Indexación de deudas: crece expectativa por decisión clave de la Justicia en un juicio ganado a Edesur
Nizza Davidson SRl, una empresa de ingeniería de Quilmes, en el sur de la provincia de Buenos Aires, es protagonista de un caso judicial notable contra la distribuidora de electricidad, Edesur, por incumplimiento de contrato. Los dirigentes de la compañía que prestaron servicio a Edesur, lograron un triunfo pírrico en los tribunales, que los llevó a discutir el monto indemnizatorio hasta la instancia superior en el sistema judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La victoria judicial para los letrados de Nizza Davidson tuvo gusto a poco porque el juicio ganado contra Edesur tenía una indemnización de u$s2 millones que, por efectos del artículo 7ª de la ley 23.928 que prohíbe la indexación de deudas, se redujo a u$s100 mil.
Según trascendió en fuentes judiciales porteñas, es inminente el fallo del Tribunal Superior de Justicia que deberá expedirse acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo referido más arriba y será la decisión más importante de este año del Tribunal por las implicancias que tendrá en otros debates judiciales.
Indexación de deuda, precio y tarifas: ¿es posible ahora?
La ley 23.928 es un recuerdo de los tiempos idos de la convertibilidad. El artículo 7º de dicha ley, que prohibía la indexación y actualización monetaria de las deudas, fue modificado por la Ley 25.561. Originalmente, establecía que una deuda dineraria se cumplía con la cantidad nominalmente expresada y vedaba la actualización monetaria, la indexación por precios o la repotenciación. Con la modificación, se declaró inconstitucional la prohibición de indexar en casos específicos debido al impacto de la devaluación, y se aplican métodos de ajuste, como el uso del IPC, para preservar el valor real del crédito.
El contenido original del artículo 7 de la Ley 23929 expresaba:
-El deudor de una obligación de dar una suma de pesos cumple su obligación entregando la cantidad nominal el día del vencimiento.
-No se admite actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa.
Pero llegó la modificación de la ley 25.561 que declaró la emergencia pública y modificó la Ley de Convertibilidad, derogando la prohibición de indexar (repotenciar) deudas y la ley que la establecía.
Esto generó que la indexación de deudas, precios y tarifas vuelva a ser posible, y que desde 2024 algunos fallos judiciales declaren la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 (modificada por la 25.561) para permitir la actualización de créditos por inflación.
Esto es lo que reclama la empresa Nizza Davidson en su querella comercial contra Edesur y que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA deberá fallar en breve.
¿Es o no constitucional el artículo que prohibe indexar?
En sectores del empresariado coinciden que la decisión judicial será importante porque si se declara inconstitucional el artículo 7ª que prohíbe indexar se enviará un mensaje positivo a los inversores y emprendedores y se aumentarán la previsibilidad en cuanto a las indemnizaciones.
Si, por el contrario, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de dicho artículo, "la señal será muy mala y lo extraño es que quedaría en desventaja con la jurisprudencia que aplica la provincia de Buenos Aires, cuya Corte ya declaró inconstitucional el artículo 7ª en el caso Barrios", afirmó el administrador de empresas y profesor de la facultad de ciencias económicas de la UBA, Alejandro González Escudero.
El fallo "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCBA) declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 (modificado por la ley 25.561), que prohibía la indexación de deudas, en el caso concreto analizado.
El abogado Tomás Marino, especialista en Derecho Procesal Civil por la UBA, afirmó en medios periodísticos que "el fallo Barrios tiene dos partes relevantes. La primera, dedicada a argumentar por qué la prohibición legal de indexación es —o ha devenido— inconstitucional y por qué la doctrina legal sobre intereses moratorios debe ser revisada y, la segunda, pensada en clave prescriptiva y regulatoria, propone dos cosas: por un lado, una serie de directrices mediante las cuales la Corte fija criterios para que los jueces escojan el mecanismo de protección del crédito o, en su caso, evalúen si se justifica una solución constitucional; por el otro, un importante conjunto de pautas jurisprudenciales con las que se prescribe el modo en que debe realizarse el procedimiento de indexación".
Desde entonces, en la provincia de Buenos Aires se produjeron varios fallos en tribunales laborales que siguen las directrices del fallo Barrios.
Para Tomás Marino, en una columna publicada en el sitio Palabras del Derecho, "lo decidido por la Suprema Corte en Barrios cambia por completo el panorama descrito dado que brinda un margen de decisión mucho más amplio para que los jueces de primera y segunda instancia definan el mecanismo de protección al crédito (el cual, excepcionalmente y de darse un conjunto de recaudos procesales y sustanciales, puede incluir la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar y el reajuste por índice del crédito)".
En síntesis, les da más herramientas a los jueces para indexar sin caer en reclamos absurdos que se acerquen a la usura en el caso de créditos impagos.
Por esos motivos, no solo es inminente sino perentorio que el Tribunal de Justicia de la CABA defina el caso Nizzan Davidson contra Edesur.
La decisión que adopten los jueces será muy importante para una cantidad enorme de causas comerciales que se encuentran en litigio. Depende de cuál sea la decisión de los magistrados, en sectores empresariales se especula con la posibilidad de intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para unificar criterios y salvar las diferencias que persisten del marco legal del viejo y, en ocasiones, añorado, 1 a 1.