• 12/12/2025
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Primera polémica de la reforma laboral: ¿regirá solo para nuevos empleos o también para quienes ya están trabajando?

El Gobierno afirma que la reforma laboral alcanzará empleos nuevos y vigentes, mientras expertos advierten límites por derechos adquiridos
Por L.C.
12/12/2025 - 10:28hs
Primera polémica de la reforma laboral: ¿regirá solo para nuevos empleos o también para quienes ya están trabajando?

La discusión sobre el alcance de la reforma laboral enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo se convirtió en uno de los puntos centrales del debate legislativo y público. El interrogante principal es si los cambios propuestos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) se aplicarán exclusivamente a las nuevas contrataciones o si también impactarán en las relaciones laborales que ya están en curso. Tanto funcionarios del Gobierno como especialistas en derecho laboral expusieron sus posiciones en torno a este aspecto, que define el alcance efectivo de la normativa proyectada.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, sostuvo que las modificaciones regirán para todos los vínculos laborales del sector privado sin distinción entre relaciones nuevas o previas. Según explicó, el proyecto reforma 57 artículos y deroga otros 9, con criterios destinados a actualizar procedimientos y parámetros de la LCT.

 Al detallar los lineamientos centrales, indicó que la iniciativa introduce pautas sobre indemnizaciones, litigiosidad, licencias, reincorporaciones y organización de la jornada. En sus palabras, "es un cambio en la ley y aplica a cualquier relación laboral".

Sturzenegger señaló que el objetivo es unificar criterios y reducir márgenes de interpretación judicial. En una entrevista radial, afirmó que la propuesta "clarifica la Ley de Contrato de Trabajo", y sostuvo que ese marco se aplica de manera general a quienes están empleados y a quienes ingresen al mercado laboral luego de la sanción. También explicó que la reforma incorpora herramientas para reorganizar tiempos de trabajo bajo acuerdo entre las partes y crea un nuevo esquema de financiamiento para las indemnizaciones.

Reforma laboral: qué pasa con los contratos vigentes

En paralelo, algunos expertos en derecho laboral mantienen una interpretación distinta sobre el impacto de la reforma en las relaciones ya establecidas. El abogado laboralista Julián A. de Diego planteó que ciertos aspectos de la normativa no podrían aplicarse automáticamente sobre contratos en curso debido a la presencia de derechos adquiridos.

En diálogo con iProfesional, recordó que el derecho laboral distingue entre derechos adquiridos, ya consolidados y derechos en expectativa. Los primeros, explicó, no pueden modificarse en perjuicio de la persona trabajadora, mientras que los segundos son situaciones que se van configurando con el tiempo y pueden adaptarse a nuevas normas cuando su naturaleza lo permite.

De Diego remarcó que no se trata de un debate de retroactividad, sino de aplicación hacia adelante, en tanto existan condiciones compatibles con la voluntad del trabajador y los principios del derecho laboral ue orientan la interpretación y aplicación de las normas, y establecen límites sobre modificaciones posibles en contratos vigentes.

En este marco, el especialista señaló que los derechos adquiridos y las normas de orden público laboral no pueden ser alterados en perjuicio del dependiente. Indicó también que ciertas ventajas contenidas en un contrato individual o colectivo no pueden ser redefinidas por nuevas disposiciones si implican una disminución de condiciones ya consolidadas.

Fondo de Asistencia Laboral y cambios en indemnizaciones

Uno de los puntos centrales de la reforma es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo de ahorro previo destinado a cubrir contingencias por despidos o litigios judiciales. Sturzenegger indicó que el fondo se financiará con recursos provenientes de reducciones impositivas aplicadas al trabajo formal, y que esos fondos quedarán a disposición de los empleadores para ser derivados al FAL. Aclaró que se trata de recursos "que pone el Estado", derivados de menores cargas fiscales laborales.

El objetivo del esquema es reducir la incertidumbre asociada a costos imprevistos, a través de un fondo de carácter obligatorio cuya inversión deberá realizarse en instrumentos que preserven valor. Como antecedente, el ministro mencionó el sistema utilizado en el sector de la construcción, donde existe un mecanismo de aportes para contingencias vinculadas con la finalización de tareas.

Respecto de las indemnizaciones, el proyecto mantiene el criterio general de un salario mensual por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Sturzenegger señaló que este parámetro se alinea con la estructura habitual del mercado laboral y que no fue cuestionado por el sector empresario en el proceso de elaboración del proyecto. La reforma incorpora precisiones en torno al cálculo del mejor salario mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos no mensuales como aguinaldo, vacaciones o premios no habituales. También establece topes vinculados a salarios promedio del convenio aplicable y un límite inferior del 67% del salario normal y habitual.

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Alcances de la reforma laboral impulsada por el Gobierno

Aplicación a empleos nuevos y existentes

En relación con la fecha de vigencia, el ministro afirmó que todos los cambios alcanzarán a relaciones laborales existentes al momento en que la ley sea aprobada, y que también se aplicarán a nuevas contrataciones. A la vez, señaló que el proyecto incorpora incentivos orientados exclusivamente a la creación de empleo formal en nuevos ingresantes.

Entre ellos destacó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que contempla reducciones fiscales para las empresas que amplíen su plantilla, con foco en sectores con mayor rotación o dificultades para la inserción laboral.

El RIFL establece beneficios asociados a cargas laborales para firmas que incrementen el número de trabajadores registrados. Según el ministro, estas medidas se complementan con el esquema general de la reforma y se orientan a promover la generación de empleo formal bajo condiciones actualizadas de contratación.

Cambios en jornada, licencias, vacaciones y reincorporaciones

La propuesta también introduce modificaciones en la organización del tiempo de trabajo. Sturzenegger señaló que el banco de horas permitirá redistribuir la jornada bajo acuerdo entre empleador y trabajador, manteniendo vigente el régimen de horas extras como alternativa diferenciada. De acuerdo con lo previsto en el proyecto, la reasignación de períodos de vacaciones también requerirá acuerdo mutuo entre las partes.

En cuanto a reincorporaciones tras ausencias prolongadas por enfermedad, el ministro indicó que la normativa mantiene los lineamientos del artículo 212 de la LCT, que admite la reubicación del trabajador en tareas compatibles con su estado de salud, con posibilidad de ajustar categoría, jornada o salario según las nuevas funciones.

Negociación colectiva y enfoque federal

El proyecto incorpora modificaciones en el sistema de negociación colectiva con el fin de permitir acuerdos diferenciados por actividad, región o empresa. Sturzenegger afirmó que la iniciativa introduce un enfoque federal para adecuar las negociaciones a realidades provinciales, con costos de vida y estructuras productivas distintas. Indicó que esta diferenciación busca facilitar acuerdos laborales específicos en zonas donde las cargas laborales actuales representan un límite para la generación de empleo formal.

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