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La imposición de pago del tributo a las Cámaras Empresariales quedó extinguida por el Decreto 149/2025

El artículo 9 de la Ley 14.250 permite que los convenios colectivos incluyan cláusulas que establezcan contribuciones a favor de asociaciones sindicales
Por Mariana V. Medina, socia en Estudio Grispo & Asociados.
LEGALES - 17 de Junio, 2025

Se encuentra vigente la norma que introduce modificaciones significativas en la regulación de los convenios colectivos de trabajo, específicamente en relación con las contribuciones impuestas a favor de las cámaras empresariales.

En el marco de la libertad de contratación que impone nuestro Gobierno, ha quedado ahora también explayado este pensamiento con el dictado del decreto 149/2025.

Así, el artículo 9 de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, permite que los convenios colectivos incluyan cláusulas que establezcan contribuciones a favor de las asociaciones sindicales de trabajadores. Esto siempre significó algo extremo en el sentido de que dichas contribuciones, terminaban siendo aplicables no solo a los afiliados, sino también respecto de aquellos trabajadores que no se encontraren afiliados en el convenio de que se trate.

En esta ideología de libertad de contratación, el Decreto 149/2025 ya obligatorio, establece que la obligación de aportar ya no se extiende a las cámaras empresariales.

En consecuencia, queda prohibida cualquier imposición de aportes, contribuciones o cualquier monto a aportar en beneficio de estas entidades a cargo de empleadores no asociados o afiliados, salvo que tales cargas hayan sido aceptadas voluntariamente por estos últimos.

Esta prohibición entonces vuelve con los principios fundamentales de nuestra Constitución, como el de la libertad de contratación y de afiliación.

En consonancia con este principio, el decreto aclara el proceder respecto a ese grupo de empleadores que hasta la fecha hayan realizado aportes y permite que estos ahora puedan libremente volver al estado anterior, esto es, a revocar aquella aceptación realizada hasta el momento, mediante la simple emisión de su voluntad en una notificación fehaciente dirigida a la entidad a la que estimen dejar de aportar.

En ese caso, los empleadores ya están en fecha para emitir esta voluntad, puesto que, de no hacerlo, el cargo referente al mes de Junio en curso, seguirá computándose.

El mentado decreto contiene mayormente ventajas para el grupo de empresarios que decida abstenerse de continuar con el pago que hasta el momento resultaba obligatorio.

Ello por cuanto la principal redunda en el claro beneficio económico que se advertirá. Las empresas debían llevar a sus costos financieros los altos montos que debían abonar por cada empleado de su nómina. Véase que ni siquiera podían optar por la no asociación, porque ésta no les permitía la eximición de pago; en cualquier caso, la obligación continuaba.

En el mismo marco, el decreto viene a explayar la libertad de contratación regulada en nuestra Constitución. Esto es, la obligación de pago, como dijimos, no era solo para el caso de que la empleadora quisiera estar asociada a la Cámara en cuestión, sino que, para el caso de que no lo hiciera, la obligación continuaba.

Finalmente, es dable manifestar que las diferencias económicas que se traduzcan por la eliminación de este aporte podrán redundar de manera directa en el posible aumento de la contratación de una empresa, o bien en la mejora salarial de la nómina existente.

Por el reflejo que ha traído este importante decreto, se esperan presentaciones judiciales cuyos actores serán las Cámaras de Empresa que verán disminuida su caja por efecto de la no obligatoriedad. Sin perjuicio de ello, el decreto seguirá siendo obligatorio, salvo los casos puntuales en donde se cuestione su vigencia.

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