modificación de cambio de efecto de los recursos (de apelación) concedidos el 20 de septiembre de 2023, los cuales quedan concedidos con efecto suspensivo".

Hace poco menos de dos semanas, Lorenzini, que entiende en el concurso preventivo de la agroexportadora en default por u$s1.500 millones, rechazó la homologación del acuerdo propuesto por la empresa y abrió la vía del cramdown.

Esta instancia de salvataje está contemplada en la ley de Quiebras y Concursos (LQC) para darle continuidad a una empresa a partir de la presentación de ofertas de interesados en administrar la compañía.

Lorenzini elevó la apelación a la Cámara, la que decidió suspender el salvataje hasta resolver la cuestión de fondo.

Los motivos que generaron la decisión judicial

En los considerandos de la decisión judicial , la Cámara explicó que "la resolución del 15 de septiembre -en lo que aquí interesa- contiene dos decisiones que se sustentan en diferentes reglas concursales".

La Justicia suspendió en forma temporal el cramdown del caso Vicentin

Por un lado, entendió que "una rechaza las impugnaciones deducidas por el Banco de la Nación Argentina, Commodities SA, la AFIP, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el BICE SA, con fundamento en el art. 50 de la LCQ; y otra decide no homologar el acuerdo porque el mismo sería abusivo, con fundamento en el art. 52 inc. 4) de la LCQ. La apertura del periodo de concurrencia es consecuencia de esta última".

El fallo entiende que "si la primera decisión, o sea la que se expidió por el rechazo de las impugnaciones, es apelada por las impugnantes a quienes se les desestimó el planteo, la ley concursal prevé expresamente en su artículo 51 que lo será 'al solo efecto devolutivo'. En cambio, dicho artículo nada prevé en relación al efecto de la apelación deducida contra la no homologación oficiosa (art. 52 inc. 4) de la LCQ)".

En este sentido, la decisión judicial expresó "que si bien para algunos autores dicha falta de previsión significa que nos hallamos ante una laguna del derecho que merece ser integrada por la vía de la analogía con la regla excepcional del art. 511 , pensamos que no existe tal laguna ante la existencia de la norma de clausura del art. 273 inc. 4) de la LCQ que consagra el efecto suspensivo para las apelaciones en materia concursal".

Días atrás, el juez Fabián Lorenzini amplió los plazos para la presentación de propuestas para el salvataje de la empresa del 17 de octubre al 29 de noviembre.

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