JUSTICIA

Qué dice el fallo completo de la cautelar contra la reforma laboral incluida en el DNU

Tiene 14 páginas y el mismo advirtió: "Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema"
LEGALES - 03 de Enero, 2024

La sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en una votación dividida, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el capítulo IV (sobre modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo) del decreto publicado por Javier Milei y su Gabinete el pasado jueves 21 de diciembre en el Boletín Oficial, ya rige en todo el país. 

La Justicia del Trabajo había aceptado levantar la feria judicial para tratar la denuncia de la CGT contra el DNU de Milei que apunta a desregular la economía y cambiar las condiciones laborales en el país. Integrada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, resolvió frenar los tramos que aluden a las modificaciones laborales.

En disidencia, la tercera jueza Dora González indicó que al caso había que pasarlo a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente, como había dicho la fiscalía.

Las 14 páginas del fallo que se conoció en las primeras horas de la tarde de este miércoles y se trata del primer freno que imponen los Tribunales a los alcances del DNU. "Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema", advirtió el fallo.

El fallo completo

El escrito sostuvo: "Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)".

Algunas de las cosas que decía el DNU

En el DNU, se derogan leyes laborales como la 25.323, que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente. La argumentación que figura entre los considerandos del DNU señala "que el empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad".

Entre otras cosas, el Título IV del DNU que suspendió la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo incluye una restrictiva reglamentación del derecho de huelga en diversas actividades que son consideradas servicios esenciales, a las que se exigirá un 75% de prestación del trabajo normal, y otras que se califican de "actividades de importancia trascendental", que estarán obligadas a garantizar el 50% del servicio.

En la primera categoría están "los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos, la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica, los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial".

En la segunda categoría figuran "la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación".

Además, en materia laboral otro cambio del DNU es la modificación del artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales donde se indica que "los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros". Este cambio apunta a penalizar las asambleas de trabajadores que, en la práctica, terminan convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas porque paralizan la actividad de la empresa.

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