Cómo evitar sorpresas en una sucesión: qué puede cobrar un abogado y cómo acordarlo
Comenzar una sucesión puede generar muchas dudas en las familias, tanto en lo afectivo como en lo financiero. Una de las preguntas más comunes es cuánto puede costar contratar un abogado para llevar adelante el trámite. ¿De qué factores depende ese valor y cómo pueden los herederos estimarlo con anticipación?
Aunque cada caso tiene particularidades, existen criterios legales y pautas arancelarias que permiten estimar los honorarios de un abogado en un juicio sucesorio.
¿Cuánto cobra un abogado por una sucesión? Así se calculan los honorarios y gastos
A la hora de iniciar un proceso sucesorio, una de las principales inquietudes de los herederos suele ser el costo de los honorarios legales. Aunque no existe un único valor aplicable a todos los casos, en la mayoría de los casos hay dos formas válidas de establecer cuánto cobrará un abogado por intervenir en una sucesión.
- Regulación judicial: si no existe un acuerdo previo entre el abogado y su cliente, será el juez quien fije los honorarios conforme a la Ley 27.423. En este caso, el monto se determina entre el 6% y el 7,5% del valor real de los bienes a transmitir (arts. 21 y 35).
- Acuerdo privado: también es posible pactar los honorarios de forma anticipada mediante un convenio entre las partes. En general, se establece un porcentaje sobre el valor real del patrimonio, que suele oscilar entre el 6% y el 6,5%, aunque puede variar según la complejidad del caso.
¿De qué depende el monto?
Los honorarios se calculan, en general, como un porcentaje del valor total de los bienes que integran la herencia. Ese porcentaje puede variar según la complejidad del caso, la jurisdicción y el acuerdo entre el cliente y el profesional. Por ejemplo, si el valor de los bienes es de $1.000.000 y se pacta un honorario del 15%, el abogado cobrará $150.000.
¿Qué incluye y qué no incluye el pago al abogado?
Es importante tener en cuenta que los honorarios remuneran exclusivamente la tarea profesional. No cubren los gastos propios del trámite sucesorio, que deben ser abonados aparte y pueden variar según el caso.
Estos incluyen tasas, sellados, publicaciones y aranceles que se pagan a distintos organismos para avanzar con el expediente.
Ejemplos de gastos habituales
Durante la etapa previa a la Declaratoria de Herederos:
- Bono de Derecho Fijo (CPACF)
- Formulario 3003/56 (Registro de Juicios Universales)
- Publicación de edictos en el Boletín Oficial
- Oficios al Registro de Instrumentos Privados (CPACF)
- Oficios al Registro de Actos de Última Voluntad (Colegio de Escribanos CABA)
Durante la inscripción de los bienes heredados:
- Tasa de Justicia
- Informe de anotaciones personales e inhibiciones
- Informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble
- Arancel de inscripción en el registro correspondiente
¿Dónde debe iniciarse una sucesión?
El trámite sucesorio debe presentarse ante un juzgado civil con competencia en el último domicilio del fallecido, tal como lo establece el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación. En la práctica, se toma como referencia el domicilio que figura en el acta de defunción, salvo que se pruebe que residía en otro lugar al momento de su muerte.