Cuota alimentaria: en qué casos deben afrontarla los abuelos y en qué porcentaje
Un reciente fallo de la Justicia de Río Negro volvió a poner en primer plano el debate sobre la cuota alimentaria y el alcance de la obligación de los abuelos frente al incumplimiento reiterado de los progenitores. En una resolución de fuerte impacto, un tribunal ordenó que un abuelo paterno aporte el 20% de su jubilación para garantizar el derecho alimentario de su nieto adolescente, ante la falta sostenida de pago por parte del padre.
La decisión se apoya en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes, y refuerza un criterio cada vez más presente en la jurisprudencia: cuando el obligado principal incumple, la ley habilita la responsabilidad subsidiaria de los ascendientes.
Qué dice el Código Civil y Comercial sobre la obligación de los abuelos
El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 668 que "los alimentos a los ascendientes (abuelos) pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores". La norma prevé, además, que no alcanza con acreditar el parentesco, sino que debe demostrarse verosímilmente la dificultad del reclamante para percibir los alimentos del progenitor obligado.
El nuevo régimen legal estructura esta obligación de manera subsidiaria. Esto significa que quien representa los derechos del menor debe probar que el obligado principal -el padre o la madre- incumple total o parcialmente con la cuota alimentaria. Recién ante esa situación puede habilitarse la responsabilidad de los abuelos.
Un punto central es que no resulta necesario iniciar dos procesos judiciales distintos. La ley permite reclamar la cuota a progenitores y ascendientes dentro de un mismo expediente, con el objetivo de evitar dilaciones y prevenir consecuencias negativas para el niño derivadas de la demora judicial.
Se trata, además, del único proceso en el que debe demostrarse la imposibilidad, dificultad o resistencia del padre incumplidor para que, recién entonces, el tribunal pueda ordenar que la obligación recaiga sobre los abuelos.
Diferencias entre la cuota alimentaria de padres y abuelos
La ley estructura de manera diferenciada la obligación alimentaria de los padres y la de los abuelos y es distinta su extensión.
De acuerdo con el artículo 659 del Código Civil y Comercial, los padres deben cubrir todas las necesidades del niño, lo que incluye manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
En el caso de los abuelos, la obligación es sustancialmente más reducida. Comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica. Cuando el alimentado es menor de edad, se suma también lo indispensable para la educación. Además, a la hora de fijar el porcentaje, se toma en cuenta el ingreso del abuelo y lo que necesario para su subsistencia.
El último antecedente: un abuelo deberá pagar el 20% de su jubilación
En el caso resuelto por la Justicia de Río Negro, el tribunal ordenó que un abuelo paterno asuma el pago de la cuota alimentaria de su nieto, tras años de incumplimiento del padre.
Durante 16 años, la madre fue la única responsable del cuidado y el sostén económico del adolescente. Desde que el niño tenía poco más de un año quedó bajo su guarda exclusiva, con una presencia paterna intermitente y aportes económicos prácticamente inexistentes.
Ante la reiterada falta de cumplimiento, el tribunal dispuso que el abuelo aporte una suma equivalente al 20% de su haber jubilatorio, con retención directa del monto desde el organismo previsional.
La jueza aclaró que la medida tiene carácter subsidiario y se mantendrá vigente hasta que el padre regularice el pago de la cuota alimentaria. Además, ordenó calcular la deuda acumulada desde la etapa de mediación, anuló las asignaciones temporales fijadas durante el proceso y dejó a salvo el derecho de la madre a continuar reclamando judicialmente lo adeudado al progenitor.
Repercusiones y criterios judiciales
En los reclamos de cuota alimentaria contra los abuelos, los tribunales suelen flexibilizar los requisitos procesales en función del interés superior del menor. Para fijar la cuota, se analizan tres ejes: la situación del obligado principal, la del progenitor reclamante y la de los abuelos.
La insolvencia o incumplimiento parcial o total del padre es un factor determinante para habilitar la responsabilidad de los ascendientes. No es un obstáculo que el progenitor que reclama —generalmente la madre— tenga ingresos propios, ya que la obligación alimentaria corresponde a ambos padres y, ante la imposibilidad de uno, puede extenderse a los abuelos.
Una vez admitida la procedencia del reclamo, el alcance de la obligación puede variar: desde una cuota reducida y subsidiaria hasta esquemas más amplios, siempre en función de las necesidades básicas del menor y de la capacidad económica del obligado.
Por qué tantos padres no pagan la cuota alimentaria
El incumplimiento de la cuota alimentaria es un fenómeno extendido en Argentina. Según el informe más reciente de UNICEF, el 68% de las madres no recibe la cuota de manera regular y el 56% directamente no recibe ningún aporte. Esto implica que más de la mitad de los niños y niñas que no conviven con su padre crecen sin el respaldo económico que la ley exige.
Las principales causas del incumplimiento, de acuerdo con el mismo informe, son:
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Conflictos con la madre o los hijos (61%): muchos padres utilizan el aporte económico como una herramienta de castigo o manipulación.
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Falta de trabajo o ingresos insuficientes (24%): una justificación frecuente en un contexto de alta informalidad laboral, aunque legalmente no exime del deber alimentario.
Especialistas advierten que no se trata solo de una deuda económica, sino de una forma de violencia económica que impacta directamente en la vida cotidiana de los niños. Desde ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género) señalan que la falta de pago de la cuota suele estar asociada a otros tipos de violencia.