Mobbing: ahora, la cámara laboral limitó los reclamos judiciales

Tras fallos en los que se condenó a empleadores por acoso moral sin analizar en profundidad las pruebas, ahora desestimó una demanda por falta de sustento
Por iProfesional
LEGALES - 12 de Enero, 2007

En un caso en el que las empresas esperan que se convierta como "testigo", la cámara del trabajo rechazó el planteo de una trabajadora por el que pretendió que su empleador le indemnice el "daño psicológico" que le causó una supuesta persecución moral previa a su despido.En concreto, la Sala X del tribunal estimó que la empleada no pudo demostrar que fue ví­ctima de mobbing y así­ frenó las aspiraciones de la trabajadora de cobrar una suma más abultada como indemnización por ser declarada cesante.En definitiva, la medida se enfrenta a algunos de los pronunciamientos de la propia cámara donde los jueces hicieron lugar a reclamos por acoso moral sin prácticamente analizar las pruebas presentadas, e incluso sin que la propia empresa pueda ser oí­da en el juicio.El caso –"Tomás, Adriana c/ Aerolí­neas"- se trató de una empleada de Aerolí­neas Argentinas que planteó haber sufrido "persecución tanto moral como psicológica (mobbing)" por la vinculación afectiva que mantuvo con un representante sindical, enfrentado con los directivos de la empresa. Así­, adujo que durante el último tiempo de la relación laboral fue ví­ctima de "hostigamiento, desacreditación, desprestigio, denostación, destrucción de su imagen pública y acoso psicológico". Además, aseguró que se vio sujeta a cambios continuos de los programas de vuelos y la negativa a sus pedidos de participar en determinados viajes.Para los jueces, no existieron pruebas que permita inferir que la relación que uní­a a la trabajadora con el lí­der gremial hubiere sido motivo de "represalias" por parte de la compañí­a. En tanto, aseguraron que los cambios "repentinos o de último momento" en la asignación de viajes constituí­an una polí­tica habitual de la empresa, circunstancia que "no puede ser esgrimida como fundamento de un trato discriminatorio o de una actitud de hostigamiento".Incluso, descartó que la incapacidad psicológica del 10%, acreditada por un perito médico, pudiese ser consecuencia de aquel supuesto padecimiento.ParticularidadesDesde el estudio Fornieles Abogados, Mariano Emiliani aseguró que el fallo "Tomás" se diferencia de otros pronunciamientos porque las polí­ticas empresariales fueron generales y no dirigidas contra una empleada determinada ni por circunstancias particulares de ésta.Sucede que en varios pronunciamientos donde la Justicia hizo lugar a reclamos por "mobbing", laboralistas cuestionaron la "escasa" valoración de la prueba, sobre todo la aportada por la empresa.En particular, y en mayo último, la Sala VII hizo lugar al reclamo por daño moral que hizo una empleada de un estudio jurí­dico que denunció ser ví­ctima de acoso laboral. Allí­, el tribunal condenó al bufete a indemnizar a la secretaria de uno de los socios que fue despedida por haber enviado a la firma una nota donde describí­a una situación de "psicoterror laboral".Para llegar a esa conclusión, la cámara se basó solamente en aquella documentación y por la falta de investigación del estudio de la situación denunciada por la trabajadora. En su momento, Federico Basile, socio de M&M Bomchil, aseguró que la cámara "se apartó de la causa de despido y falló en mérito a apreciaciones subjetivas absolutamente carentes de rigor jurí­dico". En ese marco, la situación del "mobbing" es muy particular. Ocurre que, pese a que avanza en el Congreso una serie de iniciativas que intentan crear un marco legal a la figura, el acoso moral no tiene regulación en nuestro paí­s.Y ese vací­o normativo, que se suma a la vaguedad del término, hace que los tribunales admitan reclamos ya sea como causal de despido indirecto, como acto discriminatorio y hasta como un riesgo laboral.De manera que el fallo "Tomás" ha sido bien recibido por las empresas, a partir del profundo análisis que hicieron los jueces de la prueba presentada en la causa. AntecedentesHasta el momento son muy pocos los casos, anteriores a "Tomás", donde la Justicia argentina trató reclamos por mobbing. Entre ellos están los siguientes:

  • "Lambir"La cámara laboral de la provincia de Córdoba hizo lugar al reclamo de una trabajadora por el despido indirecto causado por la empleada que, en la decisión de cesantear a un grupo importante de empleados, ejerció una polí­tica de presiones que se vio exteriorizada en el reemplazo de su clave informática y telefónica y en el no otorgamiento de tareas.Todas esas medidas adoptadas por la empresa fueron con miras a que la empleada acepte la propuesta de retiro que ofrecí­a la demandada, "notablemente" inferior al monto que le correspondí­a legalmente.
  • "Dufey"El Superior Tribunal de Justicia de Rí­o Negro admitió la existencia del mobbing como causal de despido indirecto. La empleada se presentó ante la Justicia luego de dar por terminada la relación laboral al considerar que habí­a sido sometida a cumplir tareas propias de una categorí­a superior que le eran ajenas a su actividad habitual y que desconocí­a la contraprestación salarial que le correspondí­a efectivamente. Ante la "persecución laboral, tensiones y descalificaciones de que habrí­a sido ví­ctima", la trabajadora solicitó periódicas licencias motivadas en causas psicológicas. Durante ese perí­odo, la empresa la intimó a retomar sus tareas bajo apercibimiento de despido. Sin embargo, la trabajadora no se reintegró y, en cambio, se consideró despedida por "grave injuria laboral".
  • "Correa Cerpa"La Cámara del Trabajo de Mendoza ordenó a una Administradora de Riesgos del Trabajo (ART) que indemnizara con $50.000 a una trabajadora al entender que ésta habí­a sufrido una afección psí­quica con motivo del mobbing. Dicha enfermedad –aseguraron los magistrados- era indemnizable según los parámetros tarifarios de la ley 24.577, de Riesgos del Trabajo.
  • "Lúquez"La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa a indemnizar con $70.000 a una trabajadora que sufrió "acoso moral" o mobbing en una relación laboral y demandó a su empleadora por daños y perjuicios.Aunque el tribunal no efectuó un análisis detallado de situaciones de hecho que pudieran ser consideradas discriminatorias, ya que consideró que la existencia de las mismas no habí­a sido controvertida en esa instancia, confirmó la sentencia de grado la cual habí­a fundado la condena en la ley antidiscriminatoria 23.592.

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Pablo Méndezpmendez@infobae.com

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