MEDIDA CAUTELAR

La Justicia suspendió por seis meses los cambios impulsados por el Gobierno en el INTI

l fallo prohíbe expresamente al Gobierno avanzar con reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad o supresión de estructuras
Por iProfesional
LEGALES - 29 de Julio, 2025

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N.º 2 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y ordenó al Estado Nacional abstenerse de ejecutar actos administrativos derivados del Decreto 462/2025, que preveía una reestructuración del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

DNU que modificó el INTI: qué dice el fallo

La jueza Martina Isabel Forns dictó la medida cautelar de no innovar, con una vigencia de seis meses, con el objetivo de "evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo".

El fallo prohíbe expresamente al Gobierno avanzar con reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad o supresión de estructuras vinculadas al organismo, en tanto puedan derivar de la aplicación del decreto mencionado.

Entre los fundamentos jurídicos destacados, la jueza consideró que:

  • Se verifican los requisitos procesales para la medida cautelar: verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
  • El INTI es una entidad autárquica creada por Decreto-Ley 17.138/57 con funciones estratégicas en desarrollo tecnológico e industrial.
  • El artículo 7 de la Ley de Contrato de Trabajo y los convenios colectivos vigentes (en particular, el CCT N.º 109/07) garantizan condiciones laborales que no pueden ser modificadas unilateralmente por la administración.
  • Los artículos 73 y 74 del decreto imponen condiciones que subordinan los derechos laborales del personal del INTI a decisiones discrecionales de la Secretaría de Transformación del Estado.
  • El decreto podría vulnerar convenios internacionales de la OIT con jerarquía constitucional (n.º 87, 98 y 151), en relación a la estabilidad laboral y la negociación colectiva.
  • El decreto produce un riesgo concreto e inminente de despidos o alteraciones en las condiciones de trabajo, lo cual compromete derechos con carácter alimentario y exige una respuesta judicial preventiva.

El alcance de la reforma y el planteo del sindicato

El Decreto 462/2025, impulsado por el Poder Ejecutivo, proponía convertir al INTI en una "unidad organizativa dependiente" de la Secretaría de Industria y Comercio, suprimiendo su autarquía, su estructura directiva y su personería jurídica. También establecía que todos los ingresos propios del instituto (tasas, aranceles, patentes, etc.) serían transferidos al Tesoro Nacional.

ATE argumentó que esa reforma configuraría una disolución encubierta, contraria a la ley de creación del organismo y a su rol estratégico en el entramado productivo nacional. En su presentación, el gremio denunció una "desviación de poder", falta de habilitación legal y una regresividad institucional que pondría en riesgo la continuidad de funciones esenciales del INTI y los derechos laborales de su personal.

Reacciones tras el fallo

Luego de conocida la decisión judicial, el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, celebró el fallo y afirmó en su cuenta de X (ex Twitter): "La Justicia volvió a dar la razón a ATE y frena el cierre del INTI".

También expresó críticas a la gestión nacional, reafirmando la intención del gremio de seguir impugnando decretos que, a su entender, afectan derechos laborales y organismos públicos estratégicos.

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