Qué hacer si el padre o madre no paga la cuota alimentaria: pasos legales
El derecho a recibir alimentos, también conocido como cuota alimentaria, es una figura legal esencial que garantiza el sustento de las personas que no pueden procurárselo por sí mismas. En Argentina, este derecho abarca mucho más que comida, incluye todo lo necesario para vivir con dignidad, como salud, educación, vestimenta, vivienda y esparcimiento.
Aunque comúnmente se asocia a los hijos y sus progenitores, también puede aplicarse entre cónyuges, convivientes y otros familiares cercanos.
¿Qué es la cuota alimentaria y qué incluye?
La cuota alimentaria no se limita a alimentos físicos. Se trata de un concepto legal amplio que comprende todos los elementos necesarios para la vida cotidiana, desde atención médica, educación, ropa, recreación hasta el desarrollo personal de quien la recibe.
El monto de esta cuota generalmente se paga en dinero mensual por anticipado, aunque la persona obligada puede pedir abonar con otros recursos —como vivienda, cobertura médica o pago directo de servicios— siempre que el juez lo apruebe. El valor se calcula teniendo en cuenta las necesidades del receptor y las posibilidades económicas del obligado, con el objetivo de no afectar desproporcionadamente a ninguna de las partes.
¿Quiénes pueden reclamar el pago de una cuota alimentaria?
La ley establece que no sólo los hijos menores pueden exigir alimentos. También tienen derecho:
- Uno de los cónyuges, al otro;
- Algunos parientes entre sí, como nietos a abuelos, madres a hijas, o hermanos entre sí;
- Personas convivientes, incluso si no están casadas.
Este principio busca garantizar que nadie quede en situación de vulnerabilidad cuando no puede mantenerse con sus propios recursos.
¿Qué obligaciones tienen los padres con sus hijos en relación a la cuota alimentaria?
Tanto el padre como la madre tienen la obligación legal de alimentar, educar y criar a sus hijos, incluso si no conviven con ellos. Esta responsabilidad se mantiene:
- Hasta los 21 años del hijo;
- Hasta los 25 años, si el hijo estudia o se capacita y no puede mantenerse solo.
La cuota alimentaria en este caso incluye manutención, educación, vivienda, salud, ropa, recreación y todos los gastos para lograr una profesión u oficio.
Un punto clave es que las tareas del hogar realizadas por el progenitor que tiene la tenencia del hijo también se consideran un aporte económico y se evalúan al momento de fijar la cuota.
¿Qué pasa con la cuota alimentaria si los hijos viven tiempo similar con ambos padres?
Cuando los hijos conviven con ambos padres en períodos similares, sigue siendo posible fijar una cuota si uno de los progenitores tiene un nivel de vida más alto que el otro. El objetivo es que los hijos mantengan el mismo estándar en ambos hogares, sin experimentar desequilibrios económicos entre una casa y la otra.
¿Cuál es la responsabilidad del progenitor afín con la cuota alimentaria?
El progenitor afín es quien convive con el padre o madre del niño, aunque no sea el padre biológico. Si esa persona tiene una relación estable y convive con el menor, puede asumir responsabilidades económicas, especialmente si ayuda a cubrir sus gastos.
Este deber aparece después de la obligación de los progenitores biológicos, y cesa al finalizar la convivencia o el matrimonio. Sin embargo, si la ruptura perjudica seriamente al menor —por ejemplo, si el progenitor afín era quien cubría la mayor parte de los gastos— el juez puede fijar una cuota alimentaria por un período determinado.
¿Cuándo se deben alimentos entre cónyuges o convivientes?
Durante el matrimonio o una convivencia estable, es posible que un cónyuge le deba alimentos al otro. Esto también se extiende a situaciones de separación de hecho. Tras el divorcio, la obligación desaparece, salvo en dos casos excepcionales:
Además, las personas que convivieron sin casarse también pueden reclamar alimentos, especialmente si la ruptura deja a una de ellas en situación económica desfavorable. En ese caso, se puede exigir una compensación económica en cuotas o de una sola vez, por un tiempo que no puede superar la duración de la convivencia.
¿Qué parientes pueden exigirse alimentos entre sí?
La ley también contempla el derecho a alimentos entre ascendientes y descendientes (padres, madres, abuelos, nietos) y entre hermanos o parientes políticos cercanos (suegros, nueras, yernos). El principio general es que nadie debe quedar sin medios de subsistencia, siempre que no pueda conseguirlos por cuenta propia y haya un familiar con capacidad económica.
¿Cómo iniciar un juicio por cuota alimentaria?
El primer paso es una mediación obligatoria. Si no se logra un acuerdo, se puede iniciar un juicio de alimentos. Los hijos menores también pueden iniciar acciones legales con la ayuda de un abogado y con un nivel de madurez suficiente.
En casos donde los progenitores no pueden o no quieren pagar, es posible reclamar alimentos a los abuelos, siempre que se demuestre que los padres no están en condiciones de cubrir las necesidades del menor.