TRIBUNALES

Reclamó la baja del servicio, se lo seguían cobrando y ahora percibirá una indemnización millonaria

Un fallo civil ordenó a una empresa a abonar un resarcimiento por daño moral y punitivo por seguir cobrando el servicio. Los argumentos
Por S.A.
LEGALES - 12 de Agosto, 2025

El Juzgado Civil N° 3 de Viedma condenó a una empresa de seguridad privada a pagar más de $2,2 millones a un cliente por daño moral y punitivo, al considerar que había incumplido con la baja de un servicio de alarma solicitado telefónicamente y le seguían realizando el débito automático.

El expediente "Mastrángelo Rodolfo Hugo c/ ADT Security Services S.A. s/ daños y perjuicios (sumarísimo)" tuvo origen en la contratación de un servicio de alarmas residenciales por parte del actor, con débito automático en su tarjeta Visa Platinum del Banco Patagonia. Tras solicitar telefónicamente la baja del servicio, notó que la empresa continuó realizando débitos mensuales por un total de cuatro períodos.

Ante la falta de devolución inmediata, el actor remitió carta documento reclamando el reintegro. También solicitó el beneficio de gratuidad bajo el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y la publicación de la condena en un medio de alcance nacional.

La empresa negó la solicitud de baja y afirmó que el contrato permaneció vigente en los períodos facturados. Sostuvo que el servicio fue prestado normalmente, que en agosto de 2019 se detectó la desconexión con el domicilio y que en diciembre de ese año emitió notas de crédito y gestionó la devolución vía contracargo.

También se opuso al beneficio de gratuidad, invocó la teoría de los actos propios y pidió el rechazo total de la demanda.

Responsabilidad objetiva, cargas dinámicas y estándar probatorio

El magistrado encuadró la relación bajo el régimen tuitivo de la LDC, destacando que su carácter de orden público y jerarquía constitucional impone una interpretación favorable al consumidor (art. 42 CN y art. 30 de la Constitución de Río Negro). En este contexto, el art. 40 de la LDC establece un sistema de responsabilidad objetiva que obliga al proveedor a demostrar que la causa del daño le es ajena, configurando una inversión de la carga probatoria cuando el consumidor es la parte más débil de la relación.

El fallo aplicó el principio de cargas dinámicas de la prueba, derivado del art. 53 de la LDC y la jurisprudencia de la Corte Suprema, señalando que corresponde al proveedor aportar toda la información y registros que obren en su poder para esclarecer los hechos. Esta doctrina, asentada en la idea de que el proveedor se encuentra en "mejores condiciones de probar", flexibiliza la regla general de que quien alega debe probar, trasladando la carga cuando el acceso a la evidencia es desigual.

En el caso, la empresa no acreditó la inexistencia del pedido de baja ni exhibió registros internos que pudieran corroborar su posición. Por el contrario, la posterior devolución de los importes cobró especial relevancia probatoria, ya que fue interpretada como un reconocimiento implícito de la veracidad del reclamo. El juez concluyó que esta omisión configuró un incumplimiento contractual y una conducta antijurídica en el marco de la LDC y del Código Civil y Comercial, habilitando la reparación de los daños y la imposición de sanciones.

El juez tuvo en cuenta el informe del Banco Patagonia, que confirmó que en mayo, junio y julio de 2019 se realizaron débitos por $5.123,98 y $2.561,99 en dos oportunidades. La devolución posterior de esas sumas, acreditada por el mismo banco, fue interpretada como un indicio de reconocimiento del reclamo del consumidor.

El juez resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, condenó a ADT Security Services S.A. a abonar a su excliente la suma de $751.500 en concepto de daño moral, calculada a partir de un capital de $500.000 más intereses desde el primer cobro indebido, y $1.500.000 en concepto de daño punitivo en los términos del art. 52 bis de la LDC, tras considerar que la empresa incurrió en un incumplimiento contractual grave al no registrar la baja solicitada y continuar facturando el servicio.

Ambas sumas devengarán intereses desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago.

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