• 18/12/2025
ALERTA

La validez de las comunicaciones por WhatsApp en el ámbito laboral

En un contexto donde la tecnología redefine constantemente las formas de comunicación, el ámbito laboral no se queda atrás. Un precedente relevante
22/04/2025 - 10:43hs
Whatsapp

El correcto manejo de las comunicaciones laborales es fundamental en el marco de este tipo de relaciones, especialmente en el contexto de las notificaciones de despido. El avance que se ha dispuesto en esta última década, en un entorno laboral más digitalizado, hace que nos preguntemos sobre la legalidad del uso de medios electrónicos como WhatsApp, siendo actualmente un tema cada vez más relevante. Nuestra reciente jurisprudencia, pone en relieve esta preocupación y refuerza la necesidad de seguir las normativas legales establecidas.

Por un lado, la Ley de Contrato de Trabajo establece que el despido debe ser notificado al trabajador por escrito, garantizando que esté debidamente informado sobre la decisión. Sin embargo, la evolución de la tecnología ha permitido la exploración de medios alternativos para la realización de estas notificaciones, incluyendo el uso de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp.

Por el otro, la Ley 25.506, que regula el uso de la firma digital y los documentos electrónicos, establece un marco que permite la utilización de medios electrónicos siempre que se respete el principio de recepción efectiva. En este sentido, para que las notificaciones realizadas por WhatsApp sean consideradas válidas, se debe asegurar que el empleado haya recibido y comprendido el contenido de la comunicación.

Entonces, en un contexto donde la tecnología redefine constantemente las formas de comunicación, el ámbito laboral no se queda atrás.

Audios y mensajes de Whatsapp: un precedente relevante

Un reciente fallo del Juez del Juzgado del Trabajo de la IXª Nominación, Dr. Horacio Rey, ha marcado un precedente al validar audios y mensajes de WhatsApp como prueba documental en la extinción de un vínculo laboral. 

Este caso surge a raíz de un reclamo por indemnización por despido sin causa de un trabajador, donde las evidencias presentadas eran contradictorias. El trabajador alegó haber sido despedido verbalmente y que dicha comunicación fue corroborada a través de WhatsApp. Por su parte, la empresa sostenía que el despido se debió a la inasistencia del empleado, sin comunicarlo previamente.

Ante la falta de pruebas contundentes, los mensajes de WhatsApp se convirtieron en la clave para esclarecer la situación. Las comunicaciones, realizadas desde celulares corporativos, demostraron que el despido efectivamente ocurrió antes de las fechas en que la empresa afirmaba que el empleado había abandonado su puesto. El juez subrayó la importancia de analizar cuidadosamente cualquier tipo de registro, incluso aquellos considerados informales, para salvaguardar los derechos laborales. Destacó que los mensajes digitales pueden contribuir a esclarecer la verdad material, identificando patrones y siguiendo la evidencia, a pesar de las intenciones de distorsionar la realidad por parte de algunas partes. El magistrado realizó pruebas exhaustivas para validar la autoría, integridad y licitud de los mensajes.

Se demostró que los audios provenían de números registrados a nombre de la empresa, asegurando una comunicación legítima entre la misma y el trabajador. Además, se corroboró que los mensajes no habían sido alterados, gracias al sistema de cifrado de extremo a extremo de WhatsApp. Finalmente, el juez determinó que estas comunicaciones encuadran en lo establecido por el Código Civil y Comercial, equiparando su validez con la de documentos tradicionales como cartas o telegramas en el contexto laboral. Esta sentencia resalta la creciente aceptación de los medios digitales como herramientas legales en las relaciones laborales, invitando a los empleadores a considerar con seriedad estas nuevas formas de comunicación en sus prácticas diarias.

En conclusión, este fallo constituyó un avance significativo en la integración de la tecnología en el ámbito legal laboral, sentando bases firmes para el uso de medios digitales como WhatsApp en la comunicación entre empleadores y empleados.

Otro fallo importante en la materia de comunicaciones novedosas, ha sido el dispuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, del 13/11/2020, en autos "Torrico, Cristian c. Inversora Nordelta S.R.L.". En él, la Cámara sostuvo que la comunicación del despido efectuada a través de un mensaje de WhatsApp fue válida, dado que el trabajador respondió al mismo y no mostró ninguna duda sobre el contenido. Este caso establece un precedente sobre la aceptación de WhatsApp como medio efectivo de notificación siempre que se demuestre que el empleado tuvo conocimiento.

Y en el mismo contexto de aceptación de estos nuevos medios de comunicación, también la Sala VII de la misma Cámara el 24/04/2021, en autos "Rivas, Gisela c. Laboural S.A." ha considerado que la utilización de WhatsApp para la notificación de una modificación en las condiciones de trabajo era válida, dado que la trabajadora había recibido y aceptado la comunicación. Este dictamen refuerza la idea de que, si hay confirmación de recepción y entendimiento, el medio utilizado puede ser considerado legalmente efectivo.

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