• 14/12/2025
ALERTA

Un shopping porteño deberá pagarle casi $4 millones a una mujer por una caída en una de sus escaleras mecánicas

Doce años después, condenan al shopping Patio Bullrich a pagar una millonaria indemnización por una caída. La Justicia confirmó la relación de consumo
26/06/2025 - 11:38hs
Un shopping porteño deberá pagarle casi $4 millones a una mujer por una caída en una de sus escaleras mecánicas

Un accidente ocurrido hace 12 años en el shopping Patio Bullrich acaba de tener una resolución judicialdefinitiva: la empresa tendrá que abonar una indemnización a una mujer que sufrió una caída en una de sus escaleras mecánicas en tanto caminaba y observaba las vidrieras.

Conforme el fallo, "existe una relación de consumo entre la víctima y la empresa pese a que estrictamente no se trataba de una compradora". La decisión corresponde a la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que condenó a la empresa IRSA Propiedades Comerciales S.A., propietaria del centro comercial, y a su aseguradora, Chubb Seguros Argentina.

Aumento del monto indemnizatorio tras apelación

Una sentencia previa, dictada el 8 de septiembre de 2023, ya había dado la razón a la mujer, estableciendo una indemnización de $3.244.700 más intereses y costas. Sin embargo, con la resolución de la Cámara, la suma se incrementó para cubrir el tratamiento kinesiológico y ahora la cifra final asciende a $3.680.000.

La denunciante relató que mientras subía por una de las escaleras mecánicas, doce años atrás, sufrió un "cimbronazo" que la desestabilizó y provocó la caída.

La importancia de la "relación de consumo"

La controversia giró en torno a si existía o no una relación de consumo, ya que la empresa y su aseguradora sostenían que la mera presencia de la mujer en el shopping no implicaba tal vínculo, reservándolo únicamente a quienes compran bienes o servicios.

Sin embargo, la Cámara confirmó que la Ley de Defensa del Consumidor aplica en este tipo de situaciones, aun cuando la persona no haya concretado ninguna compra, porque abarca también las etapas anteriores y posteriores a la contratación.

Por ello, la relación de consumo se configura entre proveedor y consumidor sin necesidad de "contrato formal". El fallo cita el artículo 42 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho a la seguridad en toda relación de consumo, incluso en casos de riesgo por actos unilaterales.

El fallo hace referencia a antecedentes de la Corte Suprema que afirman que la seguridad debe estar garantizada en espacios públicos —como recitales, aeropuertos o supermercados— para todos los asistentes, sean o no compradores. Los magistrados consideraron que la empresa tiene una "obligación de seguridad de resultado", la cual implica asegurar que el consumidor no padezca ningún tipo de daño.

Informe técnico y evidencia clave

La firma encargada del mantenimiento de las escaleras mecánicas, OTIS Argentina S.A., presentó informes que acreditan las inspecciones periódicas y un representante técnico declaró que la escalera funcionaba correctamente, aunque admitió que no se podían descartar fallas entre controles.

No obstante, un dato fundamental fue una factura emitida por la empresa pocos días después del accidente, que reflejaba la "venta y reparación de una polea tractora de pasamano". El peritaje indicó que el "cimbronazo" podría haber sido provocado por desgaste o suciedad en la pieza, por lo que no se descartó que esa falla haya causado el accidente.