• 13/11/2025

Qué pasa si un empleado se accidenta en casa cuando hace home office y qué le cubre la ART

Miles de empleados cumplen tareas desde el hogar o bajo un sistema mixto. Pero, si se accidenta en su casa en horario laboral, ¿tiene los mismos derechos?
29/10/2025 - 16:11hs
Qué pasa si un empleado se accidenta en casa cuando hace home office y qué le cubre la ART

Desde la pandemia de 2020, el trabajo remoto o teletrabajo llegó para quedarse. Miles de empleados en todo el país cumplen sus tareas desde el hogar o acuerdan un sistema mixto por el cual sólo van a la oficina una o dos veces por semana.

Pero, ¿qué pasa si un trabajador se accidenta en su casa en el horario laboral? ¿Tiene los mismos derechos que uno que sufre una lesión mientras está dentro de la empresa o en el trayecto de ida y vuelta a su domicilio?

iProfesional consultó a distintos especialistas en la materia. La jueza del Tribunal de Trabajo número 4 de San Martín, Rocío González Mora, sostuvo que "los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumen como accidentes de trabajo y están cubiertos por las ART".

Sin embargo, explicó que si bien quienes realizan home office están amparados por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), la normativa vigente(ley 27.555) no es suficiente, ya que existen aspectos específicos de esa modalidad que carecen de regulación expresa.

Cómo probar que el accidente fue en horario laboral

Para González Mora, uno de los principales problemas que pueden surgir en este tipo de casos es "determinar el lugar y momento exacto en que el teletrabajador estaba realizando sus tareas".

"El empleador puede contar con un sistema que permita registrar el horario de conexión del trabajador y con un servicio de geolocalización activa en los dispositivos que utiliza, siempre siendo razonable con la inviolabilidad de la privacidad", aclaró.

Otro aspecto clave a tener en cuenta, especialmente para el empleado, es asegurarse de que la modalidad remota figure en el contrato antes de empezar a trabajar y que la empresa notifique a la ART de esta situación. Mientras tanto, el empleador puede, previo consentimiento, verificar las condiciones del lugar elegido, indicó la jueza laboral.

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No todos los accidentes son cubiertos por la ART

Leonardo Elgorriaga, miembro de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL), afirmó que "los accidentes tienen que haberse producido por motivo del trabajo y dentro de la jornada laboral, salvo que se estén cumpliendo horas extras por un pedido que hizo el empleador".

"El trabajador tiene que denunciarlo al empleador para que éste, a su vez, lo denuncie ante la ART. Si el empleador no lo hace, puede hacerlo el propio trabajador o intimar al empleador a que lo haga", detalló el especialista.

Agregó que la ART debe darle atención inmediata al empleado y tiene entre 10 y 20 días hábiles para definir si el accidente es laboral o no. El procedimiento es el mismo para el trabajo presencial y el remoto.

En caso de rechazo, se puede cuestionar judicialmente y si se lo acepta como accidente laboral, se debe continuar el tratamiento hasta el alta y ahí se determina si hay una incapacidad o no.

"Todo esto, en el sistema actual, se discute ante las comisiones médicas, que son organismos administrativos de dependen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que están conformadas centralmente por médicos y tienen asesores legales", explicó el letrado.

En ese ámbito, se pueden dar diferentes circunstancias:

  • que no se reconozca al trabajador el carácter laboral del accidente
  • que se nieguen a continuar el tratamiento médico
  • que le dan el alta sin considerar que hay una incapacidad o le den una incapacidad menor a la que le corresponde.

"La mayoría de los conflictos se resuelven en las comisiones médicas, pero si el trabajador no está de acuerdo puede recurrir a la Justicia", afirmó Elgorriaga, que dijo que por este motivo no hay muchos fallos referidos al teletrabajo.

¿Qué ocurre con las enfermedades profesionales?

Ernesto Zas, también de la AAL, aseguró que los accidentes laborales en el hogar, al igual que los otros, tienen que ser "hechos súbitos y violentos que provoquen algún trauma físico o psicológico sobre el cuerpo de la persona que trabaja y suceden en determinado momento y lugar".

"Es decir, tiene condiciones muy precisas de ocurrencia, a diferencia de las enfermedades profesionales, que son patologías que se van desarrollando a lo largo del tiempo a partir de la exposición a agentes de riesgo. En algún momento aparece un dolor, una imposibilidad, una limitación funcional", señaló.

En esos casos, el trabajador tiene derecho a hacer la denuncia ante la ART y a todas las prestaciones médicas y dinerarias de por vida, que son las indemnizaciones que la ley dispone.

Sobre las enfermedades, Elgorriaga aseguró que tienen que estar en un listado que las considere "laborales" y si no están, lo más probable es que cuando se haga la denuncia ante la ART, se rechace el planteo.

"Hay que iniciar un proceso administrativo primero y en todo caso uno judicial después para demostrar que la enfermedad tiene como causante el trabajo", remarcó el abogado laboralista, que consideró que se deberían incorporar problemas psicológicos, de postura y de visión, entre otros.