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Prepagas vs. consumidores: ¿libertad económica o tutela jurídica?

Analizamos los criterios jurisprudenciales actuales surgidos ante el aumento de precios en el servicio de medicina prepaga a partir del DNU 70/2023
LEGALES - 10 de Abril, 2024

En el marco del DNU 70/23, se decidió desregularizar el costo respectivo al servicio de medicina privada: las empresas oferentes no deberán solicitar "permiso" al estado para fijar los precios de las cuotas, sino que podrán establecer los mismos conforme sus necesidades.

Pasar de un esquema de fuerte control a uno totalmente opuesto, sin recorrer camino intermedio, acarreó un aumento exponencial en el valor del servicio: se encendieron alarmas en los consumidores quienes observaron la imposibilidad de hacer frente al costo del servicio.

Esta situación motivó una catarata de pleitos (recursos de amparo en general) iniciados a lo largo y ancho de los diversos tribunales del país.

Catarata de amparos contra los aumentos de la medicina prepaga

Recientemente, con fecha 08 de abril del corriente, la Sala III de la Cámara Federal De La Plata en autos "Chaves, Juan Carlos y otro c/ Swiss Medical SA s/ Ley de Medicina Prepaga", ordenó a la demandada, "como medida cautelar, limitar los aumentos ya dispuestos -derivados del DNU 70/23- al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) por los meses requeridos y, en lo sucesivo de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC".

El tribunal entendió que el índice fijado se condecía con la realidad económica, a diferencia de los precios fijados por la prestadora, los cuales, en el caso en estudio, de proceder, equivalían a casi la totalidad de los haberes del afiliado, quien además padece una enfermedad crónica grave.

La alzada tuvo en consideración el rango constitucional del derecho a la salud, atento Art. 75 inc 22 de nuestra Carta Magna, entendiendo que "la protección cautelar del derecho a la salud debe otorgarse con amplitud, precisamente para evitar los daños o su agravamiento".

Los aumentos en la prepaga motivaron una catarata de recursos de amparo en diversos tribunales del país.

Anteriormente, el Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay había dictado una medida cautelar a favor de un afiliado de la empresa de medicina prepaga OSDE, dejando sin efecto los aumentos y otorgando además a su fallo "carácter colectivo", extendiendo su alcance a los futuros adherentes.

Por último, vale destacar que la Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de órgano de contralor, se encuentra elaborando un informe para la Comisión de Defensa de la Competencia atento la supuesta existencia de "cartelización" por parte de las empresas del sector.

Nos hallamos ante derechos de carácter constitucional que se encuentran en pugna: libertad de empresa, derecho de propiedad, derecho de usuarios y consumidores y derecho a la salud. Los mismos deben de ser conciliados para así alcanzar razonabilidad jurídica, económica y social.

Sin perjuicio de las medidas decretadas, restará aguardar una sentencia definitiva, o bien un acuerdo entre los sectores interesados (Estado, empresas y consumidores) que arroje luz sobre tanta incertidumbre.

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