Ordenan compensación económica a una mujer tras la muerte de su pareja conviviente
Una mujer recibirá una compensación económica a raíz del desequilibrio patrimonial que le provocó la finalización de su unión convivencial tras la muerte de su pareja. Así lo resolvió la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital, al revocar una sentencia de primera instancia que había rechazado el pedido.
El fallo, firmado por las juezas Andrea Fabiana Segura y María del Carmen Negro, se apoyó en una interpretación con perspectiva de género del artículo 525 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que regula este tipo de compensaciones cuando una ruptura de pareja -por separación o fallecimiento- genera un perjuicio económico para uno de los integrantes.
"Es una forma de amparo para aquella persona que, además de perder a su compañero o compañera de vida, se vería imposibilitada de acceder a un mecanismo positivo de nivelación", fundamentó la vocal Segura.
Siete años de convivencia y un final sin recursos: la sucesión deberá compensarla
En su demanda, la mujer relató que convivió durante siete años con su pareja hasta su fallecimiento. Contó que al iniciar la relación, y por pedido del hombre, dejó su trabajo como secretaria en un consultorio para asumir tareas domésticas y de cuidado. Hacia el final de la convivencia, logró volver al mercado laboral, pero debió renunciar para cuidar a su pareja ante el agravamiento de su estado de salud. Al momento de su muerte, la mujer tenía 51 años y carecía de ingresos y de posibilidades ciertas de reincorporarse al trabajo formal.
La sentencia de Cámara sostuvo que esa situación encuadra en los supuestos previstos por el CCyCN: un desequilibrio manifiesto, empeoramiento de la situación económica del conviviente que reclama y una relación causal con la disolución del vínculo.
Como el conviviente falleció, la sucesión quedó a cargo de la deuda derivada de la compensación. En este caso, la persona que representa legalmente esa sucesión es la madre del difunto. La demandada había solicitado el rechazo de la acción, argumentando que la mujer no había visto modificada su situación patrimonial respecto del inicio de la convivencia. Pero las camaristas no compartieron esa visión.
"La sola pérdida de ingresos configura un desequilibrio", sostuvieron, y añadieron que los jueces deben analizar cada caso teniendo en cuenta los roles asumidos durante la vida en común. En este punto, la sentencia remarcó que la división tradicional de tareas sigue vigente en muchos hogares: mientras los varones asumen el rol de proveedores, las mujeres son quienes se encargan del cuidado y del sostenimiento doméstico, situación que puede limitar sus oportunidades laborales futuras.
Durante el análisis del expediente, las magistradas establecieron que los ingresos del hogar provenían del hombre, quien administraba propiedades pertenecientes a su madre. Esa situación, según la sentencia, condicionó a la mujer a relegar sus proyectos personales y profesionales.
"No existen dudas de que esta familia se estructuró en torno a la actividad del señor", señaló la vocal Segura, y agregó que el análisis de la compensación económica no puede limitarse a comparar bienes antes y después de la convivencia, sino que debe incluir la capacidad de la persona de continuar con su vida tras la ruptura del vínculo.
No se trata de una indemnización
La jueza también aclaró que la compensación económica no es una reparación de daño ni una prestación asistencial, sino una herramienta jurídica para corregir un desequilibrio económico injusto.
"No se trata aquí de igualar el nivel de vida que la actora tenía durante la unión convivencial, pero sí de morigerar el desequilibrio producido por el cese por causa de muerte de su pareja, poniendo la mirada en el futuro que se le avecina", sostuvo.
Para fijar el monto, el tribunal aplicó un criterio que toma como base el valor del salario mínimo, vital y móvil mensual desde la fecha de la sentencia hasta que la mujer alcance la edad jubilatoria.