Reventa de entradas en la Ley ómnibus: ¿nueva oportunidad de negocios?

La Ley ómnibus introduce la posibilidad de revender entradas de espectáculos deportivos en el marco de la ley 23.184. Qué dice la norma al respecto
24/01/2024 - 20:55hs
Reventa de entradas en la Ley ómnibus: ¿nueva oportunidad de negocios?

El artículo 60 (Título III, Reorganización Económica – Capítulo I, Desregularización Económica) de la denominada "Ley ómnibus" que será tratada en el Congreso, incorpora el artículo 48 bis en la ley de "Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos".

La citada norma reza lo siguiente: "Las entradas deportivas podrán ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación. El encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa. En los casos de entradas nominativas el encargado de ventas de entradas deberá permitir la reventa a través de un mecanismo electrónico. Para las ventas a través de dicho sistema las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que no supere el CINCO POR CIENTO (5%) del precio acordado, pero no podrá limitar sus precios".

Observamos entonces que el proyecto de ley en estudio viene a regular un tema polémico dentro del imaginario social. Incontables veces se ha debatido públicamente sobre la procedencia de la reventa de entradas y la especulación del precio sobre las misma. Claramente ningún asunto controversial puede resolverse carente de legislación, inclusive aquellos que involucren cuestiones morales o anímicas como resulta ser la concurrencia a un espectáculo deportivo, componente central de la cultura nacional.

Ahora bien, el artículo 48 bis (60 de La ley ómnibus), sin perjuicio de aquellas cuestiones que regula, como la imposibilidad de imponer restricciones a la cantidad de reventas sobre la misma entrada o el porcentaje de comisiones a percibir, no legisla como deberá configurar su actividad aquel que proceda a revender entradas. Mínimamente debería de establecerse un marco que separe al individuo particular que, ocasionalmente revenda una entrada, ante la ocasión determinada, de aquellos que proyecten la posibilidad, dentro de la órbita del negocio comercial, conforme su volumen de operatoria, llevar a cabo una actividad comercial formal.

Restará aguardar la eventual reacción de las entidades deportivas, si el artículo en estudio es introducido en la legislación vigente. Ante esta situación los "Clubes", perseguirán proteger al socio y su acceso a una entrada cuyo precio sea abonado al costo "oficial" y no que se encuentre sujeto a la especulación del mercado. ¿Se avizora un conflicto de intereses?.

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