Todo listo para que se implemente la firma digital en la Argentina
El Poder Ejecutivo dio un paso fundamental para la efectiva implementación de la firma digital sancionando el marco normativo aplicable para el otorgamiento y revocación de las licencias a los entes certificadores. Así, a través de la decisión administrativa 6/07, se crea un registro de empresas que podrán otorgar el servicio de licenciamiento necesario para certificar la validez de este tipo de firmas. Según Horacio Granero, socio de Allende & Brea y especialista en derecho informático, la disposición "parecería indicar que ya está por fin completa la faz administrativa, iniciada hace más de un lustro".El atraso en el establecimiento definitivo del sistema había sido objeto de críticas de parte de abogados especializados. En ese sentido, Granero había dicho que "la falta de implementación de la firma digital retrasa al país".Para llegar a la implementación del sistema faltaba dar el paso que dio el Ejecutivo a través de la decisión administrativa 6/07 de la Jefatura de Gabinete de la Nación. Así, a partir de ahora podrán empezar a funcionar las empresas y organismos certificadores, los que introducirán una mayor seguridad al sistema. ¿Qué es la firma digital?Según Granero, la firma digital es "un conjunto de datos asociados a un documento e incorporados a éste en forma encriptada, con el fin de garantizar la identidad del firmante y la integridad del documento". La ley 25.506 le otorga a la llamada "firma digital" los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita. Una de las principales ventajas de este instituto es que brinda"seguridad en el intercambio electrónico de información.En una era en la que el comercio electrónico e internacional crece constantemente, y en la que la velocidad de las comunicaciones aumenta día a día, era necesario a contar con un instrumento legal que se adapte a esa circunstancia y otorgue además seguridad a los acuerdos celebrados por esta vía.Actualmente, en la Argentina existe la llamada "firma electrónica". La firma digital es similar a la electrónica, pero no son iguales. Granero explica que "la diferencia es de índole legal". "La firma digital reúne todos los recaudos exigidos por la ley y su reglamento, en particular, que el certificado emane de un certificador licenciado", explicó Granero. La firma electrónica es similar pero no cuenta con el respaldo de un certificador licenciado o bien el certificado está vencido. La diferencia está en la prueba: quien impugne la firma digital, deberá probar "la falsedad de la misma", explicó Granero. En cambio, en el caso de la firma electrónica, "será el emisor quien debe cargar con la prueba de su autenticidad en caso que alguien impugne la firma". Pero las dos son plenamente válidas.La presencia de los órganos o empresas certificadores permitirán que terceras partes verifiquen la identidad del firmante y las alteraciones posteriores a la firma del documento digital. Los entes certificadoresLa decisión administrativa 6/07 establece que los certificadores licenciados realizarán la actividad con arreglo a los principios de "objetividad, transparencia y no-discriminación". La norma crea lo que llama la "Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina". Dicha "infraestructura" está compuesta por la autoridad certificante, los certificadores licenciadores, los suscriptores de los certificados digitales y los terceros usuario. Las entidades certificantes deberán cumplir con ciertos requisitos previstos por la ley y la reglamentación, entre los que se destacan la necesidad de inscribirse en un registro y publicar en Internet los actos administrativos por los cuales están autorizadas para funcionar. Para poder emitir certificados es necesario realizar una petición formal que será analizada por la autoridad de aplicación. Si la solicitud es aceptada, el acto administrativo por el que se conceda la autorización será publicado en el Boletín Oficial. Además, la reglamentación establece la necesidad de que las empresas tomen las medidas necesarias para proteger los datos de los usuarios del sistema. Y la norma prevé que los certificadores deberán informar a todo solicitante "la política de certificación, sus condiciones y límites de utilización". Finalmente, la reglamentación prevé un sistema de multas que variarán según haya existido o no dolo, haya habido reincidencia o según el tipo de perjuicios ocasionados.
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Ramiro ílvarez Ugarteralvarez@infobae.com
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