QUIEBRA DECRETADA

Quebró una empresa de seguridad que trabajaba con ESPN y Unicenter: el dueño no podrá salir del país

La empresa creada en los 90, y relacionada con militares retirados, tuvo como clientes a PAMI, Banco Patagonia; IRSA, Banco Ciudad y Galicia
Por Antonio D'Eramo
LEGALES - 30 de Septiembre, 2025

El juez Guillermo Mario Pesaresi del Juzgado Comercial N.º 24 le bajó el martillo a la empresa de seguridad SISEG SRL (CUIT 30-65484650-9) inscripta en la Inspección General de Justicia el 31 de julio de 1992, además de "decretar la inhibición general del fallido para disponer o gravar sus bienes registrables".

El magistrado falló en el expediente de SISEG S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO y se declaró la inhabilitación por un año y la prohibición de salir del país, del socio gerente, Ernesto Jorge Pérez.

Quebró Siseg SRL, la empresa que firmó contratos con ESPN, Unilever y varios bancos

Fuentes del sindicato de custodios afirmaron a iProfesional que esta situación impacta de lleno en cientos de familias de vigiladores privados, que perderán su fuente laboral en un "final anunciado y que era esperable por la cantidad de reclamos que había acumulado la compañía".

El proceso quedó bajo la sindicatura del Estudio Conti Apicella, que ya promovió un incidente de investigación denunciando irregularidades contables, facturación omitida, rodados sin control, seguros inexistentes, y la prestación de servicios no declarados a entidades financieras como el Banco Patagonia, lo que configura un entramado de fraude concursal.

En el fallo se explica que hay una red de sociedades y juicios laborales sin definición y la documentación judicial da cuenta de una red de sociedades paralelas (SISEG Internacional S.A., Grupo SISEG S.R.L. y otras) con vínculos societarios y laborales que buscan eludir responsabilidades.

A esto se suman múltiples juicios laborales en curso donde se reclama por despidos, salarios adeudados y aportes no depositados, en algunos casos intentando trasladar personal de forma irregular a terceros (como Mercado Libre a través de Meli Log S.R.L.).

Incluso se detectó que la propia familia vinculada a la empresa inició acciones cruzadas de quiebra, como la del Banco Comafi contra el dueño de la empresa , confirmando la magnitud de las irregularidades.

Desde su creación, SISEG SRL tuvo importantes contratos con firmas privadas. Algunas de ellas fueron: ESPN, Unicenter, Vea, Jumbo, Cencosud, Dexter, Caputo, Universidad Di Tella, Paladini, entre otras. Sin embargo, esta cartera de clientes top no alcanzó para frenar un declive en sus operaciones.

Fuentes gremiales señalaron que Ernesto Jorge "Perico" Pérez "fue mencionado como excolaborador de Mohamed Alí Seineldín y de otros militares retirados, que en los 90 se dedicaron a armar empresas de seguridad. Así nació SISEG S.R.L., en 1992, de la mano de los contactos de Pérez con funcionarios gubernamentales de la etapa menemista". 

En el Sindicato de Custodios pusieron de relieve que este fallo ratifica sus denuncias históricas relacionadas con los cuestionados procedimientos de crisis que libra la secretaría de Trabajo de la Nación. "El procedimiento preventivo de crisis es un salvavidas de plomo. Lo usan para licuar salarios, recortar aportes y jubilar a la quiebra empresas enteras, dejando a miles de trabajadores sin futuro".

Desde una de las organizacioens sindicales de la actividad, remarcan que este modus operandi no es exclusivo de SISEG, sino que se repite en decenas de compañías del sector, con la complicidad de otros gremios que firman acuerdos sin controles ni garantías para los trabajadores.

Por otra parte, Siseg SRL acumula malas noticias judiciales porque en Rosario un juez falló a favor de un vigilador privado que deberá ser indemnizado por despido indirecto. En un juicio laboral patrocinado por el agobado Danilo Echegaray contra la empresa en la que prestó tareas como vigilador desde noviembre de 2024, se hizo referencia, en la demanda, a los antecedentes de la extinción del contrato de trabajo, al intercambio telegráfico y al despido indirecto notificado mediante careta documento.

Al contestar la demanda la firma Siseg SRL señaló la improcedencia de los rubros reclamados por el trabajador, pero el juez laboral Ricardo Gramegna sostuvo que "teniendo por acreditada la versión del accionante en relación con la extensión de la jornada de trabajo, cumplida más allá del límite legal de 8 horas diarias y 48 horas semanales, corresponde receptar el rubro horas el que estimo razonable, teniendo presente las declaraciones testimoniales en la suma de 6 horas diarias devengadas desde su ingreso hasta la extinción del vínculo laboral".

Destacó el magistrado que "según lo dispuesto por el Art. 242 Ley de Contrato de Trabajo una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia de parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria, que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación. En este caso, el trabajador fue el primero que juzgó los hechos y los consideró de una gravedad incompatible con la continuidad del vínculo".

Puntualizó el juez Gramegna que "la existencia de justa causa en el despido indirecto comunicado por el trabajador, desde que no se le abonaban al actor las horas extras laboradas, con todas las consecuencias patrimoniales y previsionales que de ello se deriva".

Desde noviembre de 2021 a mayo de 2022 no se cumplieron con los correspondientes aportes previsionales al sistema y la demandada no cuestionó concretamente tal información ni probó en modo alguno haber cancelado la deuda en cuestión, corresponde tener por acreditada la retención y la falta de ingreso de aportes. 

También se hizo lugar al reclamo de la indemnización prevista en el Art. 2 de la ley 25.323, atento verificarse en el caso la existencia de una relación laboral deficientemente registrada en cuanto a la jornada de trabajo cumplida por el actor al momento del despido y la falta de pago de las indemnizaciones no obstante el reclamo fehaciente en tal sentido.

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