COLUMNA

Guarderías en el ámbito laboral: una obligación vigente para las empresas

El derecho a contar con espacios de cuidado infantil en el lugar de trabajo no está sujeto a la negociación colectiva ni a la voluntad de las partes
Por Mariana V. Medina (directora Laboral en Estudio Grispo & Asociados)
LEGALES - 19 de Mayo, 2025

Desde su redacción original en 1974, la Ley de Contrato de Trabajo contempla en su artículo 179 una protección especial para las madres y sus hijos lactantes. Esta norma prevé, en primer lugar, el derecho a dos descansos de media hora por día para amamantar durante el primer año del niño, prorrogable si existen razones médicas. Sin embargo, el núcleo más estructural de la norma es la obligación impuesta al empleador de habilitar guarderías y salas maternales en establecimientos donde trabajen al menos una cantidad mínima de mujeres, cantidad que debía establecer la reglamentación.

Nunca hubo reglamentación efectiva, produciéndose un vacío normativo que afectó la operatividad de un derecho laboral esencial. Fue recién en 2022, a raíz del fallo "Etcheverry, Juan Bautista y otros c. EN s/ amparo ley 16.986", que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Poder Ejecutivo Nacional reglamentar aquel artículo 179, al considerar que la omisión de su implementación constituía una "ilegalidad manifiesta" y vulneraba derechos constitucionales de trabajadores.

Así es que el decreto 144/2022 finalmente reglamentó este artículo, y su aplicación concreta comenzó a regir el 23 de marzo de 2023. Desde esa fecha, las empresas con establecimientos donde se desempeñan al menos 100 personas (empleados propios o de terceros, incluyendo contratistas y eventuales con inserción permanente o transitoria) deben implementar salas maternales o guarderías habilitadas para niños desde los 45 días hasta los tres años de edad.

El derecho a contar con espacios de cuidado infantil en el lugar de trabajo no está sujeto a la negociación colectiva ni a la voluntad de las partes. Así lo interpretó la Corte Suprema en el mencionado fallo, en el que se desestimó que el artículo 103 bis de la LCT, inciso f) -que prevé como beneficio social el reintegro de gastos en guardería cuando la empresa no cuenta con el espacio físico- pudiera suplir la omisión reglamentaria del artículo 179.

De acuerdo con la Corte entonces, estos son dos institutos claramente diferenciados: uno implica una obligación de infraestructura (las guarderías en el lugar de trabajo), y el otro es un mecanismo de compensación cuando no corresponde la implementación obligatoria. La omisión del Estado en reglamentar este derecho por casi cinco décadas fue calificada como una vulneración directa a los derechos tutelados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Sólo para aquellos casos en que resulte imposible o inviable cumplir con la obligación física de instalar un espacio de cuidado infantil, el decreto 144/2022 admite una alternativa: el reintegro documentado de gastos. Este reintegro debe efectuarse contra la presentación de comprobantes emitidos por instituciones habilitadas, o bien el recibo de sueldo de una trabajadora doméstica registrada bajo el régimen especial de la Ley 26.844.

El monto para reintegrar no puede ser inferior al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría "Asistencia y Cuidados de Personas" con retiro, salvo que el gasto efectivamente incurrido sea menor. Para trabajadores a tiempo parcial, el reintegro debe calcularse en proporción a la jornada laboral pactada.

Esta modalidad también se extiende a trabajadores en modalidad de teletrabajo, cada vez más frecuente en el entorno pospandémico. En estos casos, la prestación dineraria sustituye la obligación física de la empresa, aunque sin eximirla de su responsabilidad en los casos que corresponda.

Otra opción prevista por la normativa es la posibilidad de que varias empresas compartan un mismo espacio de cuidado infantil, siempre que los establecimientos se ubiquen dentro de un radio de dos kilómetros. Esto flexibiliza la implementación para empresas que operan en polos industriales o zonas empresariales compartidas, y evita que los empleadores recurran al reintegro como única salida.

Es fundamental remarcar que la falta de cumplimiento de esta obligación será considerada una infracción laboral "muy grave", conforme al artículo 4º del Anexo II de la Ley 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo. Las sanciones para los empleadores que incumplan esta disposición pueden ser severas tanto en lo económico como en lo reputacional.

Para las empresas, el cumplimiento de esta obligación no solo representa una exigencia legal, sino una herramienta concreta para evitar conflictos laborales y reclamos judiciales que pueden escalar hasta despidos injustificados o acciones por discriminación.

En un contexto de creciente litigiosidad en materia de derechos parentales y de género, la correcta implementación de guarderías y salas maternales -o el cumplimiento adecuado del reintegro de gastos- es también una medida de prevención jurídica. La justicia laboral ha comenzado a aplicar de manera cada vez más estricta esta normativa, incluso con respaldo de la Corte Suprema.

Es importante destacar que los derechos involucrados son de naturaleza constitucional y no pueden quedar subordinados a la discrecionalidad del empleador ni a la existencia de convenios colectivos. Su implementación es inmediata y obligatoria, y los trabajadores están habilitados a reclamar judicialmente su cumplimiento.

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