iProfesionaliProfesional

Qué cambio trae el DNU 70/23 en relación al libre ejercicio de opción de cambio obra social

La norma no se vio afectada por las cautelares de la CGT y la CTA, por lo cual se mantiene vigente mientras no sea rechazado por el Congreso.
12/01/2024 - 10:02hs
Qué cambio trae el DNU 70/23 en relación al libre ejercicio de opción de cambio obra social

Con la entrada en vigencia del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023), se han dispuesto cambios en el régimen de la ley de Obras Sociales, los cuales no se han visto afectados por las cautelares de la C.G.T. y la C.T.A., las cuales han procedido solo sobre el título IV del Trabajo, no sobre el Título XI denominado Salud, el cual se mantiene vigente mientras no sea rechazado por el Congreso.

Principalmente los cambios que vamos a mencionar se dan específicamente en materia de opción de cambio de obra social del personal convencionado.-

En este sentido, a partir del Decreto 438/2021 (B.O. 07/07/2021), los trabajadores que ingresaban a prestan tareas en una empresa, encuadrados dentro de un convenio Colectivo de Trabajo se veían obligados a permanecer en la Obra Social de la Actividad por el término de 1 año, y recién transcurrido un año desde la fecha de ingreso se encontraban habilitados a poder ejercer una opción de cambio de Obra Social a otra Obra Social Sindical de su elección o que desregulara con una prepaga si su intención era tener la cobertura de este tipo de empresas de medicina prepaga.-

Viendo impedida su elección de obra social hasta tanto no trascurra un año desde el ingreso a la empresa.

Con la entrada en vigencia del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023) se han dispuesto cambios en el régimen de la ley de Obras Sociales, los cuales no se ha visto afectado por las medidas cautelares iniciadas por la C.G.T. y la C.T.A., respecto del Título IV del Decreto.

Con lo cual, En materia de opción de cambio de obra social del personal, el DNU 70/2023 en su ARTÍCULO 311, va a sustituir el artículo 13 del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998, (y que fuera modificado por el Decreto 438/2021), quedando redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 13.- Los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer el derecho de elección de agente del seguro de la Ley N° 23.661".

De esta manera entendemos que desde el inicio de la relación laboral el trabajador podría ejercer una opción de cambio de obra social por cualquiera de los Agentes del Seguro de la ley 23.661, no teniendo ya que permanecer por el lapso de un año en la Obra Social de la actividad, sino que desde el inicio de la relación laboral podría elegir a que obra social derivar sus aportes, si verse forzado a aportar a una obra social que no sea de su elección lo que beneficia sobre toda a aquellas personas que vienen con tratamiento prolongados y de esta forma puede seguir sus tratamiento con su obra social y con su médico.-

Seguramente la Superintendencia de Seguros de la Nación deberá establecer alguna reglamentación adicional, pero esta norma estaría habilitando a los trabajadores ingresantes a optar por la obra social de su elección.-

Otras de las modificaciones que vamos a ver  en el DNU al respecto es que, una vez ejercida por el trabajador una opción de cambio de obra social, el DNU 70/2023 en su ARTÍCULO 312, va a sustituir el artículo 14 del Decreto Nº 504/98, por el siguiente: "ARTÍCULO 14.- Los afiliados que hubieren cambiado de agente de seguro deberán permanecer en ella el tiempo mínimo que determine la Autoridad de Aplicación, el que nunca podrá ser superior a UN (1) año, y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción."

Por lo que una vez ejercida la opción de cambio el trabajador deberá permanecer en la obra social elegida por el lapso de tiempo que fije la Superintendencia de Salud, plazo que no debería ser superior a 1 año.-

Mientras que el texto anterior fijaba que una vez ejercida la opción de cambio debía permanecer obligatoriamente en dicha Obra social por un lapso de 1 año.-

Temas relacionados