• 10/12/2025
ALERTA

Moratoria IGJ: cuestiones clave para la regularización de estados contables

El plazo en cuestión se prorroga hasta el 30 de junio de 2026 y alcanzará a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2025.
28/11/2025 - 07:30hs
Errepar

La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó en enero de 2025 la Resolución General 4/2025, mediante la cual estableció un régimen de regularización para la presentación de estados contables adeudados, más conocido como "Moratoria IGJ".

El plazo fijado por el organismo de contralor en la resolución 4/2025 era el 31 de diciembre de este año. Hoy, 27 de noviembre de 2025, la Inspección General de Justicia publicó la Resolución General 6/2025, que extiende el plazo para adherirse hasta el 30 de junio de 2026.

¿Por qué la IGJ adopta esta decisión y cuáles son sus puntos clave?

Como órgano de contralor, la IGJ debe ejercer las funciones de fiscalización que le corresponden. En ese marco, la administración que asumió funciones en el año 2024 detectó, en los antecedentes registrales obrantes, una significativa cantidad de entidades en mora con la presentación de sus estados contables.

En ese contexto, la norma aclara que la moratoria busca facilitar el cumplimiento de esas obligaciones pendientes, fijando un plazo especial que permita regularizar la situación mediante el pago de un único formulario.

¿A qué entidades aplica?

La moratoria es aplicable a:

  • Sociedades por acciones

  • Sociedades de responsabilidad limitada comprendidas en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades

  • Sociedades constituidas en el extranjero

  • Asociaciones civiles

  • Fundaciones

Originalmente, el régimen incluía los estados contables correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024.

La resolución general publicada hoy, modifica el régimen, incluyendo los estados contables y documentación relacionada con cierre al 31 de diciembre de 2025. 

Esto permite a las entidades incluir ejercicios contables más recientes dentro del beneficio de la moratoria.

La norma establece como límite 10 ejercicios, en línea con la jurisprudencia administrativa vigente. Las entidades que deseen presentar más de 10 ejercicios podrán hacerlo —con ciertas particularidades—, pero no es exigible.

¿Cuál es el plazo para adherir a la moratoria?

El plazo para llevar a cabo la regularización se extiende hasta el 30 de junio de 2026, luego de la prórroga publicada por la Inspección General de Justicia el 27 de noviembre de 2025.

¿Cómo es el procedimiento de adhesión y qué formularios se requieren?

El procedimiento se realiza mediante la presentación de la documentación requerida según el tipo de entidad y el pago del formulario denominado "Presentación fuera de término de estados contables".

Junto a ese formulario, se debe ingresar la cantidad necesaria de formularios denominados "Presentación de estados contables moratoria" para el segundo y siguientes estados contables adeudados. Estos últimos no tienen costo.

La presentación varía según el tipo de entidad:

  • Sociedades por acciones y SRL: deben cargar la información previamente en el aplicativo SITIGJ (versión 1.30) y luego presentar la declaración jurada emitida por el sistema, junto con el formulario y un pendrive que contenga la información volcada.
  • Sociedades por acciones del artículo 299 y sociedades constituidas en el extranjero: realizan la presentación en formato papel.
  • Entidades sin fines de lucro (asociaciones y fundaciones): deben presentar la documentación requerida según la categoría de la entidad. En el caso de las fundaciones, la Resolución 4/2025 establece que, además de los estados contables, deben adjuntar las actas de reuniones del Consejo de Administración y el plan trienal de acción.
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¿Qué efectos tiene la adhesión sobre los procedimientos sumariales?

Desde el 1 de febrero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2026, se suspende el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento en la presentación de estados contables.

Los procedimientos sumariales iniciados exclusivamente por esta falta se archivarán una vez que la entidad regularice su situación.

La suspensión no aplica a procedimientos que deban ser iniciados, tramitados o instruidos por orden judicial o denuncia de un tercero interesado.

¿Qué sucede con las entidades que tienen sanciones firmes o una vez vencido el plazo?

Las entidades con sanción firme de multas por incumplimiento solo podrán adherir una vez que las multas y, en su caso, las costas generadas en el juicio de ejecución hayan sido abonadas y saldadas.

A partir del 30 de junio de 2026, la IGJ queda facultada para adoptar las medidas y sanciones correspondientes según la Ley 22.315 y los artículos 302 y 303 de la LGS, sin necesidad de intimación previa.

¿Las Sociedades por Acciones Simplificadas pueden adherir a la moratoria?

Si bien las SAS son sociedades por acciones, se rigen por normativa diferente al resto de los tipos societarios.

En lo que respecta a la IGJ, se aplican las Resoluciones Generales 6/2017, 11/2024 y 12/2024.

La Resolución 11/2024 derogó la obligación de presentar estados contables para estas sociedades, por lo que no se encuentran obligadas a presentar, ni el organismo exigirá los períodos adeudados cuando la normativa se encontraba vigente.

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