La estrategia de los gremios para voltear el decreto de Milei que limita el derecho a huelga
:quality(85):max_bytes(102400)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2025/04/594299.jpg)
El decreto 340/25 que pretende limitar el derecho a huelga sufrió un revés ante un fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3 que resolvió admitir la viabilidad formal de la acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).
Cuando se conoció la decisión del Poder Ejecutivo, el movimiento obrero en su conjunto salió a condenarlo, descartando la convocatoria a un paro nacional y confirmando la batalla por vía jurídica.
La decisión de la jueza nacional Moira Fullana también hace lugar a la medida cautelar peticionada. Según el fallo, la magistrada entiende que el único titular de la función legislativa, es decir el Congreso Nacional, se encuentra realizando sesiones ordinarias y que, por lo tanto, no había necesidad, urgencia o una situación grave de perturbación económica, social o política que habilite la reglamentación vía DNU de un derecho fundamental como el de huelga.
Qué dice el fallo judicial contra el DNU de Javier Milei
Fullana también encuentra acreditado el peligro en la demora, ya que el decreto podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical, es decir, el derecho de huelga, que tienen la más amplia garantía legal y supralegal (en el plano internacional).
La Justicia laboral hizo lugar al pedido de medida cautelar realizado por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el decreto 340/2025 del gobierno de Javier Milei y ordenó la suspensión de los artículos que afectan el derecho a huelga de los trabajadores.
La magistrada resolvió "suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del DNU 340/25 en relación con la CGT y los trabajadores representados por dicha entidad gremial, hasta tanto se dicte sentencia definitiva".
Entre los fundamentos del amparo, la central obrera sostuvo que el DNU del presidente reglamenta de manera restrictiva el derecho de huelga, ampliando arbitrariamente la lista de actividades consideradas "servicios esenciales" e imponiendo niveles mínimos de prestación (del 75% al 50%) que, plantearon, en los hechos imposibilitan el ejercicio legítimo de las medidas de fuerza.
Por otra parte, explicó que la medida viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a la huelga.
ATE celebra y anuncia que seguirá con las protestas
El secretario General de ATE, Rodolfo Aguiar, en tanto, afirmó: "Nos querían hacer retroceder un siglo en materia de derechos laborales y no pudieron. Esto es un golpe para el gobierno y un avance trascendental para todos los trabajadores". Agregó que "los estatales tenemos que pensar en seguir profundizando nuestro plan de acción. La batalla es en la calle, es judicial y es cultural".
Sostuvo que "nadie puede sorprenderse con esta decisión judicial. Estamos frente a un decreto que es manifiestamente inconstitucional. El derecho de huelga es el derecho humano fundamental que tenemos los trabajadores". Añadió que "esta resolución comprueba que tenemos un Gobierno que todos los días ataca la institucionalidad en nuestro país y reduce los espacios democráticos en los que debiéramos convivir".
"Queremos destacar el trabajo del equipo jurídico del sindicato que no dudó en ningún momento y reaccionó a tiempo para defender en el plano judicial uno de nuestros principales derechos", concluyó Aguiar.
Los servicios y actividades que incluye el decreto
El Artículo 3 del Decreto 340/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877 de ordenamiento del régimen laboral.
Para los servicios esenciales, se deberá garantizar un 75 por ciento de la prestación, mientras que para las actividades englobadas en la nueva figura de "servicios de importancia trascendental" deberá garantizarse un 50 por ciento de las prestaciones.
Según el nuevo decreto: se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica.
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
- La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
- El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
- Los servicios de radio y televisión.
- Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.
- La industria alimenticia en toda su cadena de valor.
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.