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¿Me pueden embargar la casa por deber cuota alimentaria? Lo que dice la ley

En Argentina, ciertos bienes pueden embargarse por deuda alimentaria, aunque la ley protege otros para garantizar una vida digna al deudor
Por NB
LEGALES - 09 de Agosto, 2025

En el contexto legal argentino, el embargo de bienes por deuda de cuota alimentaria es una herramienta judicial utilizada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Sin embargo, la ley establece límites claros sobre qué bienes pueden ser embargados y cuáles están protegidos para salvaguardar la subsistencia del deudor y su grupo familiar.

Embargos por alimentos: cuáles son los bienes protegidos y cuándo pueden ejecutarse

En casos de incumplimiento de la cuota alimentaria, el juez puede autorizar el embargo de diversos bienes del deudor, entre los cuales se incluyen:

  • Bienes muebles e inmuebles: propiedades como casas, departamentos, e incluso electrodomésticos y vehículos pueden ser embargadas para cubrir la deuda alimentaria.
  • Bienes muebles: electrodomésticos, vehículos y otros bienes muebles que posea el deudor.
  • Cuentas bancarias: el saldo disponible en cuentas bancarias puede ser embargado para asegurar el cumplimiento 

A pesar de la posibilidad de embargar diversos bienes, la ley argentina protege ciertos bienes esenciales para la subsistencia del deudor y su familia. El artículo 219 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que son inembargables:

  • El dormitorio habitual del deudor, su cónyuge e hijos.
  • La ropa y los muebles indispensables para el uso cotidiano.
  • Los instrumentos esenciales para la profesión, arte u oficio que desempeña el deudor.
  • Los sepulcros y otros bienes que la ley excluye expresamente.

Estas protecciones buscan garantizar un mínimo de bienes que permitan al deudor y su familia mantener una vida digna.

Excepciones en casos de deuda alimentaria

Es importante destacar que, en el contexto de deudas alimentarias, la ley permite la afectación de bienes que normalmente serían inembargables. Esto se debe a la naturaleza prioritaria de la obligación alimentaria, que busca asegurar el bienestar de los dependientes del deudor.

Por lo tanto, un juez puede autorizar el embargo de bienes inembargables en casos de deuda alimentaria, siempre que se justifique la necesidad de cubrir dicha obligación

Es fundamental que tanto deudores como acreedores comprendan estos aspectos legales para actuar dentro del marco de la ley y asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias de manera justa y equitativa.

¿Qué obligaciones tiene el progenitor afín respecto a la cuota alimentaria?

El progenitor afín es la persona que vive con el padre o la madre del niño, aunque no sea su progenitor biológico. Si la convivencia es estable y hay una relación cercana con el menor, esa persona puede asumir ciertos compromisos económicos, especialmente cuando colabora activamente en su manutención.

Esta responsabilidad se considera subsidiaria, es decir, entra en juego después de la de los padres biológicos. Además, se extingue cuando termina la convivencia o el vínculo matrimonial. Sin embargo, si la separación genera un perjuicio importante para el niño o adolescente —por ejemplo, cuando el progenitor afín se hacía cargo de la mayor parte de los gastos—, el juez puede ordenar el pago de una cuota alimentaria por un tiempo determinado.

¿En qué casos se deben alimentos entre cónyuges o convivientes?

Durante el matrimonio o una unión convivencial estable, puede surgir la obligación de que un miembro de la pareja brinde alimentos al otro, incluso si están separados de hecho. Esta obligación, sin embargo, cesa con el divorcio, salvo en situaciones excepcionales:

  • Cuando uno de los cónyuges padece una enfermedad grave previa al divorcio que le impide mantenerse por sus propios medios.
  • Cuando carece de recursos y no tiene posibilidades reales de obtenerlos. En ese caso, el derecho a alimentos puede extenderse, pero por un plazo que no supere la duración del matrimonio.

Por su parte, quienes hayan convivido sin haberse casado también pueden reclamar alimentos si, tras la separación, una de las partes queda en desventaja económica. En estos casos, se puede solicitar una compensación económica, ya sea en cuotas o en un solo pago, por un período que no exceda el tiempo que duró la convivencia.

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