COLUMNA

Claves para la liquidación y pago del aguinaldo

La Ley 23.041, establece que el SAC se paga dos veces al año sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto
Por GUSTAVO SEGU, Coordinador académico en el Área Laboral en ERREPAR
LEGALES - 26 de Junio, 2025

El Sueldo Anual Complementario (SAC), comúnmente conocido como aguinaldo, representa el "sueldo número 13" al que tienen derecho todos los trabajadores dependientes en Argentina, sin importar la modalidad contractual o el estatuto especial aplicable. Este concepto se distingue por ser anual, complementario, remuneratorio y de pago diferido, devengándose diariamente y abonándose en dos cuotas semestrales en junio y en diciembre. Su devengamiento se produce por todo el tiempo "remunerado" del semestre, incluyendo tanto las remuneraciones en dinero como en especie.

La Ley 23.041, establece que el SAC se paga sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año.

Al respecto, el art. 122 LCT, especifica que el SAC se abona en dos cuotas: la primera con vencimiento el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año. Para la segunda cuota, se aclara que el empleador debe estimar el salario de diciembre, y si la estimación no coincide con el salario luego efectivamente devengado, la diferencia se paga con el salario de diciembre que se abona en enero.

En el régimen de casas particulares, en cambio, la fecha de pago se establece para la primera cuota del SAC la última jornada laboral del mes de junio y para la segunda cuota la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.

El Decreto 1078/1984, reglamentario de la Ley 23.041, establece que la liquidación del SAC es proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables, aclarando que en todos los casos la proporcionalidad se efectuará sobre la base del 50% de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre respectivo.

En caso de extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o sus derechohabientes tienen derecho a percibir la parte proporcional del SAC.

Errepar.

Base de cálculo del SAC: alcance de "por todo concepto"

Deben incluirse todos los conceptos de naturaleza remuneratoria, sin que se exijan requisitos de habitualidad y normalidad. A tales fines se consideran la remuneración mensual, horas extras, comisiones y adicionales de convenio o de empresa, etc. Las horas extras y comisiones se incorporan directamente a la base de cálculo sin promediar, dado que en ningún momento la normativa autoriza la aplicación de promedios, sino que se refiere siempre a la "mayor" remuneración.

En caso de incrementos salariales retroactivos, estos deben ser considerados en el período en que se devengaron, y el SAC ya abonado debe reajustarse si corresponde. Las gratificaciones anuales, que se abonan con carácter habitual y regular, devengan SAC, por tratarse de conceptos remunerativos, que se van devengando mes a mes y se abonan de en forma diferida cada año. En estos casos se debe abonar la gratificación anual, más una suma en concepto de SAC sobre dicha gratificación.

¿Qué queda excluído?

Entre los conceptos no remunerativos excluidos de la base de cálculo del SAC encontramos entre otros los beneficios sociales, las gratificaciones no remuneratorias, las prestaciones complementarias, los importes en concepto de viáticos efectivamente gastados y acreditados con comprobantes, y las asignaciones no remunerativas que suelen establecer algunos acuerdos salariales, salvo disposición en el acuerdo respectivo que indique que deben considerarse para el pago del SAC.

La asignación por maternidad tampoco se incluye por ser una asignación familiar no remuneratoria pese a considerarse tiempo de servicio, y el período de excedencia tampoco es computable, ya que directamente no es tiempo de servicio.

En síntesis, el SAC se devenga por todo el tiempo de servicio del semestre que devengue remuneraciones computables. El tiempo de servicio no remunerado, por lo tanto, no devenga SAC.

  • Asignación por maternidad: La ANSES no incluye la incidencia del SAC en la asignación por maternidad. El empleador deberá abonar el SAC proporcional al tiempo de servicio remunerado durante el semestre, excluyendo el período de licencia por maternidad.
  • Indemnización por antigüedad: A pesar de que el SAC es un salario diferido que se devenga mes a mes, la jurisprudencia de la CNTrab, a través del Plenario 322 "Tulosai" de 2009, rechaza su inclusión en la base salarial del artículo 245 LCT. No obstante, en otras jurisdicciones, como por ejemplo la Provincia de Buenos Aires se interpreta que corresponde la inclusión de la incidencia del SAC en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad.
  • Indemnización por falta de preaviso, integración mes despido y vacaciones no gozadas: Corresponde aplicar el SAC sobre estas indemnizaciones, siendo el mismo de carácter no remuneratorio.
  • Riesgos del trabajo: De acuerdo con lo establecido por del Decreto 1694/2009 y la Resolución MTESS 983/2010, la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) debe incluir la parte proporcional del SAC, es decir, un 8,33% adicional. El empleador deberá pagar el SAC proporcional correspondiente al tiempo de prestación de servicios que devengaron remuneración durante el semestre, excluyendo entonces el período de licencia por ILT.

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*El autor es abogado. Asesor, autor y disertante en temas de la especialidad

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