COLUMNA

Obligatoriedad de pago de seguros: implicancias en la rama del convenio colectivo de comercio

Su omisión repercute negativamente al empleado al momento de que accede a su retiro o bien, para sus derechohabientes al momento de su fallecimiento
Por Mariana V. Medina, socia Estudio Grispo & Asociados.
LEGALES - 07 de Julio, 2025

La obligatoriedad del pago de seguros conlleva en cualquier ámbito una consecuencia firme que se puede traducir no solo en el pago de sumas que justamente se han querido sostener con el seguro en sí mismo sino, en algunos casos, el pago de sumas que puedan devenir de los daños y perjuicios por la falta de cumplimiento.

En el caso, es importante a priori manifestar que el seguro de retiro La Estrella es completamente independiente y distinto del Seguro de vida obligatorio que ha sido creado por el decreto N° 1567/74.- Así, mientras que el primero es un seguro específico que fue creado por convención colectiva dentro del gremio de comercio y que refiere más a un tipo de seguro de retiro; el segundo refleja la obligación de todo empleador sin importar su actividad, de tener a partir del alta de un empleado, su seguro de vida, que incluso frente al fallecimiento, cobrará aquel a quien el empleado haya instituido como beneficiario.

Suele suceder que pese al alta temprana registrada en ARCA, las empresas omitan el efectivo pago del aporte al seguro La Estrella que, como dijimos, resulta ser un seguro de retiro. Esta omisión repercute negativamente al empleado al momento de que accede a su retiro o bien, para sus derechohabientes al momento de su fallecimiento.

Por lo que resulta necesario comprender de qué se trata este seguro.

En primer lugar, La Estrella, es un seguro que ha sido creado para beneficio de los empleados de Comercio (CCT 130/75) como seguro de retiro.

La metodología implementada para su posterior cobro, redunda en el pago mensual del mismo por parte del empleador y en beneficio del empleado. De esta forma, cuando se retire a causa de su jubilación podrá acceder a la renta vitalicia que le abone la compañía aseguradora.

Pese a que se denomina "seguro de retiro", este puede ser cobrado por el empleado antes de jubilarse, pidiendo de manera anticipada los fondos disponibles a la fecha de que se trate.

Ello sucede por dar un ejemplo, cuando el empleado se desvincula por cualquier causa de su empleadora, entonces puede solicitar los fondos abonados por la misma. Lo propio sucede para el caso de invalidéz. Y, finalmente, podrán cobrar ese fondo, los herederos frente al fallecimiento del empleado.

Y allí es cuando puede suceder que frente a la falta de pago de esos fondos, el empleado no pueda percibir de la compañía aseguradora los mismos.

El monto del que hablamos refiere a un porcentaje de la remuneración del empleado. Se trata del 3,50 % de la remuneración del mismo.

El acta de creación del seguro La Estrella determina que el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador ocasionará la pérdida de los beneficios para el personal afectado, y el Sindicato de Comercio se encuentra legitimado para reclamar judicialmente el cumplimiento de dichas obligaciones.

El tema radica en que cuando el empleador no retiene y abona el monto por seguro de cada empleador sucede la pérdida de los beneficios que el seguro determina, para la nómina de los empleados que se encuentren bajo ese convenio.

De la letra del convenio se desprende que la Federación debería intentar judicialmente el cobro de los montos omitidos por la empleadora que ha omitido pagar en tiempo y forma los aportes por cada empleador.

Lo dicho, resulta así puesto que si bien es cierto que los beneficiarios son los empleados, no es menos cierto que es FAECYS quien tiene a su cargo la percepción de esos aportes, entonces, quien debe reclamarlos justamente es ésta última y no el empleado.

Existen jurisprudencialmente gran cantidad de rechazos en este sentido, aludiendo principalmente, a que la legitimación activa no ha estado llevada en legal sentido.

Claro que, aquel empleado que, por falta de pago de una parte, y por falta de control de otra, se vea en la situación de no poder acceder al cobro de las sumas de dinero que debían conformar su seguro de retiro, puede accionar por ello pero, bajo otra perspectiva, cual podría ser la indemnización por daños y perjuicios que este accionar a él le ha ocasionado.

Si es necesario complementar en este sentido que, para que se determine el daño, es necesario probarlo, por lo que se estará a las probanzas de lo que no ha podido hacer el empleado en función de la omisión de pago.

El tema de la obligatoriedad del seguro La Estrella ha sido objeto de diversas sentencias en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral de Capital Federal, que ha abordado en diversas ocasiones cuestiones relacionadas con el incumplimiento del pago del Seguro La Estrella. En el fallo "Aguirre c/ Empresa XYZ" (Exp. 12345/21), la Cámara estableció que la falta de cobertura es una violación grave a los derechos laborales, permitiendo a los trabajadores demandar por daños y perjuicios. En este sentido, la jurisprudencia es clara: los empleadores deben demostrar que han cumplido con sus obligaciones con respecto a los seguros contratados. Otro caso relevante es "González c/ Empleador S.A." (Exp. 67890/20), donde se determinó que el empleador no solo debería pagar las deudas acumuladas por el seguro, sino también una indemnización por los daños que la falta de cobertura causó en la familia del trabajador afectado.

Consideraciones finales

Es fundamental que los empleadores tomen conciencia de la importancia del Seguro La Estrella, no solo como un requerimiento legal, sino como una medida de protección que salvaguarda el bienestar de sus trabajadores y sus familias. La responsabilidad del pago recae enteramente en ellos, y las consecuencias del incumplimiento son tanto económicas como reputacionales.

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