Las marcas colectivas, en la agenda parlamentaria de febrero

Sorpresivamente, el Poder Ejecutivo incluyó esta iniciativa en el temario de extraordinarias. El proyecto regula también las marcas de certificación
Por iProfesional
LEGALES - 05 de Febrero, 2007

En su convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso, el Poder Ejecutivo incluyó algunos temas que causaron sorpresa, entre los que se destaca la iniciativa que regula las marcas colectivas y las de certificación. El proyecto fue presentado en octubre de 2006 en el Senado de la Nación, y se trata de una iniciativa de la senadora justicialista Marina Riofrio. Si bien actualmente no están reguladas en la ley 22.362, de Marcas y Designaciones, tampoco están prohibidas. "Un adecuado encuadre legal facilitarí­a su aplicación y difusión, lo que claramente redundarí­a en beneficios para distintos sectores productivos, transparencia en el mercado y, por supuesto, una mejor protección del consumidor", aseguró la senadora justicialista Marina Riofrio, autora de la iniciativa.Las marcas colectivas son aquellas que identifican productos o servicios pero son propiedad de una organización o asociación cuyos miembros pueden utilizarla. Las de certificiación son signos que indican que los productos o servicios para los cuales se usan tienen cualidades o caracterí­sticas que son certificadas por su titular.Hasta ahora, la iniciativa giró a las comisiones de Legislación General e Industria y Comercio, aunque no recibió dictamen favorable en ninguna de las dos instancias. Marcas colectivasLas marcas colectivas permitirá distinguir cualquier caracterí­stica común de productos o de servicios de varias personas fí­sicas y/o jurí­dicas. Buscan diferenciar productos del de sus competidores, indicando el origen, la calidad, el modo de producción o fabricación, u otras caracterí­sticas. "Uno de los ejemplos más comunes es el de marcas de productos de una cooperativa agrí­cola: no suele ser ella directamente la que produce los bienes, pero promueve y comercializa los productos de todos sus miembros", indicó la legisladora.Agregó que dada la estrecha relación entre la marca colectiva, la asociación y sus miembros, el derecho sobre la misma no puede ser transferido a terceros, dado que se afectarí­an los derechos de los socios referidos a la explotación por todos y cada uno del signo distintivo. Marcas de certificaciónEn tanto, una marca de certificación es un signo que indica que los productos o servicios para los cuales se usa tienen cualidades o caracterí­sticas que son certificadas por su titular. Este tipo de marcas muestran que los bienes o servicios identificados poseen caracterí­sticas que han sido examinadas, testeadas, inspeccionadas o controladas por el "ente certificador"-titular- por métodos establecidos.Se definen básicamente por su correlación con estándares definidos por el certificador; cualquier entidad puede acceder a ellas, en la medida que su producto o servicio alcance el estándar establecido, explicó Riofrio.Existen al menos los siguientes tres tipos de marcas de certificación:

  • Las que certifican que los productos o servicios se originan en una región geográfica determinada.
  • Las que certifican que tienen ciertos estándares en relación con la calidad, materiales o modo de fabricación.
  • Las que certifican que pertenecen o encuentran ciertos estándares del elaborador de los productos o del prestador de los servicios y/o corresponden a ciertas organizaciones y/o agrupaciones determinadas.

Lea más: "Legislarán sobre la utilización de las marcas colectivas"

© infobaeprofesional.com

Te puede interesar

Secciones