La desconfianza analizada en un contexto de despido y los fundamentos para darle validez
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un fallo en los autos "Ponce c/ Silkey S.A. s/ Despido", donde se analizó el alcance como causa de despido de la falta de confianza, receptada por el legislador en los artículos 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los Magistrados de la Sala consideraron justificado el despido del actor que había sido captado con cámaras de filmación del empleador apropiándose de una caja navideña entregada por el sindicato de la actividad perfumista que los nuclea, que no le pertenecía. Si bien los productos contenidos no tenían importancia económica y la caja en cuestión no era propiedad de la empresa, ésta la tenía bajo su custodia para ser entregada a otro empleado, lo cual torna relevante la pérdida de confianza alegada para justificar el despido.
Enfatizaron, además, que el empleado, con su hecho, había dejado de cumplir los deberes de conducta de buena fe, diligencia y fidelidad que imponen los arts. 62, 63, 84 y 85 LCT, y que la apropiación indebida de la caja llevó razonablemente a la empleadora a la pérdida de confianza, que justificó la extinción del vínculo.
Es importante mencionar que tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Sala que confirmó el fallo, dieron relevancia a que sobre el trabajador pesaban otros hechos acontecidos que de alguna manera resultaban acciones reiteradas a esta por la que efectivamente se tomó la decisión rescisoria.
Además, se mencionó como dato que definía la solución adoptada, que el actor no contaba con una antigüedad extensa y, por tanto, era lógico que la empleadora haya utilizado este elemento subjetivo de la falta de confianza.
En su argumento, el trabajador deslizó que la verdadera causa del despido se relacionaba con la desconfianza originada tras un incidente previo de robo de una camioneta de la empresa, ploteada y con su mercadería dentro, y no con la caja de productos. Sin embargo, la carta documento por la que la empleadora comunicó su despido citaba textualmente la sustracción y apropiación indebida del paquete de la caja, señalando como causal la pérdida de confianza por parte de la empresa.
Es dable expresar que el actor no negó la sustracción del objeto en cuestión, más allá de que tampoco la empleadora había acompañado el video de cámaras de seguridad de la empresa donde se dijo haberlo visto al actor tomando el objeto en cuestión.
El actor no contó con ningún testigo que afirmara que tenía permiso alguno para el retiro de este, a la vez que se mencionó la declaración de la Jefe de Personal, quien fue contundente en describir los antecedentes marcados donde el actor había sido también partícipe directo de hechos de robos y equivocaciones que la empresa había tenido en cuenta como antecedente para, ahora sí, proceder al despido con causa.
Pese a lo comentado de los hechos del fallo, la Sala propició que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado atento que, por las particulares aristas fácticas del caso, el actor pudo considerarse con mejor derecho a reclamar.
A través de este caso, se revela que la acusación de apropiación indebida llevó a la administración a considerar que existía una violación de los deberes de buena fe y fidelidad, lo que es categóricamente respaldado por diversas normativas de la Ley 20.744. La sentencia demuestra que, cuando se presenta una conducta que menoscaba la confianza, como la sustracción de un bien que no le pertenecía, el empleador se encuentra en su derecho de actuar en defensa de sus intereses y del entorno laboral en conjunto.
Además, el mismo fallo judicial aclara que situaciones de desconfianza justificada, especialmente en un corto periodo de contratación, pueden ser fundamentos sólidos para terminar un vínculo laboral, a partir de la protección de la empresa y sus valores. Este aspecto resulta crucial para que los empleadores tengan presente que, en circunstancias de sospechas de mala fe, es necesario adoptar medidas que resguarden la integridad de la organización.