Sueldo y período de prueba: así afectará la reforma laboral a empleadas domésticas
El debate sobre la reforma laboral propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional se intensificó en los últimos meses, poniendo en la mira no solo a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) general, sino también a los regímenes especiales, entre ellos el que rige al personal de casas particulares (Ley 26.844). Históricamente, este sector luchó por el reconocimiento pleno de sus derechos, y las nuevas modificaciones propuestas buscan equilibrar las obligaciones del empleador con la necesidad de formalizar una actividad que, en gran medida, opera en la informalidad.
Para las empleadas domésticas, que representan una de las poblaciones más vulnerables del mercado laboral, la Ley de Modernización no es un cambio menor. Los borradores de la normativa incluyen un capítulo específico que detalla cómo se actualizarán las reglas de juego. Desde la forma en que se deben pagar los sueldos hasta la extensión del descanso obligatorio, las reglas se vuelven más claras en algunos aspectos, mientras que en otros imponen límites directos a las prácticas empleadoras, buscando reducir la litigiosidad y la precarización. Estos son los puntos fundamentales que modificarán la vida cotidiana de millones de hogares argentinos.
Empleada doméstica: jornada laboral y descanso
Uno de los aspectos más importantes del trabajo en casas particulares es la determinación precisa de la jornada, un punto que históricamente generó zonas grises, sobre todo en la modalidad "sin retiro" o en aquellos casos donde las tareas se extienden de manera informal. El borrador de la reforma busca eliminar esta ambigüedad al establecer con claridad los límites temporales de la prestación de servicios.
La propuesta mantiene la base de las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo legal. Sin embargo, introduce una flexibilidad en la distribución de las horas: el límite diario podrá extenderse hasta nueve (9) horas, siempre y cuando no se exceda el tope semanal de 48 horas. Esta disposición permite una organización desigual de la jornada en función de las necesidades del hogar, algo habitual en el sector, pero obliga a los empleadores a respetar rigurosamente la contabilización semanal total.
Respecto al descanso semanal, la normativa es categórica: el personal de casas particulares tendrá derecho a un descanso de treinta y cinco (35) horas continuas que deberán comenzar, indefectiblemente, el sábado a partir de las 13:00 horas. Este punto estandariza la práctica y garantiza un período de reposo adecuado. Adicionalmente, se ratifica para el personal con retiro la obligatoriedad de un descanso mínimo de doce (12) horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, una medida crucial para preservar la salud psicofísica de las trabajadoras.
Empleadas domésticas: período de prueba y prohibición de contratos sucesivos
La figura del período de prueba, que permite la desvinculación sin causa ni indemnización, es un elemento vital para fomentar la registración, pero que a menudo se utilizó de forma abusiva. La reforma introduce una restricción fundamental que cierra la puerta a una práctica de precarización extendida.
El nuevo texto legal establece de forma expresa que "el empleador no podrá contratar a un mismo empleado más de una (1) vez utilizando el período de prueba". Esta medida tiene un impacto directo y positivo para las trabajadoras, ya que busca evitar que un mismo empleador recurra a contrataciones sucesivas por plazos cortos, despidiendo al empleado antes de que adquiera estabilidad para luego recontratarlo bajo la misma modalidad a prueba.
Más allá de esta restricción, el régimen de casas particulares mantiene sus plazos de prueba específicos (15 días si no supera los tres meses de contrato para personal con retiro, 30 días para personal sin retiro). No obstante, los expertos sugieren que, dada la tendencia general de la Ley de Modernización Laboral a extender estos plazos en el resto de los sectores, no se descarta que futuras reglamentaciones o modificaciones consoliden plazos mayores, aunque por ahora, la prohibición de uso sucesivo es la principal novedad en este punto.
ARCA: clave para el pago a las empleadas domésticas
La bancarización y la formalidad en la documentación son otros ejes centrales. El borrador propone modernizar la forma en que se instrumentan los pagos al personal doméstico, obligando a empleadores y empleados a adoptar sistemas más transparentes y trazables.
Los recibos de sueldo deberán ser instrumentados electrónicamente y emitidos a través del sistema que disponga la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta digitalización busca simplificar el proceso administrativo, pero, sobre todo, otorgar una prueba de pago irrefutable. El texto aclara que la constancia que el banco entregue al empleador servirá como prueba suficiente para acreditar el pago. Este cambio es un avance hacia la formalidad documental y la seguridad tanto para la trabajadora (al tener constancia bancaria) como para el empleador (al simplificar la carga administrativa).
Finalmente, en cuanto a los beneficios y elementos de trabajo, la reforma flexibiliza la obligación de proveer ropa y elementos de trabajo. Ahora, esta obligación podrá cumplirse mediante una suma de dinero no remunerativa que se abone al finalizar el período de prueba. Además, se enfatiza la obligatoriedad de que el empleador contrate un seguro contra riesgos del trabajo (ART) conforme a las normas vigentes, un punto esencial para la protección de la salud laboral.
El deber de las empleadas domésticas: protección de la intimidad familiar
Mientras se amplían los derechos relativos a la jornada y el pago, el borrador también introduce un fuerte énfasis en los deberes del personal, en particular en lo que respecta a la privacidad del empleador, un aspecto sensible en cualquier relación de dependencia en el ámbito doméstico.
El listado de deberes se ve reforzado con una exigencia clara de mantener la reserva sobre la vida privada de los integrantes del hogar. El articulado prohíbe de manera explícita difundir información personal, política, moral o religiosa obtenida en el ámbito laboral. Esta cláusula busca blindar la intimidad familiar, estableciendo un límite estricto a la divulgación de datos sensibles.