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Caso Beatriz Sarlo: tiene validez el testamento escrito "a mano"

El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano del testador
30/06/2025 - 09:15hs
Caso Beatriz Sarlo: tiene validez el testamento escrito "a mano"

Una de las intelectuales más importantes del país, Beatriz Sarlo, dejo escrita su voluntad a mano.

¿Qué implicancias posee ese documento desde el punto de vista jurídico?

Miles de personas escriben a mano su última voluntad sin saber si será válida.

¿Qué requisitos exige la ley argentina?

Para esto analizaremos en caso Beatriz Sarlo y su posible impacto jurídico.

Entonces, lo que redactó Sarlo:

¿Es un acto voluntario de última voluntad a fin de disponer de sus bienes o es un mero "encargo" plasmado en una nota?

Conforme lo que se desprende del artículo 2477 del CCyCN el testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.

El incumplimiento de las formalidades antedichas, por expresa mención de la citada norma, invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta.

Luego establece que la firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella, dejando expresamente aclarado que el error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto.

La jurisprudencia enuncia que del testamento ológrafo se debe desprender la voluntad firme e incondicionada del fallecido de disponer testamentaria de sus bienes, lo cual es un requisito de certeza esencial para poder reconocerle el carácter de testamento ológrafo al instrumento

Respecto del término "quedás a cargo"

Ahora bien, del documento surge un término redactado en el mismo que es:

"Quedas a cargo".

A los fines interpretativos, se debería evaluar el contexto que unió a ambas personas.

Uno era el encargado del edificio, mientras que la difunta era la propietaria de un inmueble perteneciente a ese edificio.

Seguramente, el encargado realizaba tareas extras a su salario en beneficio de Beatriz Sarlo.

No es caprichosa esta suposición, toda vez que es altamente usual que los encargados de edificios de propiedad horizontal realicen tareas extras en beneficio de los propietarios, generalmente de manera onerosa o, en su defecto, recompensándolos de diferente manera.

De esa nota se desprende que le "encargó" el cuidado del departamento y de su mascota, por lo cual lejos se encuentra plasmado en ese documento la voluntad de testar disponiendo la transmisión de sus bienes al encargado de su edificio, sino que, claramente, lo que surge es un "cargo" que plasma la causante en ese documento ológrafo.

Demás esta decir que el nivel intelectual de Beatriz Sarlo no permitiría siquiera cuestionar que haya incurrido en una interpretación diferente al manifestar "quedar a cargo", entendiendo que lo asimiló y/o de esa manera expresó su voluntad tendiente a que sus bienes sean transmitidos a ese supuesto beneficiario.

Sarlo poseía una solidez intelectual pública y notoria por lo cual lejos podría suponerse que no podría entender la diferencia entre un "encargo" y un "deseo" al momento de expresar su última voluntad.

Por ello, a la hora de evaluar los alcances del testamento ológrafo no solo se deberán extremar todos los recaudos para verificar la veracidad y autenticidad de los términos contenidos en el instrumento en base a pericias caligráficas, psicológicas, grafológicas entre otras, sino que deberán tomarse en cuenta:

a) El contexto de interactuación entre testador y supuesto heredero testamentario (en esta situación puntual, la relación propietaria de una vivienda y encargado del edificio); b) Las relación personal entre el testador y el beneficiario; c) El nivel cultural y de educación de quien expresa su última voluntad al momento de escribir su testamento; d) Su vulnerabilidad y estado mental al momento de redactar un testamento ológrafo (a los fines de evaluar si hubo una potencial cooptación de voluntad); e) El entorno familiar y las relaciones personales del causante, entre otras circunstancias que la justicia deberá considerar a la hora de emitir su decisión final al expedirse acerca de la verosimilitud del documento o la falsedad del mismo.

Conforme mi criterio interpretativo, concluyo que la voluntad plasmada en esa nota da cuenta que la última voluntad de Beatriz Sarlo fue que el encargado quede a "cargo" del cuidado del departamento y de la mascota, sea de manera gratuita u onerosa (eso no se desprende del documento), pero, del tenor de lo escrito, no surge ni remotamente la voluntad expresa, inequívoca y manifiesta de testar transmitiendo sus bienes a favor del encargado, lo cual incumple con un requisito esencial que debe contener el testamento ológrafo tal es el "grado de certeza" del mismo, conforme lo instruye el Código Civil y Comercial de la Nación.

Marcelo Echevarría

Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB) – Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España- Socio de la Fundación Internacional de Ciencias Penales (España)

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