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¿Sirve un testamento escrito a mano? requisitos legales y consejos para dejar tu herencia correctamente

Miles de personas escriben su testamento a mano sin saber si es válido. Qué exige la ley argentina y por qué un escribano puede evitar problemas
Por S.A.
16/07/2025 - 13:30hs
legales

Miles de personas en Argentina escriben a mano sus últimas voluntades sin saber si serán válidas. Hace pocos días se dio a conocer el caso de la escritora Beatriz Sarlo, que escribió a mano un documento en el cual le dejaría su departamento al portero de su edificio, lo que demuestra que esa práctica conlleva riesgos legales y puede terminar en largas disputas judiciales entre familiares o terceros interesados.

Hay que tener en cuenta que testar no es simplemente escribir una nota: es un acto jurídico con implicancias patrimoniales profundas. Para asegurarse de que se respetará la voluntad del testador, cumplir con todos los requisitos legales es clave.

El Código Civil y Comercial define al testamento como "un acto jurídico unilateral, solemne, personalísimo, escrito y revocable, por el cual una persona capaz dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte" (arts. 2462 y 259 CCyCo.). Puede contener también disposiciones extrapatrimoniales, como el reconocimiento de un hijo o instrucciones sobre el sepelio.

En la Argentina existen solo dos formas legales de testamento: el ológrafo (escrito íntegramente de puño y letra por el testador) y el otorgado por acto público (ante escribano y dos testigos). Así lo establece el artículo 2473 del Código, que derogó las formas previstas en el antiguo Código velezano, como el cerrado o el militar.

El testamento ológrafo: requisitos y límites

La figura del testamento ológrafo está regulada en el artículo 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se trata de un documento escrito íntegramente a mano por el propio testador, firmado y fechado, sin necesidad de que intervenga un escribano. Su principal ventaja es la simplicidad: no requiere trámites ni intervención notarial. Sin embargo, esta aparente facilidad puede derivar en controversias judiciales si no se cumplen todos los requisitos legales y si el contenido no es claro, preciso y jurídicamente correcto.

El Código establece que el testamento debe:

  • Estar escrito de puño y letra del testador (no puede ser mecanografiado ni dictado).
  • Incluir una fecha cierta, antes o después de la firma.
  • Estar firmado por el testador después de las disposiciones.
  • Expresar una voluntad clara, firme e incondicionada de disponer de sus bienes.

El incumplimiento de estas condiciones puede hacer que el testamento sea declarado inválido. La jurisprudencia, además, exige que del texto surja sin ambigüedades la voluntad de transferir bienes a determinados herederos o legatarios. Cualquier duda interpretativa puede poner en jaque su validez.

La importancia del contexto

En el caso reciente de la escritora e intelectual Beatriz Sarlo, el documento cuestionado fue una nota escrita a mano en la que se menciona que el encargado del edificio "queda a cargo" del cuidado del departamento y la mascota. A partir de esa expresión, surge la controversia: ¿estamos ante un testamento válido que transmite bienes o solo frente a un encargo informal que no tiene efectos hereditarios?

Desde la óptica legal, la frase "queda a cargo de" no implica necesariamente una disposición patrimonial. No es lo mismo "dejar a cargo" que "legar" o "transmitir la propiedad". La interpretación jurídica exige precisión en el lenguaje, algo que un escribano está capacitado para garantizar. En este caso, el texto de Sarlo no contiene expresamente un legado ni una asignación de bienes, sino un aparente pedido o encargo personal.

Además, tampoco se aclara si ese encargo debía ser remunerado o gratuito, lo que añade más confusión sobre el verdadero alcance de la voluntad de la testadora.

La relación entre testador y supuesto beneficiario también es relevante. En este caso, se trataba del vínculo entre una propietaria (Sarlo) y el encargado del edificio. Como es habitual, este tipo de relación puede incluir tareas adicionales que no forman parte del rol habitual del encargado, algunas de ellas remuneradas informalmente. Por ello, la frase "quedás a cargo" podría interpretarse como una continuidad de esa dinámica, más que como una transmisión de propiedad.

Pero además, en el análisis del documento se deben considerar otros factores, como:

  • El nivel educativo y claridad intelectual de quien redacta el testamento.
  • Las condiciones mentales y emocionales del testador al momento de escribir la nota.
  • Las relaciones familiares o contextuales que puedan influir o contradecir lo expresado.
  • La posible influencia externa o presión en la redacción.

Todo esto requiere eventualmente la intervención de peritos (caligráficos, psicológicos, grafológicos) en caso de judicialización del testamento ológrafo.

La diferencia del testamento ante escribano

Frente a estos riesgos, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires recuerda que realizar un testamento ante escribano público otorga certeza jurídica, evita conflictos entre herederos y asegura que se respetará la voluntad del testador.

El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública ante escribano y dos testigos hábiles (art. 2479, CCyCo.). Debe leerse en presencia de todos los intervinientes, quienes deben firmar al finalizar el acto. Si el testador no puede firmar, se admite la firma a ruego, bajo estrictas condiciones (art. 2480).

Las cuatro ventajas principales son:

  • Identificación del testador: el escribano verifica fehacientemente quién firma el documento y lo incorpora a un protocolo notarial.
  • Asesoramiento técnico: se utilizan términos jurídicamente válidos como "lego" o "instituyo heredero", evitando ambigüedades como "queda a cargo".
  • Verificación del discernimiento: el escribano constata que el testador esté lúcido y actúe con plena conciencia, a través de entrevistas previas.
  • Conservación y durabilidad: el documento queda archivado en la escribanía y no puede ser alterado, extraviado ni destruido accidentalmente.

Además, aunque el testamento notarial es más formal, puede ser modificado o revocado cuantas veces la persona lo desee.

¿Qué puede resolver la Justicia?

En los casos en que se llegue a una disputa judicial por el cuestionamiento de la validez del documento escrito a mano, si algún interesado reclama derechos sobre el patrimonio del causante/fallecido, será la Justicia quien deberá determinar si el documento tiene valor testamentario. Para ello, deberá analizar:

  • El contenido literal del texto.
  • La intención del testador, deducida a partir del lenguaje y el contexto.
  • La relación previa entre el causante y el supuesto beneficiario.
  • Las condiciones formales exigidas por la ley.

Si no hay una expresión directa de voluntad de transmitir bienes ("lego", "dono", "transfiero"), se debe analizar si se trató de un testamento en el sentido técnico del término.