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¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que me embarguen por una deuda en Argentina?

Mientras el nivel de morosidad aumenta con la crisis económica en la Argentina, muchas personas necesitan saber cómo proceder ante un embargo por deuda
Por PK
01/06/2025 - 18:10hs
Embargo por deuda

Al no pagar una deuda durante mucho tiempo, siempre existe el peligro de embargo por parte de los acreedores. Pero en la Argentina, llegar a esa instancia no es tan sencillo como en otros países. 

En Argentina, no hay un plazo fijo para que un embargo por deuda se lleve a cabo. Generalmente, se puede producir como resultado de un juicio, pero el proceso legal para ejecutar una deuda puede tardar varios meses, incluso años, desde que la deuda está en mora.

Los acreedores en Argentina si pueden iniciar una demanda ejecutiva para cobrar una deuda luego de que no fue posible que sea saldada en un período razonable, aunque no se establece legalmente un período en general sino que tiene que ver con el tipo de deuda.

La demanda ejecutiva inicia con la notificación por escrito al deudor, que deberá responder o presentar una defensa válida. Si no lo consigue, el acreedor puede solicitar el embargo de los bienes por deuda. Pero para llegar a su ejecución será necesaria la orden o sentencia judicial. 

¿Por qué deudas se puede llegar a un embargo? 

No hay un tiempo estándar en la Argentina para que se ejecute un embargo por deuda. Pero mucho tiene que ver con el plazo el tipo de deuda. 

Las deudas de tarjetas de crédito, por ejemplo, tienen un plazo de prescripción de tres años desde el vencimiento del resumen impago.Pero si la deuda se refinancia o el acreedor inicia acciones legales, el plazo se reinicia.

¿Cuánto tiempo tarda un embargo por deuda? 

En Argentina, para que embarguen a un deudor no hay un tiempo exacto fijo que deba pasar. Generalmente, el embargo es una medida judicial que solo puede ser ordenada por un juez en el marco de un juicio.

Lo que sí existen son los plazos de prescripción de las deudas, que varían según el tipo de deuda y el contrato que se haya firmado (en caso de que haya habido contrato).

La prescripción significa que, una vez que transcurre cierto tiempo y el acreedor no ha realizado acciones judiciales para reclamar la deuda, este pierde el derecho a iniciar una acción legal para cobrarla. Sin embargo, es fundamental entender que la deuda no desaparece, solo prescribe la vía judicial para reclamarla. El acreedor podría seguir intentando cobrar por vías extrajudiciales.

Cinco años suele ser frecuentemente el plazo general para que prescriban la mayoría de las deudas si no hay un plazo específico establecido por ley (Art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación). Por ejemplo, los préstamos personales suelen caer bajo este plazo.

  • Deudas de Tarjetas de Crédito

Acción ejecutiva: 1 año. Esta es la acción más rápida para cobrar la deuda.

Acción ordinaria: 3 años. Si no se cumple el plazo para la vía ejecutiva, el acreedor puede iniciar un juicio ordinario. (Art. 47 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito).

  • Deudas por servicios públicos y otras prestaciones periódicas

Un período general de 2 años (Art. 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación).

  • Deudas Impositivas (ARCA, provinciales, municipales)

Generalmente, 5 años para contribuyentes inscriptos, contados desde el 1° de enero del año siguiente al vencimiento de la declaración jurada, y 10 años para contribuyentes no inscriptos. 

Es crucial saber que las moratorias y planes de pago pueden suspender o interrumpir estos plazos.

Antes de estos plazos, si el deudor fue intimado a pagar de manera extra judicial y no saldó la deuda, el acreedor puede iniciar el juicio ejecutivo y deberá comprobar el reclamo y la evasión de parte del deudor. Si consigue la sentencia firme, recién entonces el acreedor puede solicitar al juez que ordene el embargo de bienes del deudor para asegurar el cobro de la deuda.

Los bienes embargables por deuda impaga pueden ser cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, otros bienes materiales e incluso en algunos casos, parte del sueldo del deudor (aunque este tiene un tope del 30%).

En resumen, no hay un tiempo fijo para el embargo. Depende del tipo de deuda, del plazo de prescripción y de si el acreedor inicia acciones judiciales para reclamarla antes de que ese plazo se cumpla. Es fundamental estar atento a las comunicaciones y, ante una deuda, buscar asesoramiento legal para entender las opciones y los plazos aplicables a la situación específica.

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