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ALERTA

Cómo manejar el dinero en pareja para evitar problemas si el concubinato se termina

Cada vez más parejas eligen convivir sin casarse. Qué dice la ley sobre el concubinato y cómo evitar conflictos financieros al separarse
Por NB
08/11/2025 - 18:00hs
finanzas

En Argentina, cada vez más parejas eligen convivir sin pasar por el registro civil. A este tipo de vínculo, conocido tradicionalmente como concubinato y actualmente reconocido por el Código Civil y Comercial como unión convivencial, la ley le otorga ciertos derechos y deberes, aunque no equivale al matrimonio en materia patrimonial ni en el manejo de cuentas compartidas.

Esto implica que, cuando una pareja en concubinato decide separarse, pueden aparecer conflictos financieros concretos: desde quién se queda con los fondos de una cuenta común hasta qué ocurre con una vivienda adquirida durante la convivencia.

¿Qué dice la ley sobre bienes y cuentas compartidas?

La unión convivencial se configura entre dos personas que conviven de modo estable, público y notorio, con un proyecto de vida en común. Según el artículo 510 del Código Civil y Comercial, ese vínculo puede registrarse, pero no es obligatorio.

En términos patrimoniales, la ley establece que los bienes no pasan a formar un régimen ganancial automático ni existe vocación hereditaria al conviviente, a menos que se pacte expresamente.

Por ejemplo, si uno de los compañeros abre una cuenta bancaria a su nombre y el otro aporta dinero, el titular legal del producto sigue siendo el primero, salvo que exista un acuerdo escrito u otros fundamentos judiciales.

Cuentas bancarias y fondos compartidos: qué revisar

Cuando dos personas que conviven deciden abrir una cuenta conjunta, o que uno aparezca como titular y otro como autorizado, la separación implicará revisar cómo se administró ese dinero.

Es recomendable:

  1. Documentar los aportes de cada uno
  2. Conservar comprobantes de transferencias
  3. Evitar mezclar fondos propios con los del hogar sin registro claro.

De lo contrario, uno de los miembros puede quedar con cargas o deudas que no le correspondían. Al disolverse la relación, uno puede alegar "enriquecimiento sin causa" si acredita que aportó al otro sin compensación legal.

Vivienda, bienes y responsabilidades compartidas

El tema se complica cuando la pareja adquiere un bien —una casa, departamento o auto— sin casarse. En este tipo de vínculo, a diferencia del matrimonio, no existe comunidad universal de bienes. Es decir: cada quien conserva lo que adquirió.

No obstante, la ley permite la firma de un pacto de convivencia, escrito, que regula qué pasa con el hogar, los gastos, los bienes y qué sucede en caso de separación. A falta de ese pacto, uno de los convivientes puede quedar sin protección: por ejemplo, en un juicio se puede pedir compensación económica si alguno queda en desventaja patrimonial tras la ruptura.

Tres claves para evitar conflictos financieros si decidís separarte

  • Cerrar o dividir cuentas conjuntas cuanto antes, o al menos dejar constancia del origen de los fondos.
  • Formalizar un pacto de convivencia cuando convivan sin casarse: registremelo ante escribano y consideren incluir cláusulas de división de bienes, uso de la vivienda, aportes al hogar.
  • Documentar bien los bienes adquiridos, quién puso, cuándo, cuánto. Y si se separan, evaluá la vía judicial de compensación económica o enriquecimiento sin causa. Las causas de división patrimonial sólo proceden si se acreditan aportes concretos.

Convivencia sí, conflicto no

La convivencia sin matrimonio está plenamente reconocida en la legislación argentina. Pero por eso mismo hace falta una planificación previa del manejo financiero y patrimonial.

Más que un signo de desconfianza, firmar un pacto o aclarar cuentas compartidas es un acto de responsabilidad. Porque en caso de separación, lo que importa no sólo es el afecto, sino también el buen orden de los recursos y la tranquilidad de cada integrante de la pareja.

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