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Nueva licencia laboral en el ámbito agrario

La CNTA modificó la Resolución 63/2006 del mismo organismo, fijando una Licencia especial con goce de sueldo. ¿En que consiste?
30/10/2023 - 15:05hs
Nueva licencia laboral en el ámbito agrario

El Régimen del trabajo Agrario, a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.727 en cuanto a licencias de parte del trabajador ha asimilado éstas a las dispuestas por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), introduciendo algunas modificaciones como la licencia por maternidad del personal temporaria que prevé el Art. 51 y la licencia parental por nacimiento de hijo del Art. 52 de la ley 26.727 entre otras. 

Pero recientemente la Comisión Nacional de Trabajo Agrario mediante la Resolución 21/2023 (B.O.  19/10/2023) ha modificado la Resolución 63/2006 del mismo organismo, fijando una LICENCIA ESPECIAL CON GOCE DE SUELDO por enfermedad o accidente de familiares de los trabajadores de permanentes continuos y permanentes discontinuos, de conformidad con las siguientes prescripciones:

  1. La Licencia Especial será de CINCO (5) días por acontecimiento de casos de complejidad normal;
  2. La Licencia Especial será de DIEZ (10) días por acontecimiento de casos de alta complejidad;
  3. Los plazos referidos en a) y b) se contarán como días corridos.
  4. La Licencia Especial para los trabajadores permanentes discontinuos y para los trabajadores temporarios se aplicará de manera proporcional a los días efectivamente trabajados.

Ésta Licencia sólo se aplica respecto de los casos de accidente o enfermedad del cónyuge o conviviente; de sus hijos a cargo, o de su padre y/o madre, no previendo su extensión a otros vínculos familiares no mencionados.En el caso que el trabajador deba trasladarse desde su domicilio hasta el lugar en el cual se realice la internación de cualquiera de los familiares mencionados, gozarán de un adicional de un (1) día de licencia cada 700 km.Previéndose que para gozar de la Licencia el trabajador deberá dar aviso por los medios establecidos en normas internas del establecimiento y justificar dicha ausencia con certificado médico que exprese nombre y apellido del enfermo y diagnóstico de la enfermedad, reservándose el empleador el derecho de verificar dicha enfermedad

Además de las licencias de la LCT, las licencias de la ley 26.727,  y las licencias generales como son las de la ley 19.945 para elecciones en el país, Ley 20.596 de Deportistas, Ley 20732 de Bomberos Voluntarios, Ley 22.990 de Donación de Sangre, Ley 23.691 De citaciones judiciales o trámites obligatorios ante organismos estatales, Ley 23.759 licencia para votar en elecciones de países limítrofes, Ley 24.193 de Donación de órganos, Ley 24.716 Licencia conocida como maternidad Down,  Licencias por feriados Religiosos, Ley 27.491 de Control de enfermedades prevenibles por vacunación, etc.

La CNTA modificó la Resolución 63/2006 del mismo organismo, fijando una Licencia especial con goce de sueldo
La CNTA modificó la Resolución 63/2006 del mismo organismo, fijando una Licencia especial con goce de sueldo

También se prevén licencias especiales previstas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) como ser: La Resolución 8/2001 de a CNTA que otorga 1 día al año para realizar exámenes ginecológicos y mamarios; la Resolución 5/2006 que fija licencia por Adopción de 5 días para las provincias de Buenos Aires y la Pampa, siendo uno de los pocos regímenes que fija esta licencia normativamente.

Por Fernando Bianchi, departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi

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