Con la reforma laboral podrían volver los "tickets canasta" como beneficios no remunerativos: cómo funcionan
Con el objetivo de estimular la creación de empleo formal y reducir los costos laborales para las empresas, el Gobierno nacional analiza la posibilidad de reintroducir los "tickets canasta", un mecanismo que marcó una etapa relevante en la historia del trabajo en la Argentina. La medida forma parte del borrador de la nueva reforma laboral que el Poder Ejecutivo prevé enviar al Congreso, orientada a incorporar beneficios sociales no remunerativos dentro de las estructuras salariales.
El sistema fue implementado originalmente en 1989, en el contexto de la hiperinflación, y permitía a las empresas abonar una parte del salario a través de vales alimentarios. Estos vales no se computaban para el cálculo de aportes previsionales, aguinaldo ni indemnizaciones.
Según registros oficiales de la época, el esquema alcanzó a más de 1,5 millón de trabajadores y representó alrededor de 4.000 millones de pesos anuales.
En 2007, el Congreso eliminó el régimen mediante la Ley 26.341, que dispuso la integración de los vales al salario remunerativo. Dos años más tarde, la Corte Suprema de Justicia ratificó la interpretación de que estos beneficios formaban parte del sueldo, al considerar que eran una contraprestación directa por el trabajo y no una asistencia social.
Qué propone la nueva reforma laboral
En el marco de la discusión sobre modernización del mercado de trabajo, la nueva iniciativa impulsada por el Ejecutivo incluye la posibilidad de reinstalar vales alimentarios exentos de cargas sociales. El objetivo sería replicar parcialmente el esquema de los antiguos "tickets canasta" o "luncheon tickets", con un tope de hasta el 20% del salario total, según lo planteado por el sector empresario.
La propuesta también contempla ampliar el concepto de "beneficios sociales" no remunerativos. Entre las prestaciones sugeridas figuran:
- Reintegros documentados por planes de medicina prepaga.
- Reembolsos de gastos de guardería o sala maternal para hijos de hasta seis años.
- Contratación de cuidadores no terapéuticos para personas enfermas o con discapacidad.
- Provisión de dispositivos tecnológicos, telefonía móvil y/o conexión a internet.
- Pago de cuotas en clubes, gimnasios o entidades recreativas.
De acuerdo con Daniel Pérez, integrante de la Comisión de Política Tributaria de la Unión Industrial Argentina (UIA), estas modificaciones podrían generar tensiones jurídicas, dado que los tribunales laborales mantienen criterios dispares sobre qué beneficios pueden considerarse realmente no remunerativos.
Cómo funcionaban los "tickets canasta"
Los vales alimentarios estaban destinados al consumo en supermercados (denominados "tickets canasta") o a comidas en restaurantes adheridos (los llamados "luncheon tickets"). Según Ignacio Funes de Rioja, del estudio Bruchou & Funes de Rioja, la ley los consideraba "beneficios sociales", exentos de aportes personales, mientras que los empleadores abonaban una contribución patronal reducida del 14%.
José Zabala, del estudio Adrogué, Marqués & Zabala, explica que se podía otorgar hasta un 20% de la remuneración en vales para empleados bajo convenio y un 10% para el personal fuera de convenio. Este esquema se mantuvo vigente hasta su eliminación definitiva en 2007.
Los cambios en la Ley de Contrato de Trabajo
El borrador de la reforma introduce modificaciones al artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que regula los beneficios sociales. Según Pérez, la propuesta mantiene la definición actual —prestaciones de seguridad social no remunerativas, no dinerarias y no acumulables en efectivo—, pero amplía el listado de conceptos incluidos.
Entre ellos, se incorporaría expresamente "la provisión de almuerzo, refrigerio o cena durante la jornada laboral, o la entrega de bonos o vales destinados a tales fines". En la redacción vigente, el beneficio se limita al comedor de la empresa como servicio gratuito y general.
Con esta ampliación, el Ejecutivo buscaría reintroducir los vales de almuerzo o canasta de alimentos, figuras que en su momento fueron reguladas por decreto. Según Funes de Rioja, existe margen legal para que estos instrumentos retornen, siempre que cumplan con un fin social y se acompañen de incentivos impositivos o de reducción de cargas.
Martín Guala, del estudio Marval, O’Farrell & Mairal, señala que el escenario actual ofrece alternativas tecnológicas que reemplazan el formato de los antiguos vales, como las "Restaurant Cards" o aplicaciones de prepago que permiten comprar alimentos. Estas herramientas, aclara, poseen características que refuerzan su carácter de beneficios sociales, por lo que considera improbable el regreso literal de los tickets en papel.
Antecedentes y eliminación del régimen
El tributarista Pablo Agüero advierte que cualquier intento de reinstalar un sistema similar deberá contemplar los precedentes judiciales que declararon inconstitucionales los vales como conceptos no remunerativos. Los vales alimentarios fueron creados por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1477/89 e incorporados en 1996 al artículo 103 bis de la LCT.
La Ley 24.700, sancionada ese mismo año, definió los beneficios sociales como prestaciones no remunerativas destinadas a mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia. Sin embargo, en 2007, la Ley 26.341 derogó los vales alimentarios y dispuso su integración progresiva al salario. La decisión se basó en el criterio de que estos instrumentos tenían naturaleza salarial y, por lo tanto, debían estar sujetos a aportes y contribuciones.
Federico Basile, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, sostiene que el régimen había perdido su carácter de beneficio social, ya que en muchos casos los vales se canjeaban por efectivo, lo que reforzaba su condición de salario encubierto.
El fallo de la Corte Suprema
El punto final para los tickets canasta llegó con el fallo "Pérez Aníbal c/ Disco", emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2009. En esa sentencia, el máximo tribunal declaró inconstitucionales las normas que calificaban los vales como beneficios sociales, otorgándoles naturaleza remuneratoria.
El fallo estableció que considerar a los vales alimentarios como prestaciones sociales transformaba la relación laboral, al sustituir la contraprestación del contrato de trabajo por una liberalidad del empleador. Para la Corte, esta interpretación vulneraba el artículo 103 de la LCT y el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que define el salario de manera amplia, incluyendo toda suma recibida por el trabajador como consecuencia de su empleo.
El tributarista Osvaldo Jofré coincide en que el Convenio 95 otorga una definición extensiva de salario, lo que dificulta la posibilidad de excluir estos beneficios del cómputo remunerativo.
Perspectivas del nuevo esquema
El debate actual gira en torno a si es posible diseñar un mecanismo que fomente beneficios sociales sin contradecir los precedentes judiciales. Los especialistas consultados sostienen que una eventual reinstalación de los "tickets canasta" debería diferenciarse del modelo anterior, priorizando objetivos de salud, bienestar o capacitación, y limitando su alcance para evitar litigios.
El Gobierno, por su parte, busca equilibrar la necesidad de reducir la carga impositiva sobre el empleo con el cumplimiento de las normas laborales y fiscales vigentes. La iniciativa apunta a incentivar la formalización laboral y otorgar mayor flexibilidad a las empresas para implementar beneficios complementarios, en un contexto de caída del empleo privado registrado y elevada presión tributaria.
De concretarse, los nuevos instrumentos podrían materializarse a través de plataformas electrónicas, tarjetas o aplicaciones que permitan destinar parte del salario a rubros específicos, como alimentación, transporte o recreación, con tratamiento fiscal diferenciado.
La definición final quedará sujeta a la redacción del proyecto que el Poder Ejecutivo presentará ante el Congreso y al debate legislativo que determine los límites y alcances de los futuros beneficios sociales dentro del marco laboral argentino.