Ganancias suspendido: la medida cautelar que beneficia a legisladores porteños
Desde agosto del año pasado, los trabajadores del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pagan el impuesto a las Ganancias, un beneficio que también se hizo extensivo a los legisladores porteños. Esta excepción se dio a partir de una medida judicial que, hasta el momento, sigue vigente.
Ganancias: 60 legisladores porteños están eximidos desde agosto de 2024
La resolución fue dictada por el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad, Roberto Gallardo, tras los reclamos presentados por los sindicatos judiciales Aejba, Sitraju y UEJN, y más adelante por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). El magistrado resolvió en favor de los planteos y suspendió provisoriamente la aplicación del impuesto para todos los empleados de la administración pública en CABA.
El alcance del fallo no fue menor: incluyó no solo al Poder Judicial de la Ciudad, sino también a áreas como la Legislatura, la Defensoría del Pueblo, el Ente Regulador de Servicios Públicos, la Auditoría General y el Consejo Económico y Social, señala La Nación.
En consecuencia, los 60 legisladores porteños comenzaron a percibir, desde agosto pasado, su salario íntegro sin descuentos por Ganancias, lo que elevó su ingreso mensual a unos $5.600.000. De aplicarse el tributo, según estimaciones de la propia Legislatura, deberían resignar aproximadamente $1.400.000, lo que reduciría sus haberes netos a $4.200.000 mensuales.
La medida cautelar que firmó el juez Gallardo tiene fecha del 18 de agosto, aunque recién fue apelada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) en diciembre, según confirmaron fuentes judiciales.
En su fallo inicial, el magistrado sostuvo que "la implementación de la ley 27.743 (impulsada por el gobierno nacional y que incluye la reimplantación del impuesto a las ganancias) introduce cambios significativos en la remuneración y las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores judiciales, aparece prima facie carente de alineación con principios constitucionales fundamentales".
Además, añadió que "estos cambios no son meramente fiscales; tocan la esencia misma de la independencia judicial y la separación de poderes, pilares indiscutibles de cualquier sistema democrático funcional, lo que vislumbraría una clara inconstitucionalidad de la norma en cuestión en su art. 81".
En consecuencia, ordenó al Consejo de la Magistratura y al Tribunal Superior de Justicia local que no efectúen retenciones del impuesto a las ganancias a los empleados judiciales.
Tiempo después, en otra resolución favorable a la demanda presentada por ATE, el juez reiteró sus fundamentos y remarcó que "cualquier reforma legislativa que afecte al universo de trabajadores y trabajadoras del Estado se aborde con un análisis exhaustivo y reflexivo de sus posibles repercusiones constitucionales y legales".