El Gobierno oficializó el juicio en ausencia y cambios en el Código Penal para terminar con "la puerta giratoria"
El Gobierno nacional promulgó dos reformas en materia penal: la implementación del Juicio en Ausencia y la modificación del régimen de reincidencia, con el objetivo de endurecer las penas y evitar la llamada "puerta giratoria" en el sistema judicial.
La Ley 27.784 estableció modificaciones en el Código Penal y remarcó que el caso del juicio por ausencia será aplicable únicamente "en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción".
Los mismos deben ser registrados por medios audiovisuales y se deberá resguardar "los soportes de la audiencia, así como los elementos de prueba ofrecidos, hasta la culminación definitiva del juicio, en condiciones que aseguren su autenticidad y preserven su integridad".
¿Cuáles delitos podrán ser juzgados por el mecanismo del juicio en ausencia?
De acuerdo a la nueva ley, el juicio en ausencia permitirá juzgar a acusados por delitos gravísimos cuando éstos no se presenten o estén prófugos. El instituto se aplicará para los delitos contemplados en el Estatuto de Roma (genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad), como así también para la desaparición forzada de personas, torturas, financiamiento y proliferamiento de armas de destrucción masiva, sean hechos cometidos en lugares públicos o privados.
Asimismo, el juicio en ausencia será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional; cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción; o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
Uno de los puntos más discutidos fue el derecho a defensa de los imputados, de modo que se respeten las garantías del debido proceso. El texto afirma que "el derecho de defensa es inviolable e irrenunciable y puede ejercerse libremente desde el inicio del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia". "El imputado tiene derecho a defenderse por sí, a elegir un abogado de su confianza o a que se le designe un defensor público", agrega. Además, el acusado sometido a un proceso en ausencia que se presentare durante la realización del debate tendrá derecho a ser oído.
Otro de los artículos establece que si el imputado sometido a un proceso en ausencia se presentare luego del dictado de la sentencia condenatoria, podrá, en un plazo de 10 días, solicitar la realización de un nuevo juicio en los casos que no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra; o si, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento.
"Asimismo, toda persona condenada en ausencia podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme, siempre que existan hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación en el hecho fue distinta de la establecida en la sentencia, que el hecho encuadra en una norma penal más favorable o que la pena impuesta no está justificada", indica.
También señala que "la declaración de rebeldía no suspenderá la investigación ni las resoluciones que deban dictarse hasta la elevación a juicio". El juicio en ausencia procederá únicamente para un imputado declarado rebelde si conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial; si transcurridos 4 meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, no pudo ser hallado; o por si el requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido.
Se detalla que será declarado en rebeldía "el imputado que no comparezca a una citación sin justificación, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido, desobedezca una orden de detención o se ausente del domicilio denunciado sin justificación".
¿Qué diferencia hay entre la reiterancia y la reincidencia?
La iniciativa aprobada introduce modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal, estableciendo nuevas reglas para la reincidencia, que se aplicará a toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme. En paralelo, la reiterancia delictiva establece que el juez, a los fines de evaluar el dictado de prisión preventiva, también deberá valorar un tercer supuesto: si hubo imputaciones previas.
Con la modificación al artículo 50 del Código Penal, en el caso de reincidencia, se indica que "la condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición", mientras que "no dará lugar a reincidencia la pena impuesta por delitos amnistiados o los cometidos por menores de 18 años de edad".
"Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras. En la unificación de condenas, la pena resultante será la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única", reza la reforma al artículo 58 del CP.
En tanto, sobre reiterancia se estipula que "las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación. En la evaluación sobre la existencia de los peligros procesales mencionados, el juez competente tendrá especialmente en cuenta la reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada".
"A los fines de la determinación de la reiterancia, se considerará imputada a la persona que haya sido convocada para la formalización de la investigación preparatoria en los términos del artículo 254" del Código Procesal Penal, "o acto procesal equivalente, en caso de regir otra norma procesal", se estipula. A su vez, se añade que "nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad".