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DNU 70/2023: nueva medida cautelar que deja sin efecto la desregulación de las cuotas de las prepagas

La acción fue presentada con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre existente con relación a la legitimidad y aplicación en el caso concreto
01/02/2024 - 09:56hs
DNU 70/2023: nueva medida cautelar que deja sin efecto la desregulación de las cuotas de las prepagas

La decisión fue tomada durante la feria, por el juzgado federal en lo civil, comercial y contencioso administrativo de San Martín, para el caso puntual y hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, en el marco judicial de una acción declarativa de certeza.

La acción fue presentada con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre existente con relación a la legitimidad y aplicación en el caso concreto de los art. 267 y 269 del decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 cuya inconstitucionalidad se solicita en el caso concreto.

Los fundamentos

El actor fundamentó su pedido sobre la inconstitucionalidad del DNU 70/23, que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, argumentando que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inc. 3 de la C.N.

Además, solicitó hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de que se readecuen las cuotas de su plan asistencial, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682.

El DNU 70/23

El DNU derogó 41 leyes completas, 7 en forma parcial e introdujo modificaciones a 33 leyes, utilizando la excepcional facultad del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Entre estas normas, modificó el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (ley 26.682) derogando mediante el art. 267 los artículos 5 incs. G y M y sustituyendo mediante el art. 269 la redacción del art. 17.

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El actor fundamentó su pedido sobre la inconstitucionalidad del DNU 70/23, que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga

Mas precisamente, el art. 267 derogo el Articulo 5, que establecía "Son objetivos y funciones de la Autoridad de Aplicación: g) Autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo I; m) Transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores inscriptos en el Registro que cuenten con similar modalidad de cobertura de salud y cuota. La transferencia se acordará en el marco del Consejo Permanente de Concertación definido en el artículo 27 de la presente ley y se realizará respetando criterios de distribución proporcional según cálculo actuarial, debiendo contar con el consentimiento del usuario".

Por su parte fue derogado el Artículo 17 de la ley 26.682, que establecía: "La Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales. La Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos";

El artículo referido fue sustituido por el Art. 269, quedando su redacción de la siguiente forma: "Cuotas de Planes: Los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestaciones, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces el precio de la primera y la última franja etaria".

Debe señalarse que, quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el art. 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales; respecto del aumento de las cuotas la Autoridad de Aplicación debía autorizar el aumento "cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos". Esta nueva redacción eliminó el control y regulación de la Autoridad de Aplicación, lo que trajo como consecuencia los aumentos. 

El fallo

Finalmente, el día 31.01.24, la justicia Federal de San Martin resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el jubilado de 78 años, ordenando al Estado Nacional la suspensión de la aplicación de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, y a la entidad de medicina prepaga, SIMECO, a readecuar las cuotas correspondientes al plan asistencial del actor, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

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