• 10/12/2025
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Juicios de alimentos: cuánto cobran los abogados por reclamar la cuota alimentaria

A la hora de iniciar un juicio por alimentos es fundamental conocer los límites vigentes, requisitos y los honorarios que se deben abonar
Por IM
15/11/2025 - 07:47hs
Juicios de alimentos: cuánto cobran los abogados por reclamar la cuota alimentaria

Al momento de iniciar un juicio por alimentos, es decir, reclamar judicialmente una cuota alimentaria, es muy común preguntarse el costo de contratar un abogado.

En nuestro país, los honorarios de los profesionales que intervienen en este tipo de situaciones se encuentran regulados por ley, aunque también pueden pactarse convenios particulares.

Cuánto cobra un abogado por reclamar la cuota alimentaria

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, según la Ley 14.967, "los abogados y procuradores podrán acordar por contrato con sus clientes, el monto de sus honorarios por todas o algunas de las etapas o instancias de los juicios, sin otra sujeción que a esta ley. El contrato será redactado en doble ejemplar, pudiendo celebrarse antes o después de iniciado el juicio", menciona.

"También se considerará válido el contrato ante confesión expresa, judicial o extrajudicial del obligado al pago. En este último caso deberá estar debidamente inscripto en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio Departamental. Sin perjuicio de los honorarios acordados con sus clientes, los que se declaren a cargo de la parte contraria corresponderán exclusivamente a los profesionales", agrega.

El contrato puede ser presentado en el juicio por el profesional o por el cliente, en cualquier momento, en cuyo caso la regulación de honorarios deberá efectuarse con sujeción al mismo.

En los procesos judiciales y/o administrativos de índole alimentario, se podrá convenir honorarios hasta un 20% del monto que perciba el beneficiario. Asimismo, hay estudios que ofrecen sus propios valores.

Por ejemplo, el estudio jurídico Diz que los honorarios del estudio son siempre a resultados y se cobra el monto resultante de tres cuotas alimentarias solo desde el momento en el que el cliente se encuentra cobrando efectivamente la cuota, la cual puede abonarse en hasta 6 meses.

Señalan que el acuerdo con el cliente es independiente de la regulación de honorarios que fija el juez a los letrados por su labor profesional el cual recae sobre el demandante (alimentante) la carga de pagarlos.

Cuál es el valor de la cuota alimentaria

El valor de la cuota alimentaria suele ser un porcentaje que se fija entre el 20% y 40% aplicado sobre el neto que percibe mes a mes el alimentante. Si la persona conviviente con el menor tiene más de un hijo, el porcentaje estará más cerca del techo.

Lo más común, según los especialistas, es que ronde entre el 20% y 30% de los ingresos netos de la persona demandada. Si la persona demandada no tiene ingresos formales, suele establecerse el 20% del salario mínimo, vital y móvil.

¿Qué sucede si un padre no abona la cuota alimentaria? ¿Es posible reclamar alimentos atrasados?

Si un padre no abona la cuota alimentaria y esta fue previamente pactada mediante acuerdo privado o sentencia, puede reclamarse su incumplimiento. En estos casos, el alimentante pasa a ser incluido en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Como consecuencia, las instituciones y organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites:

  • Solicitudes de aperturas de cuentas bancarias y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, y cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles

  • Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias

  • Concesiones, permisos y/o licitaciones

  • Expedición o renovación de la Licencia Nacional de Conducir

Si los alimentos fueron fijados por un convenio o sentencia judicial se pueden reclamar los alimentos atrasados y estos prescriben a los dos años. En caso contrario, el reclamo es hacia adelante, por lo que no se puede hacer retroactivo.

Cabe recordar que la cuota alimentaria se aplica hasta los 21 años del alimentado, aunque esta puede extenderse hasta los 25 siempre que el alimentado acredite estar estudiando con su correspondiente certificado de estudios en trámite y no tenga un trabajo registrado a tiempo completo.

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