Hombre debe devolver camioneta a su expareja en 72 horas por fallo que reconoce su propiedad a nombre de ella
Un tribunal de Cipolletti ordenó a un hombre devolver en 72 horas la camioneta que retuvo tras separarse de su ex pareja. El fallo destacó que el vehículo estaba registrado a nombre de la mujer y recordó que la unión convivencial "no genera un régimen patrimonial".
Contexto y demanda por violencia económica
La causa, identificada como "C.L.E. C/ B.D. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti luego de que la mujer denunciara violencia económica durante y después de la convivencia. Según su presentación, el hombre se quedó con bienes a su nombre, entre ellos un comercio y una camioneta.
En el expediente, la demandante aportó el registro de dominio que acreditó que la camioneta estaba inscripta a su nombre. Además, relató que intentó recuperar el vehículo mediante una mediación, pero no logró llegar a un acuerdo. Además, destacó que utilizaba la camioneta para trabajar, desplazarse y transportar a sus hijos.
Fundamentos del fallo: propiedad y régimen patrimonial
Los jueces Emilce Álvarez, Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia fundamentaron su resolución en el artículo 528 del Código Civil y Comercial, que regula la distribución de bienes tras el fin de una unión convivencial.
"El tribunal valoró que el vehículo era un bien registrable y que su inscripción a nombre de la mujer demostraba la titularidad, y el hombre no promovió ninguna acción legal para reclamar participación en la propiedad del bien", indicaron.
Además, recordaron que "durante la unión convivencial no se genera ningún régimen patrimonial específico, salvo que así lo pacten los convivientes. Si nada convienen, cada conviviente administra y dispone de los bienes de su titularidad, con ciertas restricciones respecto a la vivienda familiar".
Y añadieron: "En consecuencia, cuando se produce el cese, si los convivientes no pactan nada sobre la distribución de los bienes adquiridos por cada uno de ellos, se mantienen en el patrimonio al que ingresaron".
Así las codas, "la convivencia carece de relevancia porque no puede haber distribución de los que no es compartido y por ello la propiedad de los bienes quedará en cabeza del conviviente que los ha adquirido. Es decir, conservará dentro de su patrimonio los bienes que figuren inscriptos a su nombre o que se encuentren bajo su poder si se trata de muebles no registrables".
El fallo concluyó que, como la mujer fue desapoderada del vehículo, se debía ordenar su restitución inmediata. En caso de incumplimiento, autorizó el secuestro del automotor.