INCONSTITUCIONAL

La Justicia declara nulo el decreto que imponía 27% de derechos de exportación y favorece a Molino Cañuelas

La Cámara Federal declaró inconstitucional el decreto 133/15 y ordenó a la Aduana devolver a Molino Cañuelas u$s41.175 más intereses
Por iProfesional
LEGALES - 03 de Septiembre, 2025

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal consideró que el decreto 133/15, que fijaba un 27% de derechos de exportación sobre ciertos productos agrícolas, es inconstitucional. La resolución también obliga a la Aduana a devolver a Molino Cañuelas la diferencia tributaria abonada de más en la operación de exportación de mayo de 2017.

La decisión, firmada este martes por los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, deja sin efecto el dictamen del Tribunal Fiscal de la Nación que había denegado el pedido de la compañía.

Antecedentes del caso

La resolución de la Dirección General de Aduanas, respaldada por el Tribunal Fiscal, rechazaba reintegrar el 3% de la alícuota sobre la harina de tortas. Para la administración, el 27% vigente era menor al 32% previo y no suponía un impuesto extra para la firma.

Molino Cañuelas recurrió esta decisión alegando que el Poder Ejecutivo carecía de delegación legislativa suficiente para emitir el decreto 133/15, violando así "el principio de reserva de ley en materia tributaria".

La compañía aclaró que no solicitaba la devolución total del impuesto, sino únicamente la diferencia entre el 27% aplicado y el 24% que, según el decreto 509/07, correspondía con base legislativa. Ese monto asciende a u$s41.175.

El conflicto se sitúa bajo la Ley 21453, que regula la venta al exterior de productos agrícolas y determina cuándo se devengan los derechos de exportación. La compañía alegó que el pago realizado según el decreto 133/15 carecía de sustento jurídico.

Apoyo en doctrina judicial

Molino Cañuelas se apoyó en el fallo "Camaronera Patagónica SA" de la Corte Suprema, que exige una ley formal para validar cualquier impuesto, y recordó que la Cámara Federal ya había declarado inconstitucional el decreto en casos anteriores.

Tras analizar el caso, los jueces concluyeron que el decreto 133/15 creó un gravamen sin respaldo legislativo suficiente, incursionando en una materia que corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación.

En sus palabras, "tampoco es posible identificar una ley formal que, a la fecha de registro de la exportación involucrada, hubiese otorgado rango legal al porcentaje de imposición establecido por el decreto".

Devolución del impuesto y moneda de pago

El tribunal resolvió revocar la decisión apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación y admitir la devolución de la diferencia solicitada, con los intereses correspondientes del artículo 811 del Código Aduanero.

La Sala IV también precisó cómo se calcularán los montos y en qué moneda deben abonarse. Siguiendo la doctrina de la Corte en "Cencosud SA c/ DGA" de 2014, los jueces indicaron que la restitución debe efectuarse en pesos, sobre el importe efectivamente pagado, descartando cualquier conversión a dólares.

Impacto y alcance de la decisión

Este fallo representa un precedente importante para otras empresas afectadas por el decreto 133/15 y refuerza el principio de que las cargas tributarias deben estar claramente respaldadas por ley. Además, subraya la limitación del Poder Ejecutivo frente al Congreso en materia fiscal.

Gracias a esta decisión, la Aduana deberá reintegrar a Molino Cañuelas los tributos abonados de más, estableciendo además criterios que servirán en futuros reclamos sobre exportaciones agrícolas.

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