• 8/12/2025
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Crece el interés por los contratos prenupciales en Argentina: qué se puede incluir y qué prohíbe la ley

En Argentina, los acuerdos prenupciales solo pueden regular bienes y deudas, sin incluir temas personales ni cláusulas de fidelidad
Por L.C.
12/11/2025 - 08:55hs
Acuerdos prenupciales en Argentina: qué se puede incluir y qué prohíbe la ley

En Argentina, los contratos prenupciales tienen un alcance restringido en comparación con los que se firman en otros países. Mientras en lugares como Estados Unidos o España pueden incluir cláusulas sobre fidelidad, crianza de los hijos o pautas de convivencia, en el país solo se reconocen aquellos acuerdos que regulan aspectos patrimoniales entre los futuros cónyuges.

La abogada especializada en Derecho de Familia, Daniela Carbonell, explicó que las convenciones matrimoniales en Argentina "únicamente pueden regirse sobre cuestiones económicas". En diálogo con Cadena 3, detalló que la legislación vigente no permite incorporar disposiciones relacionadas con la vida personal o afectiva de la pareja.

"No se pueden establecer temas personales, como la educación o religión de los hijos, ni cláusulas vinculadas a la fidelidad o sanciones económicas ante un divorcio", precisó Carbonell. Según la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, este tipo de contratos solo puede abarcar la administración, disposición y titularidad de los bienes que integrarán el patrimonio conyugal.

Entre los contenidos posibles de un contrato prenupcial se incluyen la enumeración de bienes propios o gananciales, la existencia de deudas o donaciones, y la elección del régimen patrimonial que regirá el matrimonio: separación de bienes o comunidad de bienes.

Procedimiento formal y registro de las convenciones

El trámite para celebrar un acuerdo prenupcial debe realizarse antes del casamiento, mediante escritura pública ante escribano, y posteriormente inscribirse en el Registro Civil correspondiente. Solo a partir de esa inscripción adquiere validez legal frente a terceros.

Carbonell agregó que el régimen patrimonial puede modificarse después de un año de matrimonio, aunque siempre debe cumplirse con los mismos requisitos formales. En ese caso, los cónyuges pueden optar por cambiar de comunidad a separación de bienes, o viceversa, mediante un nuevo acuerdo y la respectiva inscripción registral.

El procedimiento, aunque administrativo, implica consecuencias jurídicas concretas, ya que determina cómo se dividirán los bienes y deudas en caso de disolución del vínculo matrimonial, fallecimiento de uno de los cónyuges o conflicto patrimonial.

Diferencias con otros países

En varios países, especialmente Estados Unidos, España y México, los contratos prenupciales tienen un espectro más amplio. Allí pueden incluir cláusulas sobre comportamiento conyugal, fidelidad, distribución de tareas domésticas o decisiones sobre la educación de los hijos. También es común que prevean compensaciones económicas en caso de divorcio o incumplimiento de determinadas condiciones personales.

En Argentina, en cambio, la legislación mantiene una delimitación estrictamente económica, lo que impide la incorporación de cláusulas de índole moral o afectiva. Este enfoque responde al principio de orden público familiar, que protege derechos irrenunciables vinculados al matrimonio, la familia y la niñez.

Carbonell explicó que las cláusulas que excedan los límites legales serían nulas de pleno derecho, incluso si las partes las hubieran firmado de común acuerdo. "El Código Civil y Comercial establece que las convenciones matrimoniales no pueden contrariar normas imperativas ni afectar derechos personales", indicó.

Contexto y actualidad del debate

El tema volvió a ocupar espacio en la agenda pública a partir de rumores sobre posibles contratos prenupciales en parejas conocidas del ámbito artístico, como Tini Stoessel y Rodrigo De Paul, y menciones a casos judiciales resonantes como el de José Alperovich y Marianela Mirra. Estas situaciones reavivaron la discusión sobre el uso y los alcances de este tipo de instrumentos legales en Argentina.

Más allá de la exposición mediática, los especialistas coinciden en que los acuerdos prenupciales son una herramienta válida de planificación patrimonial, especialmente en matrimonios donde una o ambas partes poseen bienes previos significativos, empresas familiares o compromisos económicos anteriores. Sin embargo, su aplicación práctica sigue siendo limitada, en parte por el desconocimiento de su existencia o por la idea de que contradicen el principio de comunidad conyugal.

Cambios en la percepción social y evolución legal

Hasta la reforma del Código Civil y Comercial de 2015, el matrimonio en Argentina se regía exclusivamente por el régimen de comunidad de bienes, lo que implicaba que los bienes adquiridos durante la unión se compartían por partes iguales. Con la modificación normativa, se incorporó la posibilidad de elegir el régimen de separación de bienes, permitiendo una mayor autonomía patrimonial.

Esta modificación amplió el margen para la utilización de contratos prenupciales, aunque siempre dentro de los límites previstos por la ley. La regulación actual busca equilibrar la libertad de contratación de las partes con la protección de los derechos de los cónyuges y de terceros.

Debate sobre su función en la sociedad argentina

La discusión sobre los acuerdos prenupciales también refleja un cambio cultural en torno a la forma de concebir el matrimonio y la administración del patrimonio. Mientras algunos sectores los interpretan como una forma de prevenir conflictos futuros, otros los consideran una práctica importada de sistemas jurídicos distintos, donde la regulación del matrimonio tiene un enfoque más contractual.

En la práctica, los acuerdos prenupciales no son habituales en el país, aunque su utilización crece entre parejas que buscan definir previamente el destino de sus bienes o evitar litigios posteriores. Los notarios y abogados de familia señalan un aumento en las consultas sobre esta figura, especialmente en matrimonios donde una o ambas partes tienen antecedentes empresariales o patrimonios previos.

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