Antes de la Reforma laboral: cómo se calcula la liquidación final en un despido sin causa, según la actual ley
El escenario de un despido sin causa genera en el derecho laboral argentino una consulta frecuente: cuáles son los rubros que integran la liquidación final y cómo se determina cada uno. La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 establece los criterios que regulan el cálculo del monto que debe percibir un trabajador al finalizar la relación laboral.
El artículo 245 de la normativa vigente indica que la indemnización por antigüedad se obtiene tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante los últimos doce meses.
Esa suma equivale a un salario mensual y se multiplica por la cantidad de años trabajados o por la fracción superior a tres meses. La indemnización por antigüedad constituye uno de los componentes centrales del proceso de liquidación.
Liquidación final e indemnización: diferencias legales
La liquidación final incluye la totalidad de los haberes pendientes que corresponden al trabajador al momento del cese del vínculo. La indemnización por antigüedad es un concepto indemnizatorio específico establecido por la Ley de Contrato de Trabajo y no debe confundirse con la suma total a percibir en la liquidación.
Cuando se produce un despido sin causa, la normativa distingue dos grupos de rubros. Los indemnizatorios comprenden la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245, la indemnización sustitutiva de preaviso cuando no fue otorgado y la integración del mes de despido si corresponde. Por otro lado, los conceptos no indemnizatorios incluyen el salario por los días trabajados en el mes, el proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC) y las vacaciones no gozadas.
Los especialistas explican que tanto el aguinaldo proporcional como las vacaciones pendientes deben abonarse en la liquidación, aunque no forman parte de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad. Es decir, se integran a la liquidación final, pero no se utilizan para determinar el monto indemnizatorio.
Impacto de la Ley Bases: qué cambió y qué continúa vigente
La Ley de Bases 27.742, aprobada en 2024, introdujo modificaciones vinculadas a los topes aplicables a las indemnizaciones por despido sin causa. Sin embargo, la reforma no alteró los criterios de cálculo del aguinaldo ni el modo en que deben abonarse las vacaciones no gozadas dentro de la liquidación final, por lo que en la práctica continúan aplicándose los mecanismos tradicionales.
En el caso de las vacaciones, si existen días pendientes al momento del cese, deben liquidarse mediante el pago correspondiente al valor del día habitual de trabajo multiplicado por la cantidad proporcional de días adeudados. El SAC proporcional se calcula en función del tiempo trabajado durante el semestre en curso. Si el despido se produce en noviembre, por ejemplo, se computa el período comprendido entre julio y noviembre.
En este contexto, la diputada Romina Diez, autora de un proyecto previo de reforma laboral, señaló que su propuesta no coincide con la iniciativa que el Poder Ejecutivo prevé debatir en diciembre. Según indicó, el plan del gobierno de Javier Milei tendrá un alcance más amplio e incorporará modificaciones vinculadas a vacaciones, modalidades de contratación y mecanismos destinados a promover el empleo registrado.
El debate sobre el régimen de vacaciones
Aunque no se modificaron los criterios de cálculo de las vacaciones dentro de la liquidación final, el régimen general de licencias continúa siendo objeto de debate legislativo. El proyecto impulsado por Diez proponía permitir que las vacaciones pudieran tomarse durante todo el año, incluso hasta abril del siguiente, con un preaviso mínimo de veintiún días y la posibilidad de fraccionarlas en períodos mínimos de una semana por mes.
El texto también planteaba garantizar que los trabajadores pudieran tomar sus vacaciones en el período estival al menos una vez cada dos años. Estas propuestas formaron parte de un conjunto de cambios orientados a reorganizar la distribución anual de licencias y flexibilizar su utilización.
Mientras tanto, el Gobierno nacional trabaja en una reforma más amplia que abarca no solo las modificaciones sobre vacaciones e indemnizaciones, sino también la incorporación de nuevas modalidades contractuales. La iniciativa apunta a establecer mecanismos que faciliten la creación de empleo registrado y consoliden el cumplimiento de derechos laborales como el aguinaldo y las licencias.
Perspectivas para el debate legislativo
La discusión sobre la liquidación final en casos de despido sin causa se mantiene en el centro del debate laboral porque articula obligaciones del empleador y derechos del trabajador. Las modificaciones introducidas por la Ley de Bases impactaron sobre los topes indemnizatorios, pero dejaron sin cambios los parámetros relacionados con la forma de calcular vacaciones, SAC proporcional y haberes pendientes.
El nuevo proceso de reforma que el Ejecutivo busca impulsar en el Congreso ampliará el debate legislativo en torno a los regímenes de contratación, los períodos de descanso anual, los mecanismos de compensación y la registración del empleo. La expectativa está puesta en conocer el alcance de los textos que llegarán a discusión y en determinar cómo se aplicarán las modificaciones en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.
En este escenario, el cálculo de la liquidación final continúa regido por los criterios tradicionales fijados en la normativa vigente. La identificación de los rubros indemnizatorios y no indemnizatorios, la determinación del salario base para la indemnización por antigüedad y la aplicación de los porcentajes proporcionales para vacaciones y aguinaldo conforman los elementos centrales que estructuran la liquidación en un despido sin causa.